REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000118
ASUNTO : RP01-D-2015-000118
Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abgs. ARGENIS SUBERO COLMENARES y WILLIAM GARCÍA.
Acusado: XXXX.
Víctima: ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO).
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Secretaria: Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXX, venezolano, nacido en fecha 26/10/1.997, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná; hijo de Rosa Elena Silva Díaz y Richard José Ferrer Velásquez, residenciado en XXXXX
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY (la cual fue representada en el devenir del Juicio Oral y Reservado por la Abg. Carmen Rondon, Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Público, y por la Abg. Anamaria González, Fiscal Quinta del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalia Sexta Ministerio Público), en contra del Adolescente XXXX; asistido por los Defensores Privados abogados ARGENIS SUBERO COLMENARES y WILLIAM GARCÍA COLÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 15 de Febrero del año 2015, siendo aproximadamente la 1:30 a.m., cuando el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, quien cumplía funciones de Guardia Nacional, se encontraba transitando por la calle los apamates, sector la esperanza del barrio brasil sur de esta ciudad, cuando de manera sorpresiva fue interceptado por el adolescente XXX y dos sujetos mencionados como “Kiker” y “Carlos Luís”, quienes salieron de un callejón ubicado en el referido sector, allí lo sostuvieron por la espalda y sin mediar palabras comenzaron a golpearlo en varias partes del cuerpo presuntamente con un objeto contundente, en ese instante el adolescente XXX se percató que el ciudadano Fabián Barreto lo estaba observando, por lo cual corrió con el fin de salvar su vida, procediendo dicho adolescente a dispararle con el arma que portaba, logrando Fabián Barreto escapar de la acción del adolescente y llegar a la residencia de Argenis y le informó a su esposa lo que estaba pasando, dirigiéndose con ésta y varias personas al lugar donde estaban golpeando a Argenis, pero al llegar el mismo se encontraba en medio de la carretera sobre un charco de sangre, bastante lesionado e inconsciente. Posteriormente, llegó una comisión de la Guardia Nacional y se lo llevaron hasta el Hospital Central de esta ciudad donde quedó recluido en malas condiciones generales. Asimismo, en fecha 19/02/2015, se recibe en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Certificado de Defunción, N° 2624392, de fecha 19/02/2015, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, donde se deja constancia que el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, fallece a causa de hipertensión endocraneana, hematoma subdural, hemorragia subaracnoidea y traumatismo craneoencefálico, producido por objeto contuso. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por la Jueza de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Posteriormente de la fecha de imputación, en fecha 19-02-2015 se recibió un informe en la fiscalía sexta suscrito por el experto: Ángel Perdomo, dejando constancia que la victima falleció, el mismo fue presentado un día antes de presentar el Acto conclusivo, por lo que considera el Ministerio Público que existe posibilidad de figura alternativa distinta, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el literal “e” del articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de no resultar en juicio demostrado los elementos que componen la calificación jurídica principal, se indica como figura alternativa el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en virtud de producirse la muerte de la victima con la acción del acusado de autos y sus acompañantes, consumándose el Homicidio Calificado, una vez transcurrido cuatro días en los que se mantuvo en extrema gravedad. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para la adolescente de autos por el lapso de 05 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…En virtud de encontrarnos en el lapso correspondiente para las conclusiones en el presente juicio el Ministerio Público considera que quedo plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRFESPECTIVA, tal como fue advertido y alegado por el Ministerio Público, al inicio de este juicio oral y reservado, vale decir y a los fines de dejar constancia que inicialmente el acusado XXX fue acusado por el delito de homicidio intencional en grado de frustración pero en virtud del fallecimiento de la victima en el presente causa, el MP solicitó se estudiara el cambio de calificación a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRFESPECTIVA, considerando además que durante el juicio este es el delito que quedo demostrado, porque hace esta afirmación el Ministerio Público porque quedo demostrado que el 30 la victima Argenis Bravo quien era Guardia Nacional se encontraba transitando por la calle los apamates del barrio la esperanza de brasil sur lugar donde fue interceptado por el adolescente XXXX y dos personas mas, quedo demostrado que en ese momento el acusado y sus acompañantes salieron de un callejón ubicado en el referido sector sostuvieron por la espalda a la victima, lo empujaron hacia el callejón y alli lo golpearon brutalmente en la cabeza dejándolo gravemente herido en el lugar, falleciendo posteriormente a causa de dicha s heridas, ahora bien, estos hechos quedaron demostrados y por ende la participación del adolescente acusado, tomando en consideración principalmente el testimonio del ciudadano Fabián Barreto, quien ratificó en esta sala los hechos tal y como los acabo de narrar toda vez que el mismo se encontraba en el lugar donde se ejecutaron dichos hechos, este manifestó en esta sala que efectivamente en fecha 15-02-2015 siendo aproximadamente las 21 de la mañana, observo a Argenis bravo pasar por la calle los apamates de brasil sur, en ese momento lo saludo y le manifestó que se dirigía a su casa, asimismo Fabián aseguro en esta sala, haber observado el momento en que Argenis bravo es interceptado por el adolescente XXX y sus acompañantes, en el preciso instante en el que se disponía a cruzar la esquina cercana a ese lugar, allí el acusado y sus acompañantes lo agarraron por el cuello y lo introdujeron en un callejón con la finalidad de golpearlo, siendo ese el instante en que Fabián los observa de igual manera el acusado se percato que Fabián lo había observado por lo cual, XXX salio en persecución de Fabián y lo hizo para evitar que Fabián Barreto difundiera lo observado, manifestando de igual manera Fabián, que XXX al instante en que se inicio la persecución comenzó a disparar en contra de el sin embargo Fabián logro llegar al sitio donde se encontraban los padres de Argenis e informar lo sucedido, posteriormente el resto de la familia de Argenis y Fabián se dirigieron a la calle los apamates donde estaba la victima en el piso quien aun estaba con vida, asimismo manifestó Fabián que se encontraba una comisión de la policía del estado y de la guardia quienes trasladaron en una ambulancia a la victima al hospital aun con vida, donde posteriormente fallece a causa de la acción desplegada por el acusado y sus acompañantes, este testimonio es coincidente con el testimonio de Freddy cortesía, quien manifestó en esta sala que Fabián efectivamente llego gritando al lugar donde se encontraba y llego diciendo que estaban matando a Argenis de igual manera le manifestó a Freddy cortesía que pudo reconocer a XX como una de las personas que participó en dicho hecho corroborando lo manifestado por Fabián Barreto en esta sala. asimismo existe total coincidencia de estos dos testimonios, con el de la ciudadana carla Suárez, quien fue una testigo traída a esta sala por la defensa, la misma manifestó que se encontraba en la puerta de su casa, brasil, sector la esperanza, mismo lugar de los hechos y que en ese mo0menbto observo que Fabián venia corriendo e igualmente lo perseguían dos personas, que estas eran delgadas y con gorra , asimismo manifestó que primero paso XXX corriendo y luego los muchachos que lo perseguían, esto coincide con el dicho de Fabián cuando afirmo en esta sala que XXX comenzó a perseguirlo cuando lo observo emboscar a Fabián en un callejón para golpearlo, consideran do el Ministerio Público que estos testimonios concatenados unos con otros constituyen un a prueba contundente de que efectivamente Fabián observo a XXX participar en la muerte de Argenis bravo, de igual manera y a los fines de constituir plena prueba de la participación del adolescente XXXX existe una total coincidencia entre los tres testimonios antes dichos y los testimonios de los funcionarios de la guardia nacional John Manuel Suárez, marcos Mendoza miguel romero jorge Luis carpintero ángel guerra entre otros, pero a los fines de concretar la responsabilidad penal del adolescente el testimonio del funcionario ángel guerra es totalmente coincidente con el testimonio del Dr. Angel Perdomo, quien suscribió el protocolo de autopsia de la victima, toda vez que dicho experto ratifico en esta sala el protocolo manifestando que la victima había fallecido por golpes en la cabeza o hematomas con objeto contuso, asimismo todos los funcionarios antes mencionados, manifestaron que al llegar al sitio donde se encontraba la victima había mucha sangre a SU Alrededor, y el funcionario ángel guerra manigesto que fueron incautados los zapatos tanto de XXX como del resto de las personas detenidas y los mismos estaban llenos de sangre , asimismo manifestó ángel guerra a pesar de no ser experto, que Argenis bravo tenia marcas de zapato en su cuerpo y que las mismas eran coincidentes con los zapatos incautados, vale decir que a esta sala compareció el funcionario Eliécer chirinos quien manifestó que fueron incautados varios zapatos que portaban tanto al adolescente XXX como el resto de los detenidos y que los mismos presentaban una sustancia pardo rojiza que igualmente fueron objeto de experticia dando como resultado que efectivamente se trataba de sustancia hemática, resultado este obtenido con la experticia hematológica realizaba por la funcionaria Neyli Rengel, todas estas circunstancias considera el Ministerio Público que hacen plena prueba de la muerte del ciudadano Argenis bravo e igualmente que en dicha muerye, en el hecho donde se le quito la vida a Argenis bravo participo el adolescente Sandino paúl Ferrer por otro lado es importante destacar que en virtud que el ciudadano Argenis bravo era funcionario de la Guardia Nacional, el mismo al momento del hecho portaba su arma de reglamento, arma esta que fue encontrada en una residencia cercana al sector y al realizar le la respectiva experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño se determino que efectivamente se trataba de un arma de fuego y que la misma tenia las inscripciones de la s fuerzas armadas de Venezuela, afirmación esta que proviene de la ratificación de la experticia realizada en esta sala por la inspectora deglys marcano y rosmaris carvajal, a los fines de darle mas contundencia al convencimiento del Ministerio Público de la responsabilidad penal del adolescente XXX, debemos mencionar que comparecieron a esta sala los detectives, Edgar Guerra, Oscar Rodríguez, Cesar Salazar y luis arenas, quienes durante la investigación obtuvieron como información en todo momento la participación del adolescente XXX como uno de los participes del homicidio de Argenis bravo, esto luego de las pesquisas realizadas en el lugar de los hechos, lo que es totalmente coincidente con el testimonio de los ciudadanos de la Guardia Nacional, quienes también realizaron la investigación en el lugar del hecho, coincidiendo que el adolescente XXX fue uno de los participes en el hecho, siendo estos testimonios coincidentes con los del testigo presencial del hecho Fabián Barreto, quien manifestó lo antes narrado por el Ministerio Público. por ende ciudadano juez, considera el MP que el testimonio de cada una de las personas tanto expertos como testigos que vinieron a esta sala, hacen plena prueba de la participación del adolescente XXX Ferrer en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, considerando de igual manera que no hay dudas de dicha participación asimismo el Ministerio Público en este acto solicita al Tribunal en el supuesto de que el Tribunal considere al igual que el Ministerio Público que el adolescente XXXX es responsable del delito mencionado el mismo, sea sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de 5 años en un establecimiento publico destinado para tal fin, asimismo el Ministerio Público solicita al Tribunal que a la hora de decidir lo haga tomando en consideración, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana critica en virtud de que quedo demostrado el delito antes señalado el cual esta previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal en relación con el artículo 424 del Código penal...”.
Agregando durante la replica: “…con respecto a lo manifestado por la defensa en el sentido que el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional no puede ser prueba porque solo custodiaron a la victima, eso solo lo valorara el tribunal a la hora de decidir, con respecto a que la defensa manifestó que Fabián le dijo que se metieran a su vivienda al momento en que venia disparando en las actas se puede evidenciar que carla manifestó que las personas quienes le dijeron esto fueron el flaco y vallito no Fabián, asimismo la defensa manifestó que la guardia nacional no manifestó su participación, ellos algunos dijo que sirvieron de apoyo y otro participaron en las investigaciones, la defensa manifestó que carla en su declaración clara y precisa pudo dar fe que XXXX no participo ella no pudo dar fe de eso bajo ninguna circunstancia, solo dijo que supuestamente Fabián loe había disparado, sin embargo hizo hincapié que el venia corriendo y lo venis persiguiendo do personas, dejo a criterio del tribunal este análisis 1° que motivo tenia Fabián para dispararle a carla, ninguno. 2° como puede precisar carla que en ese momento quien disparaba era Sandino. 3° porque le dispararía a carla y no a quienes le venían siguiendo, 4° carla manifestó en esta sala que después que Sandino paso cerca de su casa, continuaba disparando, a quien loo hacia. por otro lado la defensa manifestó que los testimonios de los ciudadanos, fabian, freddy y carla, quiero dejar constancia que si hay coincidencia, primero fabian manifestó que salio corriendo porque Sandino lo perseguía, carla manifestó que Sandino venia corriendo porque lo perseguían y el señor freddy cortesía que llego corriendo acelerado que mataron a Argenis es que esto no es coincidencia lo dejo a criterio del tribunal, la defensa manifiesta que porque va a valorar el testimonio de Fabián y de carla no, el ministerio público no pidió que no se valorar, al contrario, hago alusión a que el tribunal lo haga usando la lógica, de igual manera es importante señalar que la defensa alega que porque no tomar en cuenta que Fabián le disparaba, pero ciudadano juez, no hay ningún otro testimonio, elemento prueba en las actas procesales y mucho menos no compareció ninguna fuente de prueba es este tribunal que permita dejar 100% cierto que Fabián le disparaba a carla, mas si hay pruebas que indican que Fabián huía de Sandino a los fines de evitar que Fabián difundiera lo que observo de eso si hay pruebas, ahora bien la defensa dijo que Sandino le manifestó que era inocente y se vino a juicio, si es inocente porque ejerció recursos desesperados amenazando al testigo presencial del caso, a quien se le coloco medida de protección, asimismo en fecha 15-08-2015 posterior a la declaración de Fabián, este fue a la oficina de atención a la victima, que este fue objeto de amenazas por parte de Sandino Ferrer saliendo de esta sala mediante gestos y ciertas aptitudes que le causaron temor al testigo, toda vez que ya había sido amenazado, si es inocente porque recurren a esto, solicito al tribunal use la lógica y que Sandino es culpable del delito imputado solicitando una sanción de 5 años en un establecimiento publico para tal fin…”.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado XXX, Abg. ARGENIS SUBERO COLMENARES, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…En mi condición de defensor privado del adolescente XXX, plenamente identificado en actas, y haciendo alusión a lo establecido en los artículos 49.1 de la CRBV en concordancia con el artículo 544 de la LOPNNA y supletoriamente por en articulo 12 del COPP y encontrándonos en estos momentos en al apertura del juicio oral en contra de mi defendido, la defensa mantiene la formal oposición a la acusación fiscal inserta en los folios del 92 al 117 de la causa, en donde el Ministerio Público presento formal acusación contra mi patrocinado por el delito de Homicidio intencional frustrado en grado de complicidad correspectiva, y que posteriormente acuso por la Formula alternativa el delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva, en esta fase es al Ministerio Público quien le toca demostrar con los medios que ella incorporó demostrar si mi patrocinado realmente participo en el delito por el cual ella lo acusa, efectivamente en el escrito acusatorio existe una relación clara precisa y circunstancia de los hechos, situación esta que debe tener una consonancia con los elementos probatorios que la vindicta publica debe traer a esta sala de audiencias, situación esta que la defensa con los medios probatorios del Ministerio público y con las testimoniales que presento la defensa publica en su oportunidad, demostrare que mi patrocinado no participó en la muerte del ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, ya identificado, por consiguiente y no siendo que el Ministerio Público durante el desarrollo del debate no pudiese demostrar la participación de mi representado no le quedaría mas que por el principio de buena fe solicitar al absolución de mi representado, solicito a este Tribunal que este muy atento a todos los medios de prueba, documentales como testimoniales para que cuando dicte una decisión lo haga conforme a derecho y a justicia, motivado a que en los delitos de homicidio como queda conteste de la mayoría de los doctrinarios venezolanos, el sujeto activo puede ser cualquier persona, en esta etapa procesal a mi defendido todavía lo asiste la presunción de inocencia, presunción esta que la defensa por ,lo antes explanado, tratará de que no sea desvirtuada por el Ministerio público, por último esta defensa con el respeto que merece el Tribunal, y haciendo alusión a lo establecido en el artículo 22 del COPP y como lo manifestó el Ministerio público aprecie los medios probatorios utilice la sana critica, la regla de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”.
El Defensor Privado, abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…Buenas tarde, siendo esta la oportunidad legal de conformidad con el artículo 600 de la LOPNNA para emitir de manera resumida las conclusiones en el presente juicio que se le sigue a mi patrocinado, en primer lugar, durante todo el debate, se estaba discutiendo no sobre el homicidio sea esta e intencional en grado de frustración o el delito advertido por este tribunal a solicitud del Ministerio Público de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, en ningún momento la defensa ha negado tal situación, simplemente por esta sala paso un anatomopatólogo ratificando el protocolo de autopsia, una cosa es que el homicidio se haya materializado y otra cosa es quien lo hizo, por eso es que los doctrinarios en sus textos jurídicos cuando explican los tipos de homicidio explican quien es el sujeto activo, cualquier persona, en este caso significa que en el debate el Ministerio Público debió con la gran cantidad de funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional que en su mayoría dichos funcionarios realmente lo que hizo fue dar un apoyo a su compañero golpeado hacia el Hospital de Cumana, en el presente juicio la defensa disiente lo manifestado por el ministerio público en sonde ella manifestó ante este tribunal que quedo demostrado la participación de mi auspiciado, situación esta que por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo la obligación de la carga de la prueba, no pudo demostrar en esta sala de audiencias que mi cliente haya sido participe de la muerte del hoy occiso, no pudo desvirtuar la presunción de inocencia tal como lo estipula el artículo 540 de la LOPNNA. Ahora bien, el simple hecho de que este Tribunal haya advertido sobre un posible cambio de calificación jurídica, no significa que mi cliente sea el responsable de dicho delito, porque así como se hizo la advertencia lo que se esta discutiendo en esta sala es sobre el delito acusado inicialmente por el Ministerio Público en donde esta defensa va a probar con sus conclusiones que mi cliente no participo en la muerte del ciudadano Argenis Bravo. El Ministerio Público en sus conclusiones dice que quedo demostrado el delito en el testimonio de Fabián Barreto, y del ciudadano Freddy Cortesía, ahora bien, según el Ministerio Público manifestó en esta sala de audiencias, que Fabián Barreto ratifico los hechos explanados en la acusación que ella realizó, toda vez que Fabián Barreto se encontraba en el sitio de los hechos, que momentos antes de la ocurrencia de los hechos, Fabián tuvo contacto con la victima, lo saludo y que el pudo observar que mi cliente con otras dos personas agarraron al hoy occiso lo metieron en un callejón y le propinaron la golpiza que le ocasiono la muerte, aunado a eso también manifestó el Ministerio Público que un testigo de la defensa, carla Suárez, manifestó que observo a Fabián Barreto correr frente a su casa, pero loo que no manifestó el Ministerio Público es que ciertamente la ciudadana carla Suárez fue testigo de la defensa que observo a Fabián Barreto correr no menciono que el que tenia el arma de fuego era Fabián Barreto, que le dice a la testigo que se meta a su vivienda y este sale huyendo, si Fabián Barreto fue a avisar al señor Freddy cortesía que Argenis bravo estaba mal herido y que ambos fueron a donde estaba en ese momento el lesionado y habiendo una comisión policial en el sitio, porque Fabián Barreto no le manifestó a los funcionarios policiales con nombre y apellido quien fue la persona que le causo la muerte al hoy occiso, sino que después que ocurren los hechos, que viene la comisión multidisciplinaria que hacen las primeras pesquisas, donde la comunidad mencionó algunos nombres y dentro de los mismos estaba Fabián Barreto quien no se encontraba presente cuándo llego la comisión de la guardia, donde fueron a la casa del mismo y lo encontraron en su asa en estado de ebriedad, ahora bien, en el presente asunto, es impresionante que el Ministerio Público haya promovido una gran cantidad de funcionarios de la Guardia Nacional y que ninguno podo explicar de manera concisa cual fue la participación de cada uno de ellos y la actuación imagina esta defensa que por el simple hecho de ser el occiso Guardia Nacional se constituyo en el sitio medio comando de la Guardia Nacional. la defensa hace conocimiento al tribunal que el presente debate se inicio el 28-08-2015, donde ese día rindió declaración joseran yeguez, teniente de la Guardia Nacional en la que manifestó en esta sala, que cuan do llega al sitio de los hechos, no identifico a ninguno de los autores que cometieron el hecho, y que mencionaron de acuerdo a la muchedumbre del lugar, los posibles autores que cometieron el vil asesinato de Argenis bravo. dicho funcionario castrense manifestó que mi defendido cuando lo llevan al comando tenia puesto unos zapatos deportivos blancos llenos de sangre, situación que se contradice con los demás funcionarios que llevaron a Sandino ferre al comando de la guardia donde ellos mencionan que efectivamente a mi defendido si le quitaron unos zapatos para a ser sometidos a una experticia a los fines de determinar si esos zapatos pudo haber tenido restos de sustancias hemática, pero lo que no tomo en consideración el MP fue que los zapatos que la guardia le quito a mi defendido, no correspondían a los mencionados por el teniente, los zapatos que les quitaron eran unos zapatos casuales, que de acuerdo a la experticia realizada por neyli Rengel dichos calzados no tenían rastros de ninguna sustancia, pero en el mismo acta de experticia, los zapatos deportivos que examino resultaron salir positivos, ahora bien, en ese mismo día también depuso en esta sala el funcionario Gregorio vera, donde el menciono que al momento de ocurrir los hechos el se encontraba en la zona industrial, recibió una llamada que en brasil ocurrieron unos hechos, el se traslado al sector donde esta Argenis bravo tendido, al llegar al sitio estaban los bomberos levantando el cuerpo del lesionado para llevarlo al hospital el solo participo custodiando la ambulancia así como este funcionario y otros 6 funcionarios manifestaron lo mismo donde la defensa para preguntar no pregunto eso, que aporte pueden dar al proceso para esclarecer los hechos, para que es el juicio, para demostrar con certeza si una persona incursa en un delou8to es culpable o no, mi patrocinado se vino a esta instancia a los fines de demostrar su no participación en varias ocasiones la defensa se entrevisto con el y siempre fue firme en su decisión de someterse en un juicio y demostrar que el no participo en la muerte del funcionario, en fecha 15-02-2015 se le dio continuidad al juicio y declaro Wilfredo Rivero, también funcionario éste también estaba en otro sitio, lo llamaron se traslada al lugar de los hechos y de igual manera se traslada custodiando al agraviado al hospital,. la defensa no preguntó. la ciudadana carla que fue testigo de la defensa que de una manera clara ante este tribunal sin signos de nerviosismo declaró de manera clara concisa y con certeza de que ella puede dar fe que XXX no participo en los hechos por los cuales esta siendo juzgado, que ella estaba cerca del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, manifestó en esta sala de audiencias que Fabián le echo tiros a su casa, que es el testigo n° 1 de la fiscalía, y que después que este sale corriendo se escucho en su comunidad así como escucho los demás funcionarios que mi cliente participó, la ciudadana carla manifestó que quienes le ocasionaron las heridas a la victima fueron Luis problema yoandry y gollito, lo que llama la atención a esta defensa es que cuando ocurre un hecho de esta categoría y las pesquisas que hacen los funcionarios primero para tratar de captar nombres de las personas que cometieron hechos punibles, el simple hecho de escuchar varios nombres en el lapso de 8 horas que pueden retener a las personas para averiguar que lo que realmente ocurrió igual de esas personas puede ser el presunto autor de los hechos, como llegan los funcionarios de la Guardia Nacional a determinar un posible autos de los hechos, por el simple hecho y quedo demostrado en esta sala, fueron a buscar a Fabián en estado de ebriedad y este los conduce a la casa de mi patrocinado, la Guardia Nacional llega a la casa de mi patrocinado, toca la puerta, sale la mama de mi representado solicitando la presencia de sandino ferre parar que lo acompañara al comando mi representado no opuso resistencia y lo acompaño y quedo detenido. ahora bien, la defensa no comparte bajo ninguna circunstancia que el Ministerio Público haya dicho que la declaración de Fabián Barreto, Freddy cortesía y de carla Suárez son concordantes, si nos vamos a loo poquito que la ciudadana secretaria puede recoger cuando se hace la intervención, el testimonio de carla Suárez no coincide con los de Freddy cortesia y Fabián Barreto, mas aun Freddy cortesía estaba en el sitio de los hechos, éste se encontraba durmiendo, que supuestamente Fabián le había dicho que uno de los participes fue Sandino, yo no lo vi, me lo dijo Fabián, el tribunal va a dictar una sentencia condenatoria con lo solo dicho por Fabián Barreto y no con lo de carla Suárez, allí es donde el juez va a aplicar la sana critica y las máximas de experiencias va a aproximarse a lo ocurrido, aquí hay una insuficiencia probatoria, con tantos testigos que evacuo el Ministerio Público a criterio de la defensa lo único en que sustento o fundamento el Ministerio Público unos hechos que solamente versan en la declaración de Fabián Barreto. que lo dicho por esas tres personas que mencione anteriormente concatenado con lo dicho según el MP por John Suárez, marcos Mendoza, romero y germán guerra, con el protocolo de autopsia del Dr. ángel Perdomo y que da fe y que pudo demostrar que Sandino participo en el homicidio de estos últimos funcionarios fueron las personas que supuestamente vieron cuando les quitaron los zapatos a ¿Sandino y cuando les preguntaron, ninguno sabia, indico que los zapatos que tenia mi representado, unos zapatos casuales y ese zapato no tenia rastros por ningún lado, la defensa le cree a la experticia de la lic. neyli Rengel y en l audiencia pasada vino Eliécer chirinos el manifestó fueron incautados varios zapatos, al adolescente como al resto de los detenidos, los zapatos fueron objeto de experticias pero cuando revisamos las actas presume la defensa cual fue el tipo de calzado que tenia mi representado y no fueron unos zapatos deportivos, fueron unos zapatos casuales, no comparto la opinión del MP que aunque este no es experto los zapatos tenían manchas de color pardo rojizo, cuantas sustancias de este color no arrojan que no son sustancia hemática, eso solo lo se el experto y por ultimo, que quedo demostrado el delito dice el Ministerio Público cuando comparecieron los funcionarios oscar, Salazar y Luis arenas, de acuerdo a las pesquisas que ellos realizaron, cual pesquisa realizo el CICPC la haría posteriormente a los hechos pero al momento de la detención la hace la Guardia Nacional conjuntamente con la policía del estado sucre, es decir, en el presente juicio no se pudo determinar que Sandino ferre haya sido uno de los participes que le causo la muerte al hoy occiso y esta defensa le pide al tribunal con su criterio legal, objetivo de administrador de justicia penal, se tome el tiempo necesario para evaluar bien las circunstancias y de lo que yo acabo de decir en esta sala no es mentira para que dicte una decisión ajustada a derecho y darle a mi defendido en este caso, por a su no participación y por las insuficiencia probatorias que se dio en el debate decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado. por otro lado, en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa y so lo hago en todos los juicios, para evitar que el tribunal incurra en una ultrapetita, que se tome en consideración que en caso fáctico de que sea una condenatoria se le aplique la sanción que corresponda de acuerdo a la actuación y la proporcionalidad que establece la LOPNNA ya que lamentablemente las atenuantes genéricas del artículo 74 en materia de LOPNNA No se aplican...”.
Agregando durante la contrarréplica: “…la replica va a versar sobre la ultima versión de la fiscalía este tribunal presencio todos los medios de prueba que pasaron por esta sala, solamente lo que le pide la defensa a este juzgado es que a través de la inmediación y de lo poco que se recopilo en las actas que para que tenga una mejor ilustración se pueda convencer de que la declaración de Freddy, Fabián y carla no son concordantes entre si, si vemos la declaración de carla, la defensa insta al tribunal que vea la misma ya que ella dice que quien disparo fue Fabián Barreto, lógicamente es el tribunal quien tiene que decidir si Sandino es culpable o no la defensa confía que con su criterio legal y las pruebas técnicas, son los que van a determinar si Sandino participo o no en el hecho. las amenazas que dice el Ministerio Público, es un objeto que no compare a esta sala de audiencias, sin embargo, si una persona se encuentra constreñida para no comparecer debió colocar la denuncia en la fiscalía del ministerio público, no entiendo porque Fabián Barreto después de venir a deponer a esta sala solicito la medida de protección la defensa reitera que por insuficiencia probatoria, lo mas lógico es la absolución de mi representado...”.
Por su parte el Adolescente XXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fecha 20 de Abril del año en curso, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso … No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…; siendo que en 25 de Agosto del año en curso, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…el día 14/02/2015 yo estaba en una fiesta y en esa fiesta llego la Guardia, Cuando nosotros vimos la guardia los amigos con que yo estaba, nosotros nos fuimos a nuestras casas, yo me fue a mi casa me fue a dormir y como a las 5 de la mañana del otro día fue la guardia a mi casa y mi mama me fue a parar, mi mama le pregunto a la guarida para que me buscaran y ellos dicen para una declaración y como yo no tengo nada que ver en eso yo fui, yo fue para alla para declarar y no me dijeron nada, yo no estaba metido en ese problema yo no he matado a nadie, si yo hubiese matado a alguien yo hubiera asumido, le pido disculpa a la mama de la victima, por estar creyendo que yo fui que mato a su hijo, los que mataron a ese mucho uno esta muerto, otro esta preso y los otros no se. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al acusado, en la forma siguiente: “…¿Sandino donde queda esa fiesta donde tu estabas? R) en brasil; ¿en que parte? R) la cuarenta, que queda en una parte de un estacionamiento; ¿a que hora llegaste tu a la fiesta? R) como a las 9 y cuarenta casi a las diez; ¿de que? R) de la noche fui para allá; ¿ a que hora llego la guardia nacional a la fiesta ? R) como a las 2 dos y media; ¿con quien te fuiste para tu casa? R) con los amigos mío; ¿quienes? R) Jesús idrogo, Eduardo, uno que es por allá de la guajira, unas amigas que es hermana de Eduardo yulianny, no me acuerdo de los demás nombres; ¿a que hora llego la guardia nacional a tu casa? R) como a las 5 de la mañana; ¿tu le pides disculpa a la mama de la victima porque se la pides? R) por que ella piensa que yo mate a su hijo; ¿por que tienes que disculparte? R) por que ella poie3nsa que yo mate a su hijo y yo no estaba en ese problema, los que estaban en ese problema esta un preso uno muerto yo no estaba; ¿Sandino cuanto tiempo tenias en tu casa cuando llegue la guardia nacional? R) una hora por ahí; tu conocías a la persona victima en esta causa? R) no; ¿Sandino tu sabes que otras personas esta detenidas en esta causa? R) a mi fueron que me detuvieron cuando estaba en el comando y conmigo estaban dos mas; ¿conoces a esas personas? R) uno que vive por la casa de mi tio y al otro no lo conozco; ¿tú sabes si esas personas que detuvieron estaban en esa fiesta? R) no; ¿no que? R) no estaban; ¿Sandino tu conoce a Adrián Barreto? R) el vive por mi casa; ¿si o no? R) si; ¿puedo interpretar que si lo conoces? R) si; ¿el trato que tenias con el como era? R) lo saludaba, como la mama vendía empanada yo iba para ay a comer empanada; ¿llegaste a tener algún tipo de problema con el? R) el hace tiempo me dejo de hablar, yo no se porque; ¿tu sabes a donde mataron a la victima de esta causa? R) no; ¿no escuchaste nunca nada de lo que paso? R) no; ¿Por qué cuando lego la guardia a la fiesta ustedes se fueron? R) por que la habían apagada; ¿Cómo a que hora fue eso? R) como alas 2 y pico dos y cuarenta; ¿y a esa hora termino la fiesta? R) cuando ellos llegaron nosotros nos fuimos; ¿dijiste que fue a las 2:30? R) 2:40; ¿Qué hora era cuando llegaste a tu casa? R) duramos ahí como 30 minutos; ¿contando treinta minutos entonces llegaste como a las 3:10 por ahí? R) si….”. Acto seguido se hizo constar en actas, que se le cedió la palabra a los Representantes de la Defensa, quienes no interrogaron al acusado.
Siendo que en fecha 02 de Diciembre del año en curso, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…yo soy inocente…”.
Se hace constar que en fecha 19 de Mayo del presente año, la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “…En virtud que el Ministerio Público en fecha 26/03/2015 y posterior a la presentación del acto conclusivo en la presente causa recibió memorando 9700-174-001594 contentivo de actuaciones relacionadas con el juicio que se esta llevando a cabo, y por considerar el Ministerio Público que se trata de actuaciones pertinentes y necesarias que pudiera n conllevar al esclarecimiento de los hechos por los cuales se inicio el presente juicio, vale decir se trata de actas de entrevista realizadas a testigos presenciales de los hechos en consecuencia considera el Ministerio Público pretiñen te solicitar en este acto y de conformidad con la disposición del arto 599 de la LOPNNA se ordene la recepción de las entrevistas realizadas a las personas que a continuación se mencionan que igualmente se encuentran cursante en el expediente de la causa y solicito se acuerde como nueva prueba los testimonios de los ciudadanos mencionados en actas como BARRETO, el adolescentes mencionado como SUAREZ, JOSE, HERNANDEZ, FREDDY y CARMEN. Así mismo el Ministerio Público manifiesta al Tribunal y a los fines del control de la prueba por parte del Tribunal y la Defensa que dichas entrevistas fueron consignadas a este Tribunal y cursan en el expediente principal de la causa…”.
Como consecuencia de tal petitorio, el Defensor Privado (Abg. Argenis Subero Colmenares), manifiesta: “…Una vez escuchado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en donde hace referencia a la incorporación de unos medios de prueba basándose en el articulo 599 de la LOPNNA esta Defensa considera hacer formal oposición a la misma en virtud de que en el escrito acusatorio cuando el Ministerio Público recopila durante la investigación testigos presenciales de los hechos, ella menciona algunos nombres que se encuentra en los folio 115 y 116 del expediente donde ninguno de estos ciudadanos no han venido a la sal de audiencias a deponer sobre lo que saben de los hechos ni siquiera en el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público hizo mención de los ciudadanos que hoy nombra en el escrito acusatorio dejando constancia en el mismo la incorporación de las entrevistas con posterioridad a la Addison de la acusación. Considera la Defensa que las personas que nombro el Ministerio Público en esta sala de audiencias no pueden ser admitidas para deponer debido a que el momento procesal donde debió hacerlo precluyó, aunado a esto el Ministerio Público no identifica a enastas persona con nombre y apellido no sabe la Defensa a menos que revise el expediente si en el acta de entrevista hay una reserva de testigo y basado en el articulo 599 de la LOPNNA, durante el desarrollo del debate ninguno de los testigos que han pasado por las sala han hecho mención de alguna de las personas que hoy nombra el Ministerio Público haya tenido conocimiento de los hechos por lo que no puede considerarse como prueba nueva, por lo que no deben ser admitidos…”.
Por lo que este Despacho se pronunció con respecto a tal incidencia, en los siguientes términos: Escuchados como han sido los planteamientos de las partes intervinientes del presente asunto, y siendo que el motivo de todo proceso penal viene enmarcado en la búsqueda perenne de la verdad para así conseguir una correcta y veraz aplicación de la justicia, que pueda enaltecer los principios establecidos en nuestra carta magna, este Tribunal conforme las pautas establecidas en el artículo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial correspondiente, considera que no se ha producido en el devenir de este Juicio Oral y Reservado, el requisito necesario para la recepción de cualquier prueba bajo esta modalidad, el cual viene enmarcado en el surgimiento en el desarrollo de la audiencia, de algún hecho o circunstancia nueva, que requieran su esclarecimiento; por lo que con base en las consideraciones antes expuestas, y conforme lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial correspondiente, considera este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, no se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Representante del Ministerio Público, referida a la incorporación de nuevas pruebas, y en consecuencia la declara Sin Lugar. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Y así se decide.
Se hace constar que en fecha 05 de Agosto del presente año, solicitó en derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “…Escuchado lo manifestó por el testigo Fabián Barreto en lo que respecta que le mismo ha sido de amenazas contra su vida y los familiares en caso de comparecer a este juicio oral y reservado en Ministerio Público de conformidad con las disposiciones del Art. 24 del Ley de protección de Victima , testigos y demás sujetos procesales, en ese sentido el Ministerio Público solicita la posibilidad que s el otorgue una medida protección al ciudadano Fabián Barreto toda vez que considera el Ministerio Público que se encentra el peligro inminente la vida de dicho ciudadano toda vez que el mismo depuso como testigo ante este Tribunal…”.
Por su parte los representantes de la Defensa Privada, indicaron: “…no tener objeción a tal solicitud…”.
En razón de tal planteamiento este Tribunal se pronuncia al respecto, en los términos siguientes: “…Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano FAVIAN ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.924, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre (resto de la dirección bajo reserva del Ministerio Público, la cual se hará llegar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física, por su oportuna participación en el proceso penal, y en virtud de las amenazas recibidas; y en consecuencia ordena los RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (06) MESES. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo copia certificada del acta de audiencias, contentiva de la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, informándole de lo aquí acordado. Líbrese oficio al Director General Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, informándole de lo aquí decidido, y remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes…”.
Se hace constar que en fecha 13 de Agosto del presente año, solicitó en derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “…en virtud de la exposición realizada por el funcionario Edgar Guerra al momento de que menciona que surgieron nuevas hipótesis y que fueron entrevistadas otras personas con conocimiento de los hechos y en virtud de que durante su declaración surgió como indispensable para el esclarecimiento de los hechos, las declaraciones como la de las personas mencionadas como Hernández y Fredrik el Ministerio Público de conformidad con las disposiciones del artículo 539 de la LOPNNA, solicita la recepción del testimonio de los ciudadanos mencionados como Hernández y Fredrik toda vez que los mismos pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos, siendo que de igual manera el funcionario Edgar Guerra señalo que dicho testimonios fueron obtenidos en el mes de Marzo del presente año fecha esta posterior a la finalización de la investigación, igualmente posterior a la consignación de la investigación realizada por el Ministerio Publico, circunstancia esta que de igual manera puede ser contactada de las actas que conforman el expediente de la causa…”.
Por su parte los representantes de la Defensa Privada, indicaron: “…no Una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa hace formar oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud de que ella alega que a través de la deposición del funcionario Edgar Guerra surgieron nuevos elementos a través de entrevistas de testigos que pueda ayudar a esclarecer los hechos en el presente caso, lo cual a criterio de la defensa y con respecto que se merece el Ministerio Público, disiente de la misma porque si bien es cierto surgieron desde el momento de los hechos al mes de marzo 15 días aproximadamente surgieron nuevas entrevista que el funcionario Edgar Guerra formulo, ahora bien por expresa remisión del artículo 537 de la LOPNNA, y concatenándola con el artículo 311 numeral 8 del COPP, en el mes de marzo y de acuerdo a las actas procesales efectivamente el Ministerio Público, había presentado el escrito acusatorio pero que dice el artículo 311 numeral 8, dice además del lapso o del momento procesal que debe interponer el escrito especifica que las partes incluyendo de fiscal puede ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal el código orgánico es claro específicamente había una entrevista, que debió hacer el fiscal ofrecer esa prueba de conformidad con dicho artículo, aunado a eso se tomaron entrevistas a esas personas que hace mención el funcionario explanando una situación que el fiscal conoció antes o después del escrito acusatorio inclusive la LOPPNA y el COPP, define por vía excepcional la prueba nueva pero con el único propósito de que si en el curso de la audiencia surge hechos o circunstancia nueva es decir que con la deposición del funcionario Edgar Guerra el no aporto nuevas pruebas en relación a las entrevistas realizadas a su persona que debió meterse en ese momento procesal, por consiguiente y en base a lo ante explanado esta defensa solicita a este Tribunal que declare sin lugar lo planteado por el Ministerio Público, ya que en una oportunidad en la segunda audiencia que tuvimos el Ministerio Público, también solicito a este Tribunal que incorporara nueva pruebas con esta misma persona lo cual este Tribunal desestimo por auto separado. Desde otro orden de idea y aprovechando la oportunidad legal la testigo promovida por la defensa al deponer en esta sala de audiencia menciono a una persona de nombre Yulianny Centeno, residenciada en Brasil Sur, Sector la Esperanza, Barrio Divino Dios, como una de las personas que puede sostener y mantener en esta sala de audiencia hechos que pueden lograr el establecimiento de la verdad de los hechos testigo de la defensa que no fue entrevistada por ningún órgano del estado que aporto en esta sala una situación nueva que pudiera ilustrar al Tribunal acerca de la participación o no de mi defendido. En razón de ello la defensa solicita que la ciudadana Yulianny Centeno sea citada por este Tribunal, con el apoyo de esta defensa a través de la prueba nueva que permitan buscar la verdad de los hechos…”.
Visto el planteamiento de la Defensa, así como la solicitud realizada, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “…Solo me queda decir que la circunstancia de las cuales la defensa pide la solicitud de la nueva prueba son las mismas bajo las cuales el Ministerio Público, hace su solicitud de que sea incorporado los testimonios de las personas señaladas por este representación fiscal, en consecuencia de ser acordada la solicitud de la defensa por lógica deber acordada la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud de la igualdad de las partes…”.
Por lo que este Despacho se pronunció con respecto a tal incidencia, en fecha 25 de Agosto del año en curso, con ocasión a la continuación del Juicio Oral y Reservado, en los siguientes términos: “…Siendo que el motivo de todo proceso penal viene enmarcado en la búsqueda perenne de la verdad para así conseguir una correcta y veraz aplicación de la justicia, que pueda enaltecer los principios establecidos en nuestra carta magna; y esgrimidos tales planteamientos por las partes intervinientes del presente asunto, este Juzgado, actuando bajo los parámetros enmarcados en el artículo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial correspondiente, considera, en principio que la situación planteada por la representante del Ministerio Público, es totalmente distinta a la suscitada en fecha 19 de Mayo del presente año, ya que en ésta oportunidad (13/08/2015) se evacuó el testimonio del funcionario Edgar Guerra, y de esta declaración, considera quien preside este Juzgado, han surgido nuevos hechos o circunstancias que deben ser esclarecidos, al igual que paso con la testigo promovida por la Defensa, ciudadana Karla Maza, ya que estos son indispensables para dar cumplimiento a las pautas que establece la norma para el esclarecimiento de los hechos; igualmente, considera quien suscribe, que la evacuación de estos nuevos testigos, no imposibilitan el ejercicio del contradictorio, característica fundamental del proceso penal acusatorio la oposición o contradicción, la cual es posible a lo largo de todo el proceso. Con base en las consideraciones antes expuestas, y conforme lo establecido en los artículos 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial correspondiente, considera este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, se encuentran ajustadas a derecho las solicitudes planteadas por la Representante de la Vindicta Pública, y por el Representante de la Defensa Privada, referidas a la incorporación de nuevas pruebas, y en consecuencia acuerdan con lugar las mismas. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Consecuencialmente se insta a la Representante de la Vindicta Pública, para que haga comparecer en futuras audiencias a los testigos nombrados como Hernández y Freddy, ya que sus direcciones deben constar en reserva del Ministerio Público, al igual que la de los testigos promovidos por su persona; asimismo, se insta a los Representantes de la Defensa Privada, para que hagan comparecer en futuras audiencias a la testigo nombrada como Yulianny Centeno; a todo evento, y por evidenciarse que consta la dirección de la misma en actas, este Tribunal se permitirá notificar a la misma del presente acto, para que comparezca en la fecha y hora pautadas. Y así se decide…”.
