En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14, 15, 202 parágrafo primero, 206, 211 y 233, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Repone la presente causa y se ordena notificar a las partes, que el presente asunto se encuentra en este Juzgado Superior por motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada; y que la misma comenzará su curso procesal-legal en esta instancia, después de transcurridos los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las mismas.-
En virtud de que la parte demandada tiene su domicilio en el Municipio Valdez de este Estado Sucre, se acuerda librar despacho de notifi.....