REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION




Carúpano, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002210
ASUNTO: RP11-P-2010-002210



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 Octubre del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: comerciante, nacido en fecha: 06-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.709, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, cerca de la cancha Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, anteriormente identificado , a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de octubre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 03 de Octubre del 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso superior al cual fue condenado, cumplido la totalidad de la pena impuesta, se DECRETA la Extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido al el artículo 105 del Código Penal y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 Octubre del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: comerciante, nacido en fecha: 06-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.709, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, cerca de la cancha Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara la extinción de a pena impuesta de conformidad al articulo 105 del Código Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; notifíquese a las partes y en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.