Se hace constar que en fecha 05 de Octubre del año en curso, este Tribunal conforme las pautas establecidas en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro de los lapsos correspondientes, procede a realizar una advertencia a las partes del presente asunto, y sobre todo al Adolescente acusado, con respecto a la posibilidad de una calificación distinta a la imputada por el Ministerio Público, a saber, Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 424, todos, del Código Penal; por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal; y se insta al acusado, previa imposición del precepto constitucional, a los fines de rendir nueva declaración, y se le informa a las partes que en este estado tienen derecho a pedir la suspensión de este Juicio Oral y Reservado, a los fines de promover nuevas pruebas, o para preparara sus argumentos. Y así se decide.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima acreditado que el adolescente XXXX, fue el autor de los hechos ocurridos en fecha 15 de Febrero del año 2015, cuando siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana, el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, se encontraba transitando por la Calle Los Apamates, Sector la Esperanza, Barrio Brasil Sur de esta ciudad, cuando de manera sorpresiva fue interceptado por el adolescente XXX y tres sujetos, mencionados dos como Kike, Bolivita, quienes salieron de un callejón ubicado en el referido sector, allí lo interceptan, lo toman del cuello, y sin mediar palabras lo llevan hacia la parte más oscura de la esquina, y comenzaron a golpearlo en varias partes del cuerpo, presuntamente con un objeto contundente, en ese instante el adolescente XXX se percató que el ciudadano Favián Barreto lo estaba observando, saca un arma de fuego de su cintura, procediendo a dispararle en res oportunidades con el arma que portaba, logrando Favián Barreto, correr con el fin de salvar su vida, escapando de la acción del adolescente y llega a la residencia del ciudadano Freddy Cortesía, a quien le informó sobre lo que estaba pasando, dirigiéndose posteriormente con varias personas al lugar donde estaban golpeando a Argenis, siendo que al llegar, él mismo se encontraba en medio del pavimento sobre un charco de sangre, bastante lesionado e inconsciente; posteriormente, llegó una comisión de la Guardia Nacional, así como los Bomberos en una Ambulancia en la cual se lo llevaron hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde quedó recluido en malas condiciones generales; asimismo, en fecha 19/02/2015, se recibió en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Certificado de Defunción, N° 2624392, de esa misma fecha, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, donde se deja constancia que el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, fallece a causa de hipertensión endocraneana, hematoma subdural, hemorragia subaracnoidea y traumatismo craneoencefálico, producido por objeto contuso; siendo que el día 15/02/2015, se produce la detención del adolescente en conflicto con la ley, en horas de la madrugada, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes hacen entrega del mismo, junto con las evidencias colectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio la experta NEILY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 14.420.652, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licencia en Bioanálisis, ejerce como profesional II, adscrita al Departamento del área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…en fecha 15/02/2015, solicitaron realizar experticia a tres evidencia la primera a un par de calzado deportivo de color blanco y azul el mismo presento tener aspecto pardusco de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto tanto a nivel superior como a nivel de la suela signos de suciedad y adherencia de material terroso la segunda evidencia a un calzado tipo casual presento pequeñas manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto a nivel de la superficie signos de suciedad y adherencia de material terroso y la tercera a una gasa según consta en memorándum colectada en el sitio del suceso impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica al cual se le realizo el análisis bioquímico arrojando como resultado positivo para todas la pruebas por lo que se concluye la sustancia de de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso son de naturaleza hematica de la especie humana y al grupo sanguíneo O las manchas de aspecto pardusco presente en la superficie de los zapatos son de naturaleza hematica de la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material y debido a lo negativo en el ensayo de orientación y de certeza se descarta la posibilidad de sustancia hematica en los macerados realizados en la evidencia, en lo que respecta a la experticia hematológica y de comparación se indica que a la evidencia colectada en el sitio del suceso el segmento de gasa se obtuvo como resultado hematológico sustancia de naturaleza hematica de especie humana y grupo sanguíneo O no siendo posible realizar comparación con las evidencias 1 y 2 debido a que la evidencia uno solo obtuvo presencia de sustancia hematica de especie humana y no se determino el grupo sanguíneo y en la evidencia 2 el resultado hematológico resulto negativo para la presencia de sustancia hematica Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿explique cual es la finalidad de la experticia? R) especificar la naturaleza de la sustancia presente a la que conocemos comúnmente como sangre y si es de la especie humana con relación a las evidencias que se remiten; ¿Cuándo usted menciona en relación a los mecanismos de contacto y certeza? R) los mecanismos de formación por contacto como se originaron las manchas, cuando es por contacto ya sea por que este en un sitio haya pasado rozo y esta se adherido o haya sido por rose con la herida o a la sustancia; ¿cuando refiere que la prueba de certeza resulto positivo explique como fue y por que resulto positivo? R) se realizan varios mecanismos que arrojan un resultado y otra sustancia pueda resultar positiva luego se hace otra prueba de certeza para verificar si son sustancias hematica y determinar si son de especie humana al reaccionar indica la positividad de la prueba y la ultima es del grupo sanguíneo y en este caso resulto ser grupo O para la colectada en el sitio del suceso específicamente en la gasa colectada; ¿resulto en una evidencia una sustancia tipo A para cual fue? R) no ausencia de glutigeno tipo A y B; ¿es decir que el grupo sanguíneo fue tipo O? R) si tipo O; ¿en la experticia comparativa que no se pudo hacer y especialmente con que se iba a comparar? R) entre todas las evidencias remitidas en este caso fue una gasa con los zapatos en el caso de la primera evidencia del calzado no se pudo realizar entre las evidencias 1 y 2 debido a que la evidencia uno solo obtuvo presencia de sustancia hematica de especie humana y no se determino el grupo sanguíneo y en la evidencia 2 el resultado hematológico resulto negativo para la presencia de sustancia hematica; ¿en este caso en especifico cuales son los motivos específicos tipo de sangre? R) en el primer calzado que presentaba signos de suciedad poca cantidad de sustancia estaba en el suelo la poca sustancia el estar contaminada; ¿la suciedad y la poca cantidad de la sustancia? R) si; ¿sin embargo se determino que era sangre? R) si de la especie humana…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿con respecto a las tres evidencias que le hizo experticia se le solicito por ordenes de sus superiores? R) siempre recibimos memorándum junto con las evidencias y nos indican cual es la experticia que vamos a realizar; ¿en ese memorándum sonde le solicitan las experticias se especifican a quien pertenecen? R) en este caso no porque yo dejo constancia, en este caso no lo deje porque no lo especificaba; ¿en el calzado numero uno el deportivo usted pudo determinar que era sustancia hematica mas no el grupo sanguíneo? R) pude determinar que era sustancia hematica mas no el grupo sanguíneo; ¿en el calzado tipo casual manifestó que salio negativo? R) si; ¿al hacer la comparación entre la gasa y los dos calzados se pudo identificar el grupo O en los dos calzados? R) no se pudo determinar en los dos calzados el grupo sanguíneo…”.
Esta testimonial recibe valoración favorable, en torno a su contenido, puesto que la experta Neily Rengel Sánchez, fue muy centrada en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho respecto lo que fueron los detalles de su labor.
1.2. Compareció a juicio el experto ELIEZER JOSÉ CHIRINOS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 18.299.101, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “…La primera inspección se trata de sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de vía pública ubicada en Brasil Sur, Calle Los Apamates cruce con Calle La Esperanza “vía pública”, Cumaná, Estado Sucre, en ese lugar se observan diferentes fachadas de de vivienda con vegetación aledaña se aprecia sobre superficie de asfalto una concha equimosa pero estaba demasiado seca se activo y se colecto con un segmento de gasa se hizo recorrido por adyacencias buscando evidencias de interés criminalístico no logrando ubicar ninguna luego se procedió con labores de pesquisa con personas aledañas al sitio y encontramos en una casa que es la segunda inspección sitio de suceso cerrado correspondiente a vivienda de tipo rural de un soplo nivel arquitectónico de color rosado con puerta de metal batiente al trasponer la misma se aprecia temperatura ambiente calida iluminación de regular intensidad, compuesta dicha vivienda por habitaron de sala comedor baño al final del área se observa puerta que permite acceso al área posterior del inmueble, una vez allí se aprecia suelo natural sobre el mismo unas laminas de metal laminas de zinc, sobre ellas se fijo y colecto una arma de fuego tipo pistola marca brownings calibre 9 mm y en ese momento ene la recamara e estaba un concha percutida que estaba incrustada en la recamara por mal función del arma de fuego no siendo inyectada como debe ser, se encontraron municiones, balas 9 mm sin percutir todo fue fijado colectada y pasado al resguardo de evidencias. De la misma manera en cuanto a los reconocimientos que tenemos acá, eran 2 pares de zapatos uno de color con blanco y el otro era marrón semejante a ocre, también se hizo reconocimiento al un arma de fuego tipo revolver a los calzados se le realizaron activaciones especiales por cuanto tenían rastros de sustancia hematica de color pardo oscuro fueron colectados y las muestras comparadas con las ubicadas en el sitio de suceso principal es decir la vía publica. La muestra colectada les fueron realizadas comparativas en el laboratorio para comprobar y concatenar las dos evidencias colectadas y ver si guardaban relación. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿en estas actuaciones ud fungió como técnico o investigador? R) como técnico; ¿que lo motivo dirigirse a este lugar a practicar dos inspecciones? R) por averiguación por lesiones que se apertura por ante la se de de su despacho donde fungía como victima un efectivo de La guardia nacional, la novedad acaecida fue en la dirección brasil sur calle los apamates; ¿en compañía de quien se traslado? R) varios efectivos creo que en dos unidades, incluso el comisario piñerua pero los que tuvimos participación armando Gómez y mi persona; ¿que son conchas equimosas? R) son sustancia hematica color pardo rojizo comúnmente denominadas sangre y tiende a secarse y se adhiere a la superficie y toma un tomo mas oscuro una tonalidad pardo oscuro; ¿en que lugar están esas conchas equimosas? R) yo tomo como punto de referencia un poste como a dos metros de la intersección de calle los apamates y calle principal; ¿las conchas estaban cerca del poste? R) a dos metros; ¿por que concluye que era sangre? R) en el momento solo se presume, una vez enviado al laboratorio se determina si era sangre u otro tipo de sustancia; ¿a que distancia estaban las conchas pardo rojizas de la casa donde se practico inspección? R) como 2 metros y medios aproximadamente, la casa se encuentra en la intersección de las dos calles; ¿colectaron otra evidencia cerca? R) no; ¿en cuanto a la inspección de la casa tuvo conocimiento a quien le pertenecía ala vivienda? R) el dueño se entrevistaba con el investigador yo me limito a lo técnico; ¿por que motivo realizan inspección en dicha vivienda R) el dueño de la vivienda manifiesta que en l patio de sus vivienda se encuentra un arma de fuego y el a ver la presencia de la comisión nos notifico y por eso se practica la inspección por cuanto guardaba relación con el sitio del suceso; ¿en que parte estaban las municiones colectadas? R) dentro del cargador; ¿solo se le hizo reconocimiento a un arma de fuego o se le hizo a otras cosas? R) el primer reconocimiento era a un arma de fuego tipo pistola y a un arma de fuego tipo revolver; ¿fueron dos armas las colectas? R) dos armas y también aparecen la concha percutida incrustada en la pistola y las municiones que estaban dentro del cargador de la misma; ¿el revolver donde fue incautado, quien incauto las evidencias? R) la pistola yo y también la concha y las municiones y el revolver creo que fue incautado a uno de los muchachos; ¿Quién colectó los zapatos y el segmento de gasa descritos en la segunda inspección? R) yo; ¿de donde colecto los calzados? R) los portaban los jóvenes detenidos en ese entonces; ¿Cuáles son características de esos calzados? R) un par deportivo de color blanco con azul marca RS21 y el otro era un par de calzado de color marrón; ¿en que parte tenían esos calzados manchas de color pardo oscuro? R) parte superior sobre las trenzas se veía mancas por escurrimiento a forma de gotas y en la parte posterior del calzado de la suela se encontraba en las hendiduras de los mismos conchas equimosas; ¿además de realizar ese reconocimiento sabe si esos calzados y las armas incautadas fueron enviadas al laboratorio de criminalística? R) desconozco; ¿el segmento de gasa impregnada con sustancia pardo rojizo que paso con eso luego del reconocimiento? R) fueron embaladas y enviadas al laboratorio para experticias hematológicas…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Abg. Argenis Subero), quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿quien colecto parte de las conchas equimosas en la primera inspección? R) no se colecto la concha como tal se realizo activación en sitio y tomo muestra con segmento de gasa y fue mi persona quien realizo la activación; ¿esa activación que recopilo ud la remitió al laboratorio criminalístico? R) si; ¿ud al remitir al laboratorio criminalístico ud emitió oficio al laboratorio consignado esa activación? R) se emiten memorando; ¿Quién suscribe el memorando? R) a nombre del comisario jefe del estado; ¿la inspección al segundo sitio que es la casa, uds hicieron la inspección a la vivienda por que vecinos aledaños le indican que en esa casa se podría encontrar un objeto criminalístico o fue el dueño de la casa que se comunico con los funcionarios y le manifiesta eso? R) eso corresponde al área del investigador yo me limito a lo técnico; ¿Quién colecto la pistola sobre las laminas de zinc? R) mi persona; ¿sabe ud quien colecto el otra arma de fuego tipo revolver? R) no recuerdo; ¿Quién colecto los pares de zapatos de color azul y blanco y los de color marrón? R) mi persona; ¿en que sitio ud los colecto? R) en el comando de la guardia nacional los calzaban los muchachos que estaban detenidos; ¿ud dejo constancia que ud fue la persona que colecto los zapatos? R) si en la cadena de custodia como tal; ¿ud suscribió esa cadena de custodia? R) si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interrogó al experto, de la forma siguiente: “…¿las municiones colectadas a que arma pertenece? R) a la brownings 9 mm; ¿el arma tipo revolver contaba con algún tipo de municiones o concha? R) esa arma no poseía municiones…”.
Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que el técnico practicó, no solo las inspecciones en el sitio del suceso, y de la vivienda, donde se colectan, la muestra de sangre en una gasa, a través de la activación de la concha equimosa, el arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros, perteneciente a la victima del presente asunto, así como las municiones y conchas, y demás elementos de interés criminalístico, sino que también realiza el reconocimiento de estas evidencias, los zapatos deportivos y casuales que colecta en el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de presentar rastros de sustancia hemática, presuntamente sangre, y el reconocimiento de un arma de fuego, tipo revolver, colectado por un funcionario policial, el cual se encontraba en posesión de una de las personas detenidas e investigadas por el presente asunto; siendo bien elocuente y preciso en la información que aportara respecto de las actuaciones que efectuara en su condición de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ejecutor de las diligencias primarias.
1.3. Compareció a juicio la experta BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad N° V-8.651.284, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Experto Profesional III, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…le realice examen medico legal al ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno para el momento el lesionado se encontraba en el área de emergencia del Huapa en malas condiciones generales con tubo endotraqueal conectado a T de aire inconciente sin respuesta a reflejo pupilar para dicha evaluación también presentaba múltiples contusiones escoriadas las cuales estaba en la región fronto-temporo-parietal derecha, pabellón auricular izquierdo región ciliar derecha y región anterior de hombro derecho también tenia una herida cortante en región parietal derecha, RX de cráneo donde se evidenciaba en la región temporo-parietal derecha tenia pendiente un tomografía de cráneo la cual no estaba realizada para el momento de la evaluación. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿explique en que fecha realizo ese examen? R) 15/02/2015; ¿Cuándo habla de ademas múltiples y contusiones escoriadas que se refiere? R) son aumento de volumen en termino vulgar las partes hinchadas y las contusiones escoriadas son lesiones a nivel de la piel parecido a rasguño lo cual no puede ser con las uñas también pueden ser producidas por abrazos; ¿Cuál es la región fronto parietal derecha? R) todas se encuentran en la cabeza si pasamos una línea derecha la región la frente la temporal la que viene después de la frente la parietal la que se encuentra detrás de la frontal y parietal detrás de la cabeza; ¿el pabellón aricular izquierdo es la oreja? R) la oreja si lo que pasa es que uno le dice a todo esa zona así; ¿la herida contusa cortante la región parietal y frontal cuales son? R) región frontal y occipital es la región que esta arriba en la cabeza; ¿características de esas heridas? R) perdida de la solución de continuidad en este caso del cabello todo su espesor incluyendo pasa a ser penetrante es decir penetro el cuero cabello y llego a la parte ósea; ¿Qué pudiera causar esa lesiones? R) cualquier objeto desde una contuso o cortante llámese piedra, cuchillo, un arma su cacha cuando producen golpe; ¿el tiempo de curación e incapacidad y secuela aunque no lo menciono como puede calificar estas lesiones? R) en el que realice coloque que no se podía precisar por las condiciones en que se encontraba dicha persona ya que se encontraba en muy malas condiciones ya que las lesiones desde el punto de vista medico legal eran lesiones gravísimas…”. Acto seguido se les cedió la palabra a los Representantes de la Defensa, y se dejo constancia de que los mismos No interrogaron a la experta.
Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que la deponente fue bien elocuente y precisa en la información que aportara respecto de la evaluación que practicara en su condición de médico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la victima del presente asunto, quien antes de fallecer, se encontró en el área de emergencia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en malas condiciones generales, conectado a “T” de aire, inconciente, sin respuesta a reflejo pupilar, presentando además, múltiples contusiones escoriadas y una herida cortante en región parietal derecha.
1.4. Compareció a juicio el experto LUÍS GERARDO ARENAS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.288.787, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien expuso: “…El 15-02- del presente año me traslado en compañía de los funcionarios Dttve jefe oscar Rodríguez, Edgar guerra, dtve agregado cesar Salazar y dttve Eliécer chirinos, hacia el hospital general de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano Argenis Bravo, ya que habíamos recibido denuncia de parte de un familiar que el mismo se encontraba en el hospital presentado varias lesiones con objeto contundente y necesitábamos saber el estado de salud del mismo, una vez en el centro de salud, logramos sostener entrevista con el doctor de guardia, germán Martínez, a quien le impusimos de nuestra presencia manifestando el mismo, que el ciudadano Argenis bravo presentaba traumatismo craneoencefálico severo y que su estado de salud era bastante delicado, asimismo le indicamos al doctor que si podíamos sostener entrevista indicándonos que era imposible, ya que el ciudadano se encontraba entubado posteriormente nos dirigimos al comando de la Guardia Nacional, ya que sabíamos que Argenis bravo era funcionario de la Guardia a fin de pesquisar si dicho ciudadano tenia arma asignada y se encontraba de servicio, al llegar nos entrevistamos con el sargento mayor de primera José Aguilera, quien nos comunicó que Argenis tenia Asignada un arma de fuego tipo pistola marca Browling, asimismo nos entrego la asignación en el libro de novedades, seguidamente sostuvimos entrevista con el teniente de apellido fuentes, quien nos comunicó que tenían a seis personas retenidas allí relacionadas con las lesiones de Argenis bravo, y que entre los ciudadanos se encontraba un adolescente, allí el funcionario nos hizo entrega de dicho ciudadano, imponiéndolo de sus derechos, asimismo nos indicó que se encontraba un ciudadano de nombre Fabián Barreto quien era testigo presencial del caso que se investiga, entre los ciudadanos que los funcionarios nos entregaron, se encontraba Luis Enrique, Eulice Robles, Darrinson Rodríguez, y un adolescente de nombre Sandino Ferrer, el teniente nos indico que Eulices Robles le fue incautada un arma de fuego tipo revolver el cual fue colectado por el funcionario Eliécer chirinos, al igual que dos pares de zapato, uno de Luis Enrique y el otro de Sandino Ferrer, los mismos presentaban sustancia de color pardo rojiza en los zapatos, presuntamente sangre, el funcionario Eliécer Chirinos colecto los dos pares de zapato, dichos ciudadanos fueron abordados en unidades policiales y trasladados por los funcionarios Edgar Guerra y cesar Salazar a la Sede del CICPC, mi persona, en compañía de los funcionarios Oscar Rodríguez y Eliécer Chirinos nos dirigimos a 02la calle el apamate del Brasil Sur a fin de practicar inspección técnica al lugar de los hechos y realizar cualquier otra diligencia, una vez en la calle apamate, el funcionario Eliécer chirino, practico inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, mientras mi persona trataba de ubicar testigos en relación al caso que se investiga y sostuvimos entrevista con un señor de apellido castillo quien nos permitió el acceso a su casa, ya que nos manifestó que el fondo de la misma se encontraba un arma de fuego, alli el funcionario Eliécer chirinos hizo una inspección técnica y colecto el arma de fuego marca Browning la cual era del funcionarios Argenis Bravo, posteriormente nos dirigimos a la sede de nuestro despacho, conjuntamente con el señor castillo y otro ciudadano residente del lugar, a fin de tomar la entrevista en torno a la investigación que se realizaba. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuál fue su función especifica dentro del procedimiento? la primera diligencia en relación a las lesiones que presentaba el ciudadano Argenis bravo. ¿era técnico o investigador? era investigador del caso ya que me encontraba de guardia. ¿Cómo obtienen la información de que el ciudadano Argenis bravo se encontraba en el hospital con lesiones? un familiar del ciudadano se presentó por nuestro despacho a fin de formular la denuncia. ¿Cuándo ese familiar formula la denuncia le dijo en que lugar de la ciudad había sido objeto de lesiones por objeto contundente? el familiar desconocía el sitio exacto, nosotros gracias a funcionarios de la guardia logramos ubicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. ¿Qué información le dieron los funcionarios de la guardia del sitio? ellos dijeron que era en la calle apamate del Brasil Sur, y cuando nos dirigimos al lugar gracias a entrevistas de moradores de la zona, logramos ubicar el lugar exacto., ¿Quién era la persona que tenia el arma de fuego? el funcionario teniente de la guardia Fuentes, nos manifestó que la misma fue incautada a un ciudadano de nombre Eulices Robles. ¿Llegaron a informarle si esa arma era el arma del funcionario o era otro tipo de arma? era otro tipo de arma ya que era un revolver y la del funcionario era una pistola. ¿Cómo determinan que el arma incautada en ese lugar era el arma del funcionario Argenis Bravo? del lugar del hecho a la casa del señor castillo es mas o menos tres a cinco metros de distancia, cuando fue colectada allí verificamos el serial con la signación que nos entrego el sargento José aguilera y concordaba con el mismo serial. ¿Recabaron otro tipo de información de testigos que pudieran darles versión de lo sucedido? no, allí ubicamos al señor castillo y a otro ciudadano y manifestaron que desconocían los hechos. ¿Exactamente cuantas personas fueron aprehendidas ese día? seis, cinco mayores de edad y un adolescente. ¿los funcionarios de la Guardia Nacional al comunicarles la detención, les manifestaron los motivos por los cuales los aprehendieron? ellos tenían retenido también a un muchacho de nombre Fabián Barreto quien era testigo presencial. ¿eso fue lo único que le dijeron los funcionarios? si. ¿Qué hora era cuando se practicaron esas diligencias? salimos de la sede de nuestro despacho a eso de las 6:30 7: 30 y regresamos a eso de las 11:40 del mediodía. ¿Cuando van al hospital, supo después que paso con esta persona que estaba delicada de salud? si, posteriormente me entere a los días que el mismo falleció…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿usted puede explicar al tribunal a groso modo cual es la diferencia entre un investigador y un técnico? el investigador se encarga de pesquisar en los sitios ubicar testigos, los motivos por los cuales se suscitaron los hechos, entre otras cosas y el técnico, va al sitio, realiza tomas fotográficas, específica como esta el sitio, en relación a la luz, temperatura y lugar del hecho si es sitio cerrado, abierto, mixto , entre otras cosas. ¿Usted en el presente caso solamente actuó como investigador o también actuó como técnico? como investigador. ¿Puede recordar el nombre del familiar, fecha y hora en que interpusieron la denuncia ante el organismo al cual pertenece? no recuerdo el nombre y creo que la fecha fue el 15-02-2015, no recuerdo la hora exacta. ¿Cuándo esa persona interpuso esa denuncia ustedes salieron inmediatamente a verificar la información que esa persona le manifestó al organismo de seguridad? si. ¿En ese intervalo de tiempo que fue lo que usted realizó? fuimos al hospital verificamos el estado de salud de Argenis, luego al comando de la guardia nacional., y posteriormente nos dirigimos hacia brasil. ¿Usted me puede explicar, exactamente cual fue el sitio del suceso? cuando sostuvimos entrevista con funcionarios de la Guardia, estos nos explicamos el lugar y nos dirigimos hacia el sitio antes indicado, estando una vez en Brasil sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes de la zona y logramos dar con el sitio exacto de los hechos. ¿Por casualidad sobre ese particular usted suscribió algún tipo de acta dejando constancia del sitio del suceso? el que deja constancia del sitio del suceso es el funcionario detective Eliécer Chirino. ¿es decir,, usted logro ir al sitio del suceso pero usted personalmente no recuerda la dirección exacta? si fui al sitio del suceso y fue en la calle apamate, vía publica, al lado de la casa del señor castillo. ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso, se encontraba en el mismo otro organismo de seguridad del estado, demarcando la zona donde ocurrieron los hechos? no. ¿Según su investigación por casualidad, cuando estaba en plena pesquisa pudo determinar la fecha en que ocurrieron los hechos? fue en horas de la madrugada del día 15-02-2015. ¿Quién le incautó el arma de fuego a Ulises Roble? la Guardia Nacional y fue colectada por el funcionario detective Eliécer Chirino. ¡la guardia nacional cuando le hace entrega al funcionario Eliécer chirino del arma de fuego observo si se la entrego en cadena de custodia? no recuerdo ya que me encontraba hablando con otro funcionario de la Guardia Nacional de nombre José Aguilera. ¿Por casualidad, usted puso observar cuando la Guardia Nacional entrega al funcionario el arma de fuego, y si le hizo entrega de un acta o de un oficio donde se deja constancia de lo que se esta entregando? no recuerdo por cuanto me encontraba hablando con José aguilera. ¿a que le hicieron la inspección técnica, a el sitio del suceso o al arma recopilada? a los sitios se les hace inspección técnica y a las evidencias en este caso al arma de fuego reconocimiento, eso lo realizo el detective Eliécer chirino. ¿Usted no participó en esas inspecciones? a la inspección del lugar yo llegue con el detective Eliécer chirinos y el realizo la inspección del sitio. ¿Usted suscribió la inspección que se hizo al sitio del suceso? la suscribo por cuanto fui al lugar pero el que le puede dar mejor explicación del sitio es el detective Eliécer chirino. ¿Esas personas que estaban allí estaban aprehendidas o estaban detenidas? estaban retenidas, ya que estaban esperando la comisión del CICPC así nos lo indico el teniente Fuentes. ¿es decir, que cuando la GNB les hace entrega al CICPC esas personas estaban retenidas y no detenidas? así no los entrego el teniente fuentes ya que nosotros al sostener entrevista con el testigo presencial Fabián Barreto le indicamos a esas 6 personas que iban a quedar detenidas por nosotros. ¿Cuándo ustedes le manifiestan a esas 6 personas que iban a quedar detenidas, quien fue la persona o el organismo que les leyó sus derechos constitucionales a los detenidos? nosotros se los leímos al momento de que la comisión de la guardia nos los entrega. ¿las 6 personas quedaron detenidas, incluyendo Fabián Barreto? Fabián Barreto era un testigo uy las 6 personas indultadas en el caso de Argenis eran otras, o sea que quedaron detenidas 6 personas y a Fabián lo trasladamos a nuestro despacho para tomarle la entrevista. ¿Cuántos detenidos le dió la guardia nacional al CICPC? cinco mayores de edad y un menor de edad, seis. ¿Fabián Barreto cuenta dentro de esas seis personas? no…”. Se dejó constancia que no habiendo objeción de parte de los intervinientes del presente asunto, el Juez interrogó al funcionario, de la siguiente manera: “…¿Recuerda el nombre de la persona que días después resulto fallecida? Argenis Bravo…”.
Esta deposición recibe valoración favorable, toda vez que fue aportada con suma sencillez y convicción de lo que resultó ser las diligencias iniciales efectuadas por el cuerpo de investigación local, con ocasión del reporte de la ocurrencia de un hecho punible en dicha localidad.
1.5. Compareció a juicio el experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 5.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…se le practico la autopsia a un cadáver masculino de características, piel morena, contextura adecuada, pelo negro presentaba excoriaciones recubierta de costras en región malar y mejilla derecha en ambas orejas muñeca izquierda y codo izquierdo heridas contusa en temporal derecho de 8 cm suturada y el pabellón auricular izquierdo presentaba hematomas en el cuello lado izquierdo herida quirúrgica en hipogastrio de 4cm suturada y según la historia clínica recibió traumatismo contuso el 15/02/2015 la inspección interna presente hematoma subgaleal extenso en región occipital y temporal izquierdo significa bajo el cuero cabelludo la apertura del cráneo eso es por la dura madre es una membrana tempero occipital lado izquierdo además de una hemorragia por debajo de esa había otra hemorragia esa infiltraba el cerebro la masa encefálica esto produce un edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas cerebelosas el cerebro trata de empujar por el edema hacia abajo hacia el orificio occipital hay se clava la amígdalas y produce hemorragia subdural y hemorragia subaracnoidea que es la causa de la muerte la causa de la muerte fue traumatismo craneal severo hematoma subdural y hemorragia subaracnoidea hipertensión endocraneana. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿en que fecha practico la autopsia? R) 19/02/2015; ¿la herida quirúrgica en hipogástrico a que se refiere? R) es cuando el paciente viene con traumatismos generalizado es para ver si viene con algún órgano destruido se hace mediante un lavado; ¿en este caso tenia los órganos dañados? R) no tenían lesiones los órganos; ¿de acuerdo a ese resultado de todos esos hematomas que pudiera producirlos? R) un golpe con un objeto contuso; ¿de acuerdo al resultado de la autopsia que posibilidades tiene de vivir? R) son limitados lo pudieron haberlo operado pero hay un porcentaje que no se cual puede ser de sobrevivir…”. Acto seguido se hizo constar que se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien no interrogó al experto.
