En este sentido tenemos que la acumulación de autos o de procesos, es la acumulación sucesiva de pretensiones que se produce cuando se reúnen dos o más procesos en curso con el objeto de que constituyan un solo juicio y sean terminados con una sola sentencia, lo que implica que se reúnan varios procesos que se venían tramitando separadamente, quedando así acumuladas las pretensiones que formaban su objeto en un solo juicio, por lo que no continúan independientes sino unificados en una relación procesal, para que sean decididos en una sola sentencia que los abraza a todos.
Sobre la Acumulación de causas o de procesos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 1653 del 13 de julio de 2005 (caso: José Reinaldo Zambrano Criollo) asentó:
La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la.....