En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y municipales en funciones de Quinto Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA del acusado RAIMOND MAARI, venezolano, nacido en fecha de 04-12-1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.391.297 y con domicilio en la Avenida Gran mariscal, Casa N° 170, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científ.....