Esta declaración es valorada favorablemente, por cuanto a través del dicho de este profesional idóneo en el área de su exposición, resultó explicito y convincente en su dicho, aportando información de interés al proceso, y esencialmente a través de él se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos.
1.6. Compareció a juicio la experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 12.666.457, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…realice una experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística a evidencias suministradas por la subdelegación de cumana en fecha 20/02/2015 las mismas correspondían a un arma de fuego tipo pistola marca Brownings calibre 9 mm con su respectivo serial de la misma forma presentaba en su cuerpo la inscripción Fuerzas Armadas de Venezuela y en la parte superior el escudo de Venezuela provista de su respectivo cargador así mismo un arma de fuego tipo revolver con su respectivo serial de orden marca Smith & Wesson seis balas para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm dos balas para arma de fuego calibre especial y una calibre 38 súper ambas son utilizadas por arma tipo revolver y una concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala calibre 9 mm se le realizo la prueba de disparos a las armas suministradas constatándose q se encontraban en buen estado de funcionamiento se realizo la comparación balísticas solicitadas con respecto a los disparos de muestras en las arma y la concha 9 mm arrojando como resultado positivo es decir que la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca Brownings. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿explique cual es la finalidad de la experticia que realizo? R) básicamente la experticia realizada se deja constancia del funcionamiento de las armas de fuego suministradas y de las evidencias suministradas en este caso se le hace un reconocimiento técnico y realizar comparación balística en la cual se deja constancia de si alguna de las armas de fuegos suministrada percuto la concha señalada como incriminada; ¿en su expertita puede decir si el cargador pertenece al arma objeto de la experticia? R) el cargador pertenece al arma de fuego tipo pistola que fue objeto de la experticia; ¿Cuándo recibo el cargador tenia balas dentro del mismo? R) ahorita no recuerdo si se encontraban dentro del cargador una vez que se hace la entrega al departamento de criminalistica pudieran estar o no incluido dentro del cargador; ¿algunas de las balas objeto de experticia corresponden a las armas aparte de la que manifestó? R) en este caso las balas son calibre 9 mm originalmente son utilizadas por armas tipo pistola cuando hablamos de bala es de la pieza completa un ves que se realiza un disparo se separan sus partes en este caso la que se suministran ya había sido percutida; ¿es decir esa era para? R) arma tipo pistola; ¿la concha pertenece a la pistola que tiene la inscripción Fuerzas Armadas de Venezuela? R) como dije en la conclusión que la concha suministrada fue la percutida por el arma Brownings; ¿explique como fue el procedimiento de recepción de esas evidencias? R) las evidencias son suministradas por la subdelegación cumana llegan al departamento de criminalísticas con su respectiva cadena de custodia identificadas y embaladas recibidas por el personal de guardia para ser evaluadas; Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿todas las evidencias que le fueron suministradas a su departamento toda esa gama de medio de pruebas fueron debidamente embaladas en su cadena de custodia? R) como ya lo dije para ser recibidas deben estar debidamente embaladas e identificadas; ¿cada uno tenia su precinto de cadena de custodia? R) no necesariamente cada una debe ir con una cadena de custodia en este caso en especifico no se si se colecta en un sitio de suceso las misma pudieran ir todas en una misa cadena de custodias; ¿por causalidad el memorándum especificaba el sitio donde fue colectada? R) para ese momento no lo recuerdo eso debería hablarlo con el investigador…”.
1.7. Compareció a juicio la experta ROSMERYS CARVAJAL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, quien manifestó: “…Para la fecha 20 de febrero del año en curso, realice experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, solicitada mediante memorandum N° 001010 donde suministraron las siguientes evidencia dos (02) armas de fuego, un (01) cargador, ocho (08) balas y una (01) concha, la cual fuera. Respecto a las evidencias la marcada con la letra A, se trata de un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning’s, calibre 9 milímetros, serial de orden T14445, (01) cargador elaborado en metal, presentando desgaste en su acabado con capacidad para alojar quince (15) balas del calibre 9 MM. La evidencia marcada con la letra C, es un (01) arma de fuego tipo Revólver calibre .38 Super, serial de orden 24637. Asimismo se suministro ocho (08) balas, consiste en seis (06) balas calibre 9MM, y las dos restantes una .38 Special y la otra .38 Super. Por último una concha que pertenecía al cuerpo de una bala calibre 9 MM. Se pudo determinar que las armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento, para el momento de revisar la presente experticia. Como segunda y última conclusión se realizó comparación balística, entre la concha calibre 9 MM y los disparos de prueba de las armas, obteniendo como resultado positivo, es decir, la concha fue percutida por el arma de fuego descrita en el literal A tipo pistola marca Browning’s. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿Finalidad de la experticia? R) El reconocimiento legal se deja constancia de las características propias de cada evidencia suministrada, por ejemplo el arma de fuego se deja constancia de marca, calibre, modelo, color, en este caso, el arma de fuego tipo pistola presentaba inscripción donde se podía leer Fuerzas Armadas de Venezuela y el Escudo Nacional. La mecánica y el diseño, es para las armas de fuego ara determinar si las mismas se encuentran en buen o mal estado. Y respecto a la comparación balística, en este caso que fue suministrada una concha, se coteja con las conchas de pruebas de las armas suministrada, para comprobar que una de ellas haya o no percutido la misma. ¿Diferencia entre pistola y revólver? R) Las dos son armas de fuego, la diferencia entres estas en específico, es el mecanismo de accionamiento, en este caso la pistola es de simple acción, el revólver es doble acción, su mecanismo de carga, una presenta un cargador que es la pistola, el revólver posee una nuez, lo que se conoce como tambor o masa, en este caso de 5 recamaras, lo que quiere decir que acepta sólo 5 balas. ¿Cuándo se hace reconocimiento legal, manifiesta que había un cargador, y que habían 6 balas 9 MM, una .38 super y una .38 special, pudo determinar si ese cargador correspondía a la pistola marca Browning’s? R) El cargador correspondía a la pistola, los cargadores no poseen seriales, puede usarse en varias armas, en este caso podía usarse en una pistola y le servía a esa pistola; ¿La bala .38 Super pertenecía al revolver Smith & Weson? R) Ese revólver acepta ambos calibres, la súper es más pequeña, mismo diámetro pero más pequeña y el revólver si las acepta. ¿El arma de fuego marca Browning’s, era la misma que tenía la inscripción Fuerzas Armadas de Venezuela? R) Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, Abg. Argenis Subero, quien interroga a la experta en la forma siguiente: “…¿Cuándo recibe las evidencias, la recibe con la debida cadena de custodia? R) Si; ¿En el memorandum donde recibe las evidencias le dice donde se colectaron? R) No, de haber sido así se deja constancia en la Experticia; ¿En el arma de fuego Browning’s, esa característica que menciona sobre el distintivo de la Fuerza Armada Venezolana se dejó constancia en la experticia? R) Si; ¿En la comparación balística, en su deposición especifica que una de las conchas fue percutida, y da resultado positivo, especifique que tipo de arma dio positivo? R) Fue una sola concha que fue suministrada, y fue del calibre 9MM; fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca Browning’s; ¿Es decir, la que tiene la inscripción de la Fuerza Amada? R) Si…”.
A estas pruebas se les otorga valoración favorable, toda vez que fueran aportadas de forma idónea por las profesionales Deglys Dolores Marcano Espinoza y Rosmerys Carvajal, calificadas para ello, quienes transmitieron con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de del reconocimiento legal, mecánica y diseño, y comparación balística de las armas, una tipo pistola, marca Brownings, serial N° T14445, calibre 9mm, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, grabada bajo relieve del cajón de mecanismos con “FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA”, Un cargador para arma de fuego, para municiones 9mm, una concha calibre 9mm, con signos de percusión, cinco balas calibre 9mm, sin percutir, color bronce, un arma de fuego tipo revolver, sin marcas ni seriales aparentes, calibre 38mm, serial 24637, una bala .38 super y una bala .38 special, así como del funcionamiento y el estado de las armas.
1.8. Compareció a juicio el funcionario OSCAR LUÍS RODRÍGUEZ ROMERO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° V-14.815.200, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…Comparezco aquí por cuanto en febrero de este año estaba de guardia y se apersona un seor de nombre Leobaldo manifestando que su hijo Argenis Bravo Moreno, estaba en el hospital porque había sido agredido en una riña, era funcionario de la Guardia Nacional. Una vez el ciudadano nos manifiesta esto, me traslado en compañía de Luís Arenas, Edgar Guerra, cesar Salazar y Eliezer Chirinos hacia el hospital a fin de verifica r la información. En el hospital enl funcionario Luis Arenas asiste a la emergencia, y le informa el médico de guardia que Argenis Bravo presentaba traumatismo craneoencefálico y estaba en mal estado de salud. De ahí fuimos al Comando de la Guardia Nacional, donde Luis Arenas se entrevista con Teniente José Fuentes quien le señala que el ciudadano Argenis Bravo era funcionario activo y tenía asignado una pistola marca Browning no recuerdo el serial. Igualmente nos indica que había 6 personas detenidas por las lesiones a Argenis Bravo, indicando que había un adolescente detenido, entre ellos de nombre Sandyno Ferrer. Igualmente, el Teniente nos hace entrega de un arma de fuego tipo revólver, no recuerdo serial, dos pares de zapatos, unos RS21 azul con blanco, y unos marca Hualuo color marrón, que pertenecían a las personas presuntamente involucradas en el hecho. Asimismo, tenían en su comando al ciudadano Fabián Barreto, testigo del hecho, donde este ciudadano nos hizo acompañamiento hasta el barrio Brasil Sur, sector o calle Apamate, y nos señaló donde había caído Argenis Bravo. Allí Eliezer Chirinos, tomó una muestra con gasa de una sustancia pardo rojiza que se encontraba en el piso como evidencia, en ese momento los compañeros se trasladan hasta la residencia del señor Jesús Castillo, quien manifestó que en el fondo de su casa se encontraba un arma de fuego, al regresar mi compañero Luís Arenas; Edgar Guerra y Eliezer Chirinos, viene con un arma de fuego tipo pistola marca Browning que presumimos era de Argenis Bravo, una vez colectada dicha arma nos trasladamos hasta el despacho. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Recuerda la fecha de este procedimiento? R) En febrero no recuerdo exactamente si fue 15 o 16; ¿Cuándo hace la diligencia es en calidad de que? R) Investigador y de apoyo al grupo; ¿Alguna de las personas contactadas le informan como suceden los hechos? R) No, uno señaló el sitio del hecho y el otro indicó del arma que estaba en el fondo de su residencia; ¿Posteriormente llegaron a indagar alguien que diera fe de lo sucedido? R) Mi actuación solo fue esa, el resto del grupo continuaron con la investigación del caso; ¿Usted simplemente se encargó de constatar que la persona estaba herida y colectar le arma y al evidencias? R) Exactamente; ¿Cuándo le hacen entrega de los zapatos recibidos, quien se las entrega? R) El Teniente José Fuentes; ¿Usted manifiesta que pertenecían a las personas involucradas, le especificaron de quien era si de la víctima o de los detenidos? R) De las personas detenidas; ¿De quien? R) Si mal no recuerdo los marrones eran del adolescente Ferrer; ¿Qué hacen con estas evidencias? R) Se le hace la respectiva Cadena de custodia, su embalaje y se manda al laboratorio, para que le realicen las experticias correspondientes a fin de determinar si hay sustancia hemática y eso; ¿Estas personas, Fabián Barreto y Jesús Castillo sabe si los entrevistaron? R) Presumo que sí, porque otra comisión iba a llevar a esas personas al despacho porque nosotros nos quedamos en el sitio; ¿Cuándo le entregan el revólver le indican de donde proviene? R) Se la quitan a uno de los sujetos, pero no recuerdo a quien; ¿Usted se traslada hasta la residencia de Jesús Castillo? R) No; ¿Quiénes van? R) Eliezer Castillo y si mal no recuerdo César Salazar; ¿Cómo supo que se le colectó esa arma? R) Luís Arenas informa que el ciudadano Jesús Castillo había indicado que tenía esa arma en el fondo de su casa y esperaba a que fueran a percatarse de quien era; ¿Cuándo van al hospital la víctima aun estaba con vida? R) Si, el médico lo que señaló fue que se encontraba en mal estado de salud…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, Abg. Argenis Subero, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿En que condición actuó en la presente causa, suscribo algún acta? R) Funcionario investigador y de apoyo, pero quien suscribe las actas es Luís Arenas; ¿Sólo Luís Arenas? R) Si, y nosotros de apoyo; ¿Usted la firmó o no? R) Si; ¿Recuerda quien recogió la denuncia del ciudadano Leobaldo que Usted menciona? R) No; ¿Recuerda la fecha exacta de la denuncia? R) Se que fue entre el 15 y 16 no recuerdo fecha exacta; ¿Quién le indica que se constituya en comisión y se traslade hasta ese sitio? R) Cuando recibimos este tipo de denuncia, debemos conformarnos en comisión a fin de comprobar la información; ¿A que hora llegan al hospital? R) Creo que en horas de la mañana; ¿Luego donde van? R) Al Comando de la Guardia Nacional; ¿Con las mismas personas? R) Si; ¿Cuántas personas estaban detenidas en la Guardia Nacional en relación a ese caso? R) Nos manifiestan que habían 6 personas entre ellas un adolescente; ¿Le entregan a las 6 personas detenidas y algún objeto de interés criminalístico? R) A la comisión si; ¿Recuerda si esas 6 personas fueron llevadas a su organismo policial? R) Si; ¿Quién recibe los calzados? R) El Detective Arenas; ¿Usted estaba presente cuando los funcionarios reciben esos calzados? R) Si; ¿Cómo fueron entregados? R) La comisión de la Guardia, una vez que hace entrega de las personas, trae en sus manos dos pares de zapatos, en la mano, si mal no recuerdo los marrones eran del adolescente Ferrer, que estaba descalzo, el otro par no recuerdo, el revólver lo traía metido en una carpeta; ¿Cuándo reciben las evidencias ya estaban en cadena de custodia o son ustedes quienes hacen la respectiva etiquetación? R) Cuando se reciben evidencias de otro organismo, nosotros nos encargamos de hacerle nuestra cadena de custodia, se hace el embalaje para el envío al laboratorio; ¿Dentro de las personas detenidas había una persona de nombre Fabián Barreto? R) El era un testigo; ¿Dónde estaba? R) Lo tenían en el Comando y es quién nos indica donde había caído Argenis Bravo y es de donde se colecta la sustancia hemática; ¿Fabián Barreto únicamente le manifiesta el sitio donde cae la persona? R) Si, exactamente; ¿En el sitio colectan un arma de fuego? R) Si; ¿Recuerda el sitio? R) Quien la colecta es Luís Arenas, yo conducía la unidad y supe del arma. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga al Funcionario…”.
