REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumana, 10 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000027
ASUNTO : RP01-P-2005-000027


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-00434-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano Freddy Luis Campos, víctima de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales Leves en investigación penal iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que se investiga la autoría o participación de los ciudadanos Carlos Eduardo Morgado Guanique, Francisco Junior Bolívar Acevedo, Franklin Alexis Bolívar Quiroz, Víctor Hugo Ocampo González Y Carlos Humberto Zuluaga Salazar, en los delitos mencionados; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 04 de febrero de 2005, mediante la cual, el ciudadano Freddy Luis Campos Romero, entre otras cosas, manifiesta:
“ Soy víctima en causa penal identificada con el número 19-F10-0077-05, nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, iniciada por un secuestro de que yo iba a ser objeto por parte de unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y ciudadanos de nacionalidad colombiana, en fecha 26 de enero del año en curso, donde estos ciudadanos de nombres Carlos Eduardo Morgado Guanique, Francisco Junior Bolívar Acevedo, Franklin Alexis Bolívar Quiroz, Víctor Hugo Ocampo González Y Carlos Humberto Zuluaga Salazar, fueron capturados por funcionarios de la Policía del Estado y del CICPC de esta ciudad, en el momento que me llevaban a la fuerza del Centro Comercial Marina Plaza, pero es el caso que al día siguiente de este hecho, el jueves 27 de enero yo me encontraba en la sede del CICPC, y uno de estos ciudadanos de nombre Francisco Junior Bolívar me amenazó con matarme, de igual forma, mi esposa Lastenia Villegas de Campos ha recibido llamadas al teléfono residencial mediante las cuales nos amenazan con matarnos, esta situación me tiene muy preocupado y con temor, ya que creo que estos ciudadanos pueden atentar en contra de mi persona o la de algún miembro de mi familia, para que yo no colabore con las investigaciones o por venganza por lo ocurrido…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Apostamiento Policial Permanente en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano Freddy Luis Campos Romero, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de uno de los funcionarios policiales incriminados, en causa penal que sigue la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano Freddy Luis Campos Romero, titular de las Cédula de Identidad número V-5.084.222, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Apostamiento Policial Constantes en su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de imputados o personas vinculadas a éstos, en la causa que sigue la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por delitos contra la libertad individual y contra las personas, en perjuicio del ciudadano Freddy Luis Campos Romero y por delitos contra la administración pública y el orden público; y con ello garantizar la integridad física del ciudadano Freddy Luis Campos Romero y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, a cuyo despacho deberán remitirse el oficio dirigido al cuerpo policial y la notificación a la víctima, a objeto de que se giren las instrucciones necesarias para hacerlos llegar a su destinatarios. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO