Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 12/12/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos XXX Y XXXX, residenciado en la XXXX, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA. Segundo: Se considera, que si bien es cierto, se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como un delito.....