1.9. Compareció a juicio el funcionario CESAR SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 14.596.802, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…en relación al caso una vez que se apertura la investigación, se constituyo una comisión yt se traslado hasta el Hospital y va los fines de verificar el estado de salud a un ciudadano que fue victima de unos sujetos en una riña que tuvieron, al llegar al Hospital con el medico tratante que manifestó que esa persona que su estado de salud era bastante critico por un golpe en la cabeza, una ¿ves dicha infimrmacio9n nos trasladamos al comando y la victima fuera un funcionario estaba guerra y otros mas y que constataron que la victima era funcionario y que había sido despojada de su arma de fuego, asimismo informando que tenían detenido a 6 personas y otras personas mas y me envía al despacho del funcionario fuera, y otro testigo que presencio el hecho , y luego mi a mi despacho después de eso o estuve mas información. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿en que fecha sucedió lo narrado por usted? R)15 /02; ¿de que año? R) del presente año; ¿explique al tribunal como se apertura la averiguación y su motivo? R) lo que tengo entendido fue un familiar a denunciar q, la victima fue y lo trasladaron al hospital y que si estaba bastante delicado; ¿esto se inicio por una denuncia? R) creo que si doctora, si mal no recuerdo fue por una denuncia; ¿usted recuerda el nombre de esa victima? R) no; ¿bajo que fundamento usted se dirigen a la Guardia Nacional? R) en primer lugar cuando a mi me dijeron que la victima era funcionario fuimos a descartar y tuvimos conocimientos de esas personas, al llegar allá se constato que era funcionario, y que fue despojado de su arma de fuego, esa arma se recupero; ¿Cómo sabe usted que había sido despojado de su arma de fuego? R) al llegar al comando nos dicen que el funcionario estaba activo y que portaba el arma de reglamento; ¿Dónde fue recuperada el arma y como fue? R) creo que fue en el sitio, yo no estuve en esa comisión, un grupo se fue al despacho con otras personas y otro grupo se fue a la experticia; ¿su labor en esta investigación hasta donde fue? R) hasta el traslado de las personas al despacho; ¿Cuántas personas fueron detenidas? R) 6; ¿Quién las detuvo? R) la guardia nacional, se la entrega a la comisión; ¿Quién llevo a ese testigo? R) la otra comisión del CICPC; ¿Quiénes conformaban la comisión que salio? R) detective Luis arenas, detective oscar Rodríguez, chirinos, ¿su función que era? R) apoyo, yo no estaba de guardia…”. Acto seguido se hizo constar que se le cedió la palabra a los Representantes de la Defensa, quienes no interrogaron al funcionario.
Al igual que los otros investigadores, como Luís Arenas, y demás personal de apoyo de la comisión, estos testimonios de los funcionarios Oscar Luís Rodríguez Romero y Cesar Salazar, son valorados favorablemente, toda vez que fueron aportados con sencillez y con la convicción de lo que resultó ser las primeras diligencias efectuadas por el cuerpo de investigación con ocasión del reporte de la ocurrencia del hecho punible.
1.10. Compareció a juicio el funcionario EDGAR GUERRA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 14.816.259, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien manifestó: “…en fecha 15/02/2015 ante la subdelegación Cumana del CICPC, se recibió denuncia por parte de un ciudadano manifestando que su hijo había sido golpeado y en se encontraba en delicado estado de salud en el hospital de esta ciudad, y que el mismo era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente comisión por nuestro organismo en la cual yo participe se traslado hacia el hospital a entrevistar a dicho ciudadano el cual no pudimos sostener entrevista con el ciudadano por su debido estado de salud, seguidamente nos trasladamos al Comando de la Guardia Nacional, de esta ciudad específicamente en el Sector el Salado, donde pudimos contactar que se trataba de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ahí en ese organismos los funcionarios tenían retenidos a 6 personas 5 ciudadanos y un adolescente, quienes presuntamente habían sido autores de este hecho los cuales entregados a nuestra comisión así mismo manifestaron tener en su despacho a un ciudadano que era testigo del hecho que se investigaba el cual igual forma entregado a nuestra comisión, posteriormente fueron trasladados a nuestra sede, las 6 personas presunta autoras de este hecho así como también a al ciudadano testigo el cual fue entrevistado, al igual que varios funcionarios castrense quienes practicaron la detención de estos ciudadanos los cuales fueron entrevistados en nuestras oficinas, también nos trasladamos al lugar con el ciudadano presunto testigo al lugar donde sucedió el hecho que se investigaba, donde se practicaron las diligencias correspondiente y en entrevista con vecinos del sector, mediante pesquisas realizadas en ese lugar se logro hallar en el patio de una residencia un arma de fuego marca BROWLING, la cual fue trasladada a nuestras oficinas, luego de diligencias practicada se logro determinar que era el arma de reglamento del ciudadano víctima del hecho. La víctima de este hecho falleció a los 3 días, luego al comienzo del mes de Marzo de este año fui comisionado en compañía de otros funcionarios a trasladarme el lugar de los hechos a continuar con las investigaciones, donde surgieron nueva hipótesis y logramos sostener entrevistas con vecinos del sector del lugar de los hechos, donde mencionaban a varias personas lo cuales presuntamente tenían conocimiento del hecho ocurridos, siendo estas residentes del mismo sector, las cuales logramos ubicar y citar a nuestro despacho, tomar las respectivas entrevistas mencionando estas a varias personas como autoras del hecho, las cuales fueron identificadas siendo estas actuaciones remitidas al Ministerio Público. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿Cuándo ustedes reciben la llamada donde le manifiestan que su hijo fue golpeaba usted recuerda el nombre de esa persona? R) Se recibió por denuncia y el ciudadano respondía al nombre de Argenis; ¿Explíquele al Tribunal que información le aportaron los funcionarios de la Guardia Nacional sobre el hecho? R) Nos manifestaron que habían tenido conocimiento de lo ocurrido se trasladaron al lugar de los hechos donde personas ahí le manifestaron los nombres de las personas presuntas autores del hecho los cuales se logro su ubicación y se trasladar al despacho, así nos manifestaron que se encontraba perdida el arma de fuego del funcionario los cuales ellos no habían encontrado en el lugar; ¿Esa persona que fundió como testigo fue entrevistados por ustedes o por funcionarios de la Guardia Nacional? R) Por nosotros nuestro organismo CICPC; ¿Explique al Tribunal si usted tiene conocimiento que manifestó ese testigo en la sede de la institución que usted precede? R) Este nos manifestó que se encontraba conversando con su novia y el ciudadano hoy occiso paso caminando por el lugar que el ciudadano se encontraba, que lo saludo, posteriormente escucho unos gritos un escándalo al lugar donde se dirigía este ciudadano, que el corrió al lugar y vio a varias personas golpeando a este ciudadano incluso el mismo menciona que le hicieron el disparo si mal no recuerdo, que corrió al lugar y fue avisarle a los vecinos lo que había observado; ¿Usted recuerda el nombre de ese testigo que manifestó todo esto? R) Un joven de nombre Fabián; ¿Usted recuerda el nombre del adolescente que le entrego la Guardia Nacional a los funcionarios del CICPC? R) El adolescentes respondía al nombre de Sandyno; ¿Cuándo entrevistaron al testigo de nombre Fabián el logro mencionar a Sandyno como una de las personas que participaron en el hecho? R) Si; ¿Qué le manifestó este testigo de la participación de Sandyno en este hecho? R) Si mal no recuerdo manifestó que en compañía de otro ciudadano golpeaban al ciudadano hoy occiso; ¿Explíquele al Tribunal de que se trataron esas nuevas hipótesis que surgieron? R) Si surgieron otros nombres, la superioridad me informo que me trasladara al sitio a entrevistarme con vecinos del sector a ver que conocimiento había surgido posteriormente del hecho; ¿Explíquele al Tribunal si usted recuerda los nombres de estas personas que ubicaron y que tenían conocimiento de los hechos? R) Si fueron entrevistadas creo que 5 personas posteriormente, entre ellas nuevamente se entrevisto al joven Fabián, una persona de apellido Suárez, Hernández, Freddy y un señor de nombre José; ¿Dentro de estas nuevas hipótesis y de estas nuevas personas que fueron buscadas y entrevistadas algunas de estas personas además del ciudadano Fabián llego a mencionar algún tipo de participación de Sandyno en los hechos? R) Creo que la persona de apellido Hernández y el ciudadano del nombre Freddy de alguna de otra manera lo mencionaron en su entrevista; ¿Esa entrevistas quien las realizo? R) Mi persona; ¿Explíquele al Tribunal si la mención que hacían de alguna manera se relacionaba con algún tipo de participación o era una simple mención? R) La persona de apellido Hernández si menciono a este ciudadano como participe del hecho, pero la persona de nombre Freddy fue algo como referencial, no fue de forma tan directa como la otra persona; ¿Se logro la detención de laguna otra persona después de este hecho? R) No se logro la identificación de estas personas y fueron remitidas al Ministerio Público; ¿Explíquele al Tribunal más o menos a que fecha usted dio a conocer esta nueva información al Ministerio Público? R) Fue en el mes de Marzo pero la fecha no se, por cuanto el área de sustanciación presta sus labores y remite las actuaciones al Ministerio Público…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿La Defensa quisiera saber cual fue su actuación en el procedimiento? R) Integre la comisión que practico la primera diligencia y posteriormente fui comisionado a trasladarme al lugar de los hechos a realizar nuevas labores de experticia; ¿Cuál fue su actuación en esa primera comisión? R) Soy funcionario nada mas investigador del caso, fuimos varios investigadores nos trasladamos al hospital y nos entrevistamos con el medico que se encontraba de guardia, después nos trasladamos a la Guardia Nacional y luego al lugar de los hechos; ¿Además de usted que otro funcionarios esa primera comisión? R) Dectitive jefe Luis Arenas, declive jefe Oscar Rodríguez y un funcionarios de apellidos chirinos no recuerdo el nombre; ¿Usted recuerda quien interpuso la denuncia y en que fecha se interpuso la misma? R) Si mal no recuerdo el ciudadano que interpuso la denuncia de nombre Leobaldo, la denuncia la formulo el 15/02/2015 en horas de la mañana; ¿Quién toma la denuncia? R) Desconozco el funcionario que el tomo; ¿Quien lo comisiono a usted y a los otros compañeros a integrar la primera comisión? R) Comisario Luis Piñerua jefe de investigaciones para la fecha; ¿Usted sabe el contenido de esa denuncia, que era lo que estaban denunciando? R) Si de manera general puedo hacer énfasis de lo que se mencionaba en la denuncia, lo que era el relato de este ciudadano, que su hijo Argenis funcionarios de la Guardia Nacional, había sido golpeado y que el mismo se encontraba recluido en el hospital central de esta ciudad en delicado estado de salud; ¿Tiene usted conocimiento de acuerdo a la denuncia la fecha en la cual ocurrió los hechos? R) De acuerdo a la denuncia como le dije de forma general y con posterioridad en investigación, respecto a las posteriores de el hecho se suscito en horas de la madrugada de ese día 15/02 del presente año en la calle los Apamates, del Sector la Esperaza, Barrio Brasil Sur de esta ciudad; ¿A que hora ustedes llegan a la emergencia del Hospital Central de Cumana? R) Exactamente la hora no se pero fue en la mañana, no recuerdo cual fue; ¿Cuándo usted llega a la emergencia con la comisión usted pudo ver el cuerpo presente del hoy occiso? R) No, el funcionario Luis Arenas yo me quede afuera; ¿Usted tiene conocimiento si alguno de sus compañeros se pudo entrevistas con el hoy occiso cuando estaba en vida? R) Desconozco; ¿Después que salen de la emergencia, as que hora llegan a las instalaciones de la GN? R) La hora exacta no la se pero eso fue en la hora de la mañana; ¿Cuándo llega a las instalaciones de la guardia la comisión fue recibida por un funcionario de ese cuerpo? R) Si nos recibieron funcionarios de la Guardia y nos remitieron a funcionarios de alta jerarquía el nombre no recuerdo; ¿Cuándo usted llega al Comando de la guardia cuantas personas estaban detenidas? R) Ellos nos hicieron la entrega de 6 ciudadanos y entre ellas un adolescentes y un ciudadano de nombre Fabián; ¿esas 6 personas no incluyendo al testigo se la entregaron a la comisión del CICPC en calida de que? R) Se practico la detención y se traslado a la ofician en calidad de detenidos; ¿Los 5 adultos y el adolescente estaban detenidos? R) Ellos estaban retenidos se le comunico a la superioridad lo sucedido y nos ordenaron la detención y trasladado a nuestro despacho con el testigo; ¿Cuándo se llevan a las 6 personas a su comando y al testigo quien le toma la entrevista al testigo? R) Desconozco al funcionario pero le puedo decir que mi persona no fue; ¿Posteriormente al ingresos de estas personas a su comando usted tuvo conocimiento se las 6 personas quedaron detenidas lo 5 adultos y el adolescentes? R) Si quedaron detenidos ¿Usted recuerda el nombre de uno de las 5 personas adultas? R) Uno de ellos se llamaba Luis López; ¿Usted podría explicarla a la Defensa y al Tribunal porque usted recuerda el nombre del adolescente y no de las otras personas? R) Si, debido a nuestro ritmo de trabajo es imposible recordar y memorizar datos filiatorios de personas detenidas por nuestro organismo para fechas posteriores no obstante cuando se nos dan los juicios orales y públicos nos preparamos para los mismos y se hace un boqueo de esas actuaciones para memorizar lo ocurrido en ese momento y como es claro y a sabiendas que fui citado para el juicio de la persona detenida para que el procedimiento en aquella ocasión por supuesto tuve que refrescar el nombre de esta persona sencillamente por eso; ¿Cuando la comisión de la Guardia Nacional le hace entrega a la comisión del CICPC, de las 6 personas detenidas por casualidad usted pudo ver si la Guardia Nacional, le entrego a esa comisión algún objeto de interés criminalístico aparte de la detención? R) Si, un arma de fuego tipo revolver y varias prendas de vestir de las cuales no recuerdo las características en este momento; ¿Ese mismo día funcionarios fueron entrevistado en su dependencia algunos funcionarios castrense en su procedimiento? R) Si; ¿Usted recuerda el nombre de uno de ellos? R) No por supuesto que no ¿Cuándo le hacen entrega a la comisión algunos objetos de interés criminalísticas usted pudo observar que tanto la personas como las prendas de vestir esta etiquetada en cadena de custodia? R) No porque esa las colecto nuestro técnico para el momento creo que era el funcionario de apellido Chirinos encargado para ese momento; ¿Eso es cierto o mentira? R) Cuando estábamos en el comando nos trasladamos al lugar de los hechos, logro la recuperación del arma de fuego, nos trasladamos al Comando y luego fuimos al sitio del hecho para hacer pesquisas y tocamos puertas y puertas y no salía nadie y luego tocamos en una casa y salio un señor diciendo que había encontrado un arma de fuego en la parte posterior de su casa, la colectamos y posteriormente y después de las experticia constatamos que la misma estaba asignada al hoy occiso; ¿Qué función cumplió usted en el lugar de los hechos? R) Investigador, pesquisa en el lugar; ¿Usted recuerda ese lugar donde queda? R) Si; ¿Me puede indicar dirección? R) A fina Calle de los apamates, Sector la Esperanza, barrio brasil sur específicamente en una semi curva, vía publica; ¿Cuándo la comisión fue al lugar de los hechos? R) El día que se recibió la denuncia; ¿La investigación que usted hizo ese mismo día solo verso identificar a unos testigos o encontrar algún elemento de interés criminalístico? R) Como toda comisión cuando salimos fue hallas testigos o hallas objetos que nos conlleve a esclarecer los hechos evidencias de interés criminalístico, por supuesto pesquisamos el lugar y nadie quería aportar información referente al hecho que se investiga y nos causo suplicacia como el hecho ocurre dentro de una barriada casa por ambos lados y nadie quería aportar información para el momento, fue donde tantas casas y puertas que tocamos en labores de pesquisa que el ciudadano que nos atendió en unas de estas residencia nos manifestó que había encontrada un arma de fuego en al patio de su casa el cual nos hizo entrega; ¿Es día usted pudo localizar algún testigos que le sirvieran para su investigación? R) La personas que nos entrego el arma de fuego que hallo en el patio de su casa; ¿Ese testigo que los funcionarios de la Guardia Nacional, le entrega a ustedes los acompaños a usted y ala comisión a lugar de los hechos? R) Si; ¿Usted pudo observar si ese testigo se encontraba sobrio o estado de embriaguez? R) Se le pudo notar un pequeño estado de embriaguez, que había tomado licor el día anterior; ¿Cuánto s testigo lograron ustedes recopilar? R)5 personas fueron citadas; ¿Estas 5 personas son personas cercanas al sitio del suceso? R) Específicamente del sector donde ocurrió el hecho; ¿Quién le tomo las entrevistas de esas personas? R) Mi persona; ¿Por casualidad esas personas le manifestaron a usted que ellos presenciaron cuando golpearon al hoy occiso? R) Dos de esas personas; ¿Me puede indicar el nombre de esas dos personas? R) Una de nombre Fabián y una personas de apellido Hernández; ¿Esa persona que usted dice de nombre Fabián es la misma persona que sirvió como testigo en la primera ocasión? R) Si; ¿Recuerda el apellido de Fabián? R) No en esto s momento pero se que es de nombre Fabián; ¿Qué fue lo que le dijo el testigo Hernández específicamente en su entrevista? R) Me dijo que observo cuando varios sujetos golpearon a ese ciudadano, de la madrugada del 15/02 de este mismo, año no recuerdo con lujos y detalles la exposición de ese momento…”.
