REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO –SEDE CUMANA
198º y 149º
Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado nueva Esparta, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, identificada en autos, contra el ciudadano JONHATTAN ROMERO PARRA, identificado en autos, a favor de su Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien manifiesta que cambio de domicilio siendo actualmente la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 10, Casa 29, Sector 4, Cumana estado Sucre, y que por tal motivo DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.-
Este Tribunal para decidir observa:
Es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescente.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....
Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, identificada en autos, contra el ciudadano JONHATTAN ROMERO PARRA, identificado en autos, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que la presente causa se encuentra en este Despacho, con el objeto de darle continuidad a la presente causa, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de indicarle que la presente causa se encuentra en este despacho, de igual manera se ordena notificación de ciudadanos OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.540.639 y domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 10, Casa 29, Sector 4, Cumana estado Sucre, y por exhorto el ciudadano JONHATTAN ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.018.973 y domiciliado en el Sector La Blanquilla, Calle Principal, Casa s/n, Punta de Piedras estado Nueve Esparta, que dicha causa se encuentra en este despacho, y que este Tribunal se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, las resultas de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente procedimiento. Líbrese oficio y boletas de notificaciones.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Nº: 2
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: OSMAIBEL DEL VALLE COVA
DEMANDADA: JONHATTAN ROMERO
Exp. TP2-5464-09
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MEGL/meg
|