REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DELPRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA NRO. 0001-2006-I.

En fecha ocho de abril del pasado año (08/04/2005), se recibió por distribución demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Carolina Sánchez Moreno, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V8.648.624, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 32.772 y de este domicilio, produciendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa Nacapi sociedad mercantil y anónima, la cual esta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08/05/1995, bajo el número 40, Tomo A-37, en contra de la empresa Inversiones Técnicas de la Construcción C.A., ITECO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18/09/1996, bajo el número 11, Tomo A-61, Tercer Trimestre, quien esta representada por su Presidente ciudadano Rafael José Malave Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.088.616 y solidariamente a los fiadores a titulo personal a los ciudadanos Rafael José Malave Bello y Milagros del Valle Fariñas de Malave, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.088.616 y V-8.440.052, respectivamente y de este domicilio.

En fecha veintiséis de abril del año dos mil cinco (26/04/2005), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los co-demandados en el caso de marras.

Al folio ochenta y cuatro (84) corre inserta diligencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cinco (16/12/2005), suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del proceso contenido en el presente expediente, solicita el correspondiente homologamiento del desistimiento y por último solicita la devolución de los originales que corren insertos de los folios siete al catorce (07 al 14) y del veinte al cuarenta y ocho (20 al 48).

Ahora bien, esta sentenciadora, después de haber revisado muy minuciosamente el poder otorgado a la apoderada judicial de la parte actora, el cual corre inserto del folio siete al folio nueve (07 al 09) que componen las actas procesales que conforman el presente expediente, en los mismos se constato que la profesional del derecho Carolina Sánchez Moreno, suficientemente identificada anteriormente si tiene facultad para desistir de la presente pretensión. En consecuencia por cuanto se observa que el Desistimiento efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el Desistimiento, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres.

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la Homologación correspondiente al Desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 eiusdem se ordena la devolución de los originales solicitados que corren insertos del folio siete al folio catorce (07 al 14) y del folio veinte al folio cuarenta y ocho (20 al 48), previa su certificación en los autos. Devuélvase los originales solicitados. Ahora bien, se autoriza al ciudadano alguacil suplente Rafael Benítez Tovar, para el fotocopiado de los mismos.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los diez días del mes de enero del año dos mil seis (10/01/2006). Años 195° y 146°.

La Juez Temporal;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

El Secretario Suplente;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.

Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

El Secretario Suplente;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.

Expediente número: 08935.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Materia Civil.
Sentencia Interlocutoria.

ICBL/brrm.