DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 06 de agosto de 1974, por denuncia interpuesta por la ciudadana OLIMPIA LUCILA HERNANDEZ FIGUERA, Venezolana, con Cédula de Identidad N°-8.429.065 y residenciada en la calle peru, panamericana, detrás de las barracas, casa sin numero, al lado de la casilla, casa S/N, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al ar.....