Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: No se admite la solicitud de inspección judicial extralitem, presentada por el ciudadano DENYS JOSE BELLORIN FORCATT, titular de la cédula de identidad número V-8.490.549, asistido por el Abogado ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.303.