REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Diciembre del 2022.
212° y 162°
Exp. N° 17.795
DEMANDANTE: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.184.877.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE LUIS MEDINA
SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
168.077 y 63.360, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las palmas N° 02, El Pilar Municipio Benítez
del Estado Sucre.
DEMANDADO: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT
JOSE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 14.174.134 y 26.230.426,
Respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 284.036, en su carácter de
Defensora Pública Auxiliar Primera (E) Agraria de la
Defensa Pública, Extensión Carúpano.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado José Luis Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.630., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO, parte demandante en el presente Juicio y plenamente identificado en autos, donde solicita de este Tribunal que en vista de que la Defensa Pública, en la Audiencia Preliminar solicitó la acumulación de esta causa (17.795 ) a la causa 17.790, toda vez que según señala se trata del mismo conflicto, y que a su entender se encuentran en la misma fase, por lo que solicita sean acumulados se adhiere a la petición antes mencionada.
En este sentido tenemos que la acumulación de autos o de procesos, es la acumulación sucesiva de pretensiones que se produce cuando se reúnen dos o más procesos en curso con el objeto de que constituyan un solo juicio y sean terminados con una sola sentencia, lo que implica que se reúnan varios procesos que se venían tramitando separadamente, quedando así acumuladas las pretensiones que formaban su objeto en un solo juicio, por lo que no continúan independientes sino unificados en una relación procesal, para que sean decididos en una sola sentencia que los abraza a todos.
Sobre la Acumulación de causas o de procesos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 1653 del 13 de julio de 2005 (caso: José Reinaldo Zambrano Criollo) asentó:
La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gastos y esfuerzo; y el segundo, principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487).
En el presente caso se observa que se presenta la identidad contemplada en el artículo 52, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, referido a la identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes, y por otro lado no son aplicables las causales de improcedencia de la acumulación de causas contempladas en el artículo 81 del mismo Código, esta instancia aplicando el principio de economía procesal, y visto que la causa en la cual se previno es la contenida en el expediente N° 17.790, debe acumularse a ésta la causa contenida en el expediente N° 17.795, ya que al tratarse de pretensiones idénticas, sujetas a la misma tramitación, se debe procurar evitar que se dicten sentencias contradictorias; en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder a la acumulación de la causa contenida en el expediente 17.790, a la causa contenida en el expediente 17.795, para ser decididas en una sola Sentencia. Así se decide.
En consecuencia, se suspende el curso de la causa del expediente signado con el N° 17.790, hasta que la causa signada con el N° 17.795., se encuentre en el mismo estado, en cuyo momento procesal, por auto expreso será fijada la oportunidad de la Audiencia Oral de Pruebas. . Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-Notifíquese a las partes la presente decisión.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.795
SGDM/Fvc/am
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