este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON y EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.443.355 y 12.658.387 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño de actas. De igual manera se ordena librar oficio al Director de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: EUFEMIO RAMON BRITO.- Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de ju.....