LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Diciembre de 2.022.-
212° y 162º
Exp. N° 17.726

DEMANDANTE: MARIA JOSE CAROLI AMADEI, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.938, en su carácter de Director Gerente del Fondo Mercantil, Construcciones Carúpano, C.A. Registrado bajo el N° 10, Tomo 27, folios 15 al 21, en fecha 18-01-1997, por ante el Registro Mercantil, llevado por este Juzgado.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No Otorgó.

DEMANDADOS: LUIS AMADEO BERTONCINI, MILTON BERTONCINI, YOLANDA BERTONCINI, LUIS ROGER BERTONCINI, RONALD BERTONCINI, ANA BERTONCINI, DIOSBEL BERTONCINI, RAMSEL BERTONCINI, DUBRASKA BERTONCINI, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, RONALD GUSTAVO BERTONCINI, SIOLDYS BERTONCINI, LUISA BERTONCINI, LUIS GUSTAVO BERTONCINI, CELSA BERTONCINI, BEDINEL BERTONCINI, NELLYS BERTONCINI, ROSMERY BERTONCINI Y ALFREDO TATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.136.960, 12.741.357, 2.673.689, 12.741.096, 4.951.468, 5.856.271, 15.414.063, 15.414.922, 17.020.785, 10.220.655, 7.200.417, 11.969.809, 22.924.729, 7.217.073, 4.946.180, 7.217.314, 7.218.060, 17.020.785, 5.872.812,19.908.021 y 3.760.129, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

APODERADO: No Otorgaron Poder

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA JOSE CAROLI AMADEI, titular de la Cedula de Identidad N° 10.217.938, parte demandante en el presente juicio, asistida de la abogada en ejercicio MARIEVA AGUSTINA PUERTAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.403, en la cual expresa que han llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, desiste de la demanda y solicita que se de por terminado el presente juicio. Es por lo que este Tribunal Accidental imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez Acc.,


La Secretaria Acc,
Abog. Keina Marcano

Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.726
SGDM/Fvc/am