REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000005
ASUNTO : RP01-D-2011-000005
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRSENTACION.
Celebrada como fue, el día siete (7) de enero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, el imputado previo traslado y la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 05 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 PM, cuando funcionarios adscritos a la estación policial Cruz Salmeron Acosta, se encontraban realizando labores de patrullaje por la población de chacopata por la calle la Critica conocida como Ali Primera, avistaron a dos ciudadanos frente a un establecimiento comercial (bodega) de nombre el portal los mismos al ver la presencia policial tomaron una actitud sospechosa arrojando algo al interior de la bodega por lo que se acercaron y amparados en los artículos 205 y 206 del COPP procedieron a realizarle una revisión corporal no encontrándoles nada de interés criminalístico en su vestimenta, posteriormente le solicitaron al dueño de la bodega permiso para entrar a la misma autorizando este la entrada, encontrándose en el piso un envoltorio de regular tamaño de papel sintético de color azul el cual colectaron y se lo mostraron al dueño de la bodega, procediendo a abrirlo y en su interior contenía 17 mini envoltorios de papel sintético de color beige de la presunta droga denominada CRACK, luego procedieron a preguntar al dueño de la bodega quien de los sujetos había lanzado el envoltorio al interior de la bodega, señalando a uno de ellos que para ese momento vestía de franela roja y pantalón blue jean, continuaron con la revisión del local y en el piso cerca de un saco de azúcar estaba tres envoltorios de regular tamaño de papel sintético de color azul y al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, el dueño de la bodega indico que lo había lanzado el ciudadano que para ese momento vestía de franela marrón con rayas blancas y short color blanco, por lo que fueron trasladados junto con lo incautado y puesto a la orden de esta fiscalía. Por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorga la palabra al imputado xxxxxxxxxxx, quien manifestó: No deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Mildred Guerra, quien expuso: La defensa no presenta objeción a la solicitud que ha formulado el ministerio publico en el sentido que se le imponga al adolescente una medida cautelar sustitutiva a la privación de su libertad tomando en consideración que el adolescente fue presentado fuera del lapso legal previsto en el articulo 557 de la LOPNNA el cual establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser presentado al juez de control dentro de las 24 horas siguientes. Para el caso que el Tribunal imponga la medida solicitada solicito que las misma sean cumplidas por ante el puesto policial de la población de chacopata toda vez que el adolescente reside en ella.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 05 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 PM, cuando funcionarios adscritos a la estación policial Cruz Salmeron Acosta, se encontraban realizando labores de patrullaje por la población de chacopata por la calle la Critica conocida como Ali Primera, avistaron a dos ciudadanos frente a un establecimiento comercial (bodega) de nombre el portal los mismos al ver la presencia policial tomaron una actitud sospechosa arrojando algo al interior de la bodega por lo que se acercaron y amparados en los artículos 205 y 206 del COPP procedieron a realizarle una revisión corporal no encontrándoles nada de interés criminalístico en su vestimenta, posteriormente le solicitaron al dueño de la bodega permiso para entrar a la misma autorizando este la entrada, encontrándose en el piso un envoltorio de regular tamaño de papel sintético de color azul el cual colectaron y se lo mostraron al dueño de la bodega, procediendo a abrirlo y en su interior contenía 17 mini envoltorios de papel sintético de color beige de la presunta droga denominada CRACK, luego procedieron a preguntar al dueño de la bodega quien de los sujetos había lanzado el envoltorio al interior de la bodega, señalando a uno de ellos que para ese momento vestía de franela roja y pantalón blue jean, continuaron con la revisión del local y en el piso cerca de un saco de azúcar estaba tres envoltorios de regular tamaño de papel sintético de color azul y al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, el dueño de la bodega indico que lo había lanzado el ciudadano que para ese momento vestía de franela marrón con rayas blancas y short color blanco, por lo que fueron trasladados junto con lo incautado y puesto a la orden del ministerio publico. SEGUNDO: igualmente se observa, que cursa Acta Policial de fecha 05/01/2011, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos (folio 3 y vto). Al folio 07 Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 09 acta de aseguramiento de droga. Al folio 10 y vto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Silverio José Olivero testigo presencial del procedimiento. Al folio 12 y vto. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual reciben el procedimiento efectuado. Al folio 19 cursa acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias de la presunta droga incautada. Al folio 20 memorandum Nº 9700-174-SDEC-0069 mediante la cual deja constancia que el adolescente no registra entrada policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante en el entendido de que la presente causa se encuentra en fase de investigación, y atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considerar que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, debe este Tribunal acordar el pedimento fiscal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, tal como fuere explanado que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Comandancia Policial de Chacopata. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policial de Chacopata, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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