REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000097
ASUNTO: RP11-P-2004-000097
Verificada como ha sido el día de 09/01/2012, la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del penado José Pascual Aguilera Pérez, titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.317.474. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el penado José Pascual Aguilera Pérez, plenamente identificado en autos.
DEL TRIBUNAL
Por recibidas actuaciones provenientes de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico relacionadas con el ciudadano José Pascual Aguilera Pérez, titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.317.474, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/02/2006 según oficio 9186 de fecha 10/11/2005. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 08/11/2005 se acordó la aprehensión del referido ciudadano, en virtud de los múltiples diferimientos de audiencia preliminar imputables al mismo, en virtud de su incomparecencia. En fecha 13/07/2006 se libro oficio N° RJ11OFO2006005069 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida, asimismo se evidencia que en fecha 01/08/2007 se recibieron actuaciones relacionadas con la materialización de la orden de aprehensión antes referida. Así mismo se observa que en fecha 13/08/2007, se realizó Audiencia de imposición así como la audiencia Preliminar en la que fue condenado a cumplir la pena de Ocho Años de Presidio en sentencia definitiva por admisión de hechos condenatoria, por la comisión del delito de Homicidio quedando recluido en las instalaciones del internado judicial de esta ciudad, omitiendo excluir del SIIPOL la respectiva orden de aprehensión al ciudadano José Pascual Aguilera, siendo remitido a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal; en fecha 24/10/2007, correspondiéndole a este Tribunal siendo ejecutada la sentencia en fecha 25/10/2007. Asimismo se observa que en fecha 09/11/2011 este Tribunal le otorgo la gracia de la Conmutación la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento…” En consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 07 Destacamento 78 Tercera compañía, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad ratificando los oficios acordados en fecha 08/11/2005, según oficio N° RJ11OFO2006005069 de fecha 13/07/2006, a os fines de que desincorpore del sistema SIIPOL. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público en Virtud de haber presentado las actuaciones, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa del penado informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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