REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MATILDE LEONICA FRIAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 12.159.410, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMEN ANGELICA MARTINEZ GUZMAN y DEGLIS JOSE MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.021.074 y V- 13.075.689, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Libertad, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MATILDE LEONICA FRIAS MENDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (552 Mts.2), ubicado en: Calle El Convento, de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), Su fondo con terreno poseído por FREDY FIGUEROA; SUR: En doce metros (12 Mts), su frente con la mencionada calle EL CONVENTO; ESTE: En cuarenta y seis metros (46 Mts), con casa propiedad de JOSE LUIS CARRERA y OESTE: En cuarenta y seis metros (46 Mts), con terreno poseído por ULISES MATA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar con un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 Mts.2), construida con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica y techo de acerolit y; con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) porche con rejas de hierro, paredes de bloque, columnas de concreto, tejas y chaguaramos, puertas y ventanas de vidrio y aluminio, además, la casa está cercada con una tapia de paredes de bloque. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 6.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN ANGELICA MARTINEZ GUZMAN y DEGLIS JOSE MORALES HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MATILDE LEONICA FRIAS MENDEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (09-12-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 15-54
ILT/arf/mlv.