este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público e impone conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 del de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano; y visto que este ha admitido los hechos lo sanciona a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, y se compromete y no volver a cometer delito alguno de conformidad con el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 623 ejusdem. Así mismo se d.....