Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 Octubre del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.273, nacido el 03-07-86, de 25 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Félix Gil y Ernestina Cedeño, y residenciado en: Guasimal, Caserio La Laguna, Casa s/n, cerca de la vía principal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal.....