Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la Homologación correspondiente al Desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 eiusdem se ordena la devolución de los originales solicitados que corren insertos del folio siete al folio catorce (07 al 14) y del folio veinte al folio cuarenta y ocho (20 al 48), previa su certificación en los autos. Devuélvase los originales solicitados. Ahora bien, se autoriza al ciudadano alguacil suplente Rafael Benítez Tovar, para el fotocopiado de los mismos.