En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de SECUESTRO solicitada por el ciudadano CRUZ RAFAEL BRITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.873.480, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.348, contra las ciudadanas ANA TERESA BRITO GOMEZ; MARIA JOSEFINA BRITO GOMEZ; MARIA EGLIS BRITO GOMEZ; YRAIS MARGARITA BRITO GOMEZ y ELBA ESPERANZA BRITO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.342.317; V-3.734.640; V-3.342.344; V-5.083.576; V-5.702.121; respectivamente. ASÍ SE DECIDE.