Esta declaración es valorada favorablemente, en razón que el dicho de este funcionario fue aportado con sencillez y elocuencia, supeditado a lo que fue la participación que en torno a la investigación del caso tuviese al pertenecer a la comisión que se apersona al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, y al sitio del suceso, y que es comisionado luego del fallecimiento del la victima del presente asunto, para trasladarse el lugar de los hechos a continuar con las investigaciones, donde surgen nuevas hipótesis, y logran sostener entrevistas con vecinos del sector donde se desarrollan los acontecimientos que dan origen al presente asunto, entrevistándose con los mismos, y destacando que en torno a las investigaciones el testigo presencial del hecho, Favian Barreto amplia su entrevista, y los ciudadanos identificados como Hernández y Freddy hacen aporte esenciales para la resolución de la investigación, conociéndose de igual manera, con detalle y precisión, el lugar de ocurrencia del hecho, la vivienda en que se encuentra el arma de fuego perteneciente a la victima del presente asunto, sus características, y demás señas de interés, logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función.
2. De la declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela:
2.1. Compareció a juicio el funcionario GIAN FRANK JOSÉ MATA SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 16.818.395 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “…El día domingo 15-02 en hora de la madrugada, recibimos un llamado al teléfono del cuadrante, con sede en el peñón del peaje, informando que un compañero, había sido agredido y estaba grave, eso ocurrió en Brasil sur Sector la Esperanza. Llegamos al lugar y estaba saliendo una ambulancia trasladando al compañero Argenis Bravo. Buscamos información a vecinos del sector, diciendo los que cometieron el hechos, eran unos sujetos apodado el KIKE; BOLIVITA Y SANDINO. }fuimos a los domicilios de cada uno de ellos y practicamos la detención de los sujetos, luego fueron entregados al c.i.c.p.c., A ]Sandino y bolivita le fuimos entregado los zapatos por que tenían manchas de sangre en las suelas. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿año de los hechos? R Este año 2015; ¿cuando recibe el llamado, quien lo llama? R un compañero de la guardia que tenia el numero de nosotros el cuadrante; ¿en calidad de que salen del sitio? R de comisión estábamos de patrullaje, al mando de el sargento mayor, no recuerdo el nombre; ¿cuando llegan al sitio que información recopilaron? R los vecinos dijeron que vieron pasar a los sujetos Sandino corriendo y bolivita y nos dijeron la dirección de ellos; ¿como a que hora fue eso? R como a la una y treinta y cinco de la madrugada. Luego llegamos a la casa de ellos como a las tres de la mañana; ¿que estaban haciendo ellos? R los familiares dijeron que estaban durmiendo; ¿en que momento le entregan al cicpc estas personas? R en horas de la mañana. ¿cuantos funcionarios estaban con usted? R llegamos siete y luego el comando de zona, que queda en puerto Sucre, como 25 aproximadamente; ¿levantaron un acta? R El comando de zona lo hizo); ¿quien tenia los zapatos? R Ellos los tenia, Sandino y Bolivita; ¿Cuando recaban los zapatos.? R Llego el c.i.c.p.c., ¿quien les quito los zapatos? R el capitán; ¿quien lo recibió? R el c.i.c.p.c. con oficio; ¿cuando obtienen la información de los vecinos le dijeron quien lo ocasiono la muerte de la perna? R kike, Sandino y bolivita, dijeron los vecinos; ¿le dijeron como fue? R con un objetos contundentes, le dieron patadas; ¿cuando llegaron la victima estaba en sl sitio? R lo estaban trasladando, y aun estaba con vida; ¿como a que hora fue eso? R llegamos como a la una y treinta y cinco; ¿le informaron el nombre del compañero herido? R Argenis Bravo Moreno; ¿supo los motivos? R supuestamente por un robo, le habían quitado un bolso y la documentación…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿quien practica la detención ese dia? R la Guardia nacional; ¿participo en esa detención? R estaba en la comisión; ¿suscribió el acta? R no lo hace el sumariado; ¿cual fue su participación? R era conductor de la unidad; ¿cuando llega al sitio del suceso, dejaron constancia que personas le manifestó eso? R no dieron nombre ni apellidos; ¿esos vecinos qu supuestamente le informan de los supuesto agresores se identificaron con ustedes? R no; ¿donde fue la detención de la persona aqui presente? R en su casa; ¿como llegaron a su casa? R un vecino le informo la dirección; ¿donde hacen la detención? R fuera de la casa, nosotros no ingresamos ahi; ¿ esa persona opusieron resistencia.? R No, ellos colaboraron; ¿quien le quita los zapatos a mi cliente? R se lo quitaron en el Comando; ¿sabe la marca de los zapatos que le quitaron a mi cliente? R no; ¿hubo personas que firon fe de que le quitaron los zapatos? R no, por que eso fue en el comando…”.
2.2. Compareció a juicio el funcionario JHOAN MANUEL MARVAL SUÁREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 14.283.934, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “…me encontraba de comisión al mando del Comandante Yeguez en las adyacencia de la avenida panamericana cuando recibimos una llamada donde nos informaron que el compañero Bravo había sido objeto de maltrato físico en el barrio brasil sur que yacía en el piso en un baño de sangre acudimos al lugar y procedimos a prestarle los primeros auxilios minutos después se presento una ambulancia de los bomberos marinos por lo que procedimos a introducirlo y llevarlo al Hospital Antonio Patricio de Alcalá acompañado de dos motorizados con dos guardias. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿en que fecha se suscito todo lo que acaba de narrar? R) 15/02/2015 creo que era domingo; ¿Cuál fue su actuación especifica en este procedimiento? R) éramos una comisión de seis motos y un vehiculo cuando llegamos al lugar yo me traslado en una de las motos que acompaña a la ambulancia hasta el hospital iba de parrillero; ¿ademas de seguir al compañero hasta el hospital realizo alguna otra diligencia en este Procedimiento? R) no; ¿Cuántos funcionarios acompañaron la ambulancia? R) yo fui adelante con dos motos éramos cuatro funcionarios en dos motos y en el lugar de los hechos quedaron los demás guardia; ¿tiene conocimiento si los que quedaron en el lugar practicaron alguna otra diligencia? R) si ellos practicaron unas detenciones; ¿llego a escuchar por parte de sus compañeros que diligencias hicieron? R) no llegue a escuchar donde lo hicieron escuche que estaban los detenidos; ¿tuvo conocimiento porque su compañero Bravo se encontraba en el piso? R) fue agredido por golpe; ¿sabe porque? R) al momento no; ¿después? R) escuche por mis compañeros que nombraran a un Sandino y aun kike; ¿sabe a parte de nombrarlos logro escuchar sobre lo que ellos hicieron? R) se escuchaba que kike fue que ordeno que le dieran la golpiza al compañero eso fue cuando regrese al comando; ¿Qué hora era al momento que regreso al comando? R) la una y veinte de la madrugada aproximadamente…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Quién estaba a la orden del comando que se traslado al sitio cuando ocurrieron los hechos? R) teniente Yeguez; ¿Cuándo llegan al sitio del suceso pudo ver a su compañero Bravo en el pavimento? R) si; ¿recuerda si Bravo estaba de civil o uniformado? R) civil; ¿ese rumor que escucho sobre la participación de sandino y kike y otros mas de esos otros usted escucho nombre y apellido donde lo puedo ubicar a los fines de rendir declaración? R) no porque fue de los compañeros; ¿no los puede identificar? R) no…”.
2.3. Compareció a juicio el funcionario MARCO ANTONIO MENDOZA VÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 17.763.654, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “…ese día me encontraba de comisión por la avenida panamericana era tarde de la noche estamos haciendo recorrida recibimos una llamada ya pasada las 12:30 donde nos informaron que había sido herido un compañero acudimos al llamado y estando allá certificamos que estaba herido presumimos que era herido de arma por la cantidad de sangre le préstamo los primeros auxilios luego que llego la ambulancia las personas que lo trasladaron al hospital dicen que aun se encontraba con signos vitales las personas que estaban hay rumoraban que había sido un tal kike nos dirigimos a la casa del fulano kike el cual se encontraba tomado y decía que el se encontraba horas anteriores con nuestro compañero y que el se fue solo para allá y fue que le paso lo que le paso una vez Aprehendido empezó a decir que como el iba hacer eso si el era su amigo y empezó a nombrar a otras personas los cuales fueron detenidas por averiguaciones. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿ese día que fecha fue? R) fue la noche del 14 para el 15 de febrero ya para ese día; ¿año? R) de este año; ¿Cuándo lo llaman que le dicen que su compañero estaba herido donde le dicen que estaba y como se llama ese compañero? R) Bravo Moreno Argenis en sector brasil sur, frente a unos poste morochos todo lleno de sangre; ¿Cuándo acude al sitio con la comisión cual fue su función? R) yo me encontraba en el Toyota y recibí ordenes del Teniente Yeguez de que le leyera sus derechos y el porque de su detención; ¿las personas en el sitio decían quienes eran y lo que había pasado? R) lo que había pasado como tal lo que decían que se escuchaban golpes sonidos de golpes y decían que a el lo querían robar y ya por la hora la zona era muy oscura; ¿a parte del kike a quien mas mencionaban? R) a uno llamado Sandino y uno que apodaban bolivita; ¿ademas de la detención del kike lograron la detención de otras personas? R) si de bolivita y sandino; ¿a parte de haber escuchado lo que las personas decían que otra información tenían? R) después de haber detenido a Sandino nos dimos cuenta que tenia manchado los zapatos llego de sangre por parte de otros compañeros allá en el comando y también se encontraban otros funcionarios del CICPC, quienes se llevaron los zapatos y el otro día mientras me encontraba con un procedimiento en el CICPC, llegaron otros funcionarios con un muchacho que no recuerdo bien a mi parecer era menor y esos funcionarios me dijeron que ese que traían ellos detenido estaba hablando y que dijo que eso había sido Sandino y que el también había participado eso me lo dijo el funcionario de la policía del estado; ¿Cuándo dice este tenia los zapatos llenos de sangre a quien se refiere? R) a sandino; ¿dentro de toda la investigación lograron entrevistar a la personas que nombraron a kike, Sandino y bolivita? R) no se; ¿al observar que el ciudadano Sandino tenia los zapatos llenos de sangre que hicieron los funcionarios del CICPC? R) tomaron los zapatos en una bolsa y se los llevaron ese día se encontraban ahí porque habían varios detenidos y ellos se encontraban haciendo reseñas algo así…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuándo recibe la llamada en compañía de quien salio? R) no recibí la llamada y no salí del comando dije bien claro que me encontraba en la avenida panamericana y recibí ordene del teniente Yeguez para que le leyera sus derechos y lo impusiera de la detención ¿a que hora recibió la llamada? R) no recibí la llamada; ¿en el procedimiento que participación tuvo? R) cuando llegamos al sitio de los hechos nuestro compañero se encontraba hay a nuestro parecer se encontraba muerto por la cantidad de sangre llegamos después de las motos le préstamo los primeros auxilios quien se encontraba totalmente inconciente luego se trasladaron dos motos custodiando abriendo paso nos enteramos por rumores donde nombraran a kike fuimos allá yo lo que hice fue leerle sus derechos y los trasladamos; ¿hubieron varias detenciones? R) si; ¿cuantas? R) hubieron varias la de kike luego la de Sandino y bolivita y si fueron varias muchas por solicitud por sistema varias; ¿participo en las detenciones de esas personas? R) si porque los traslade en el Toyota; ¿de esa detención usted suscribió el acta? R) si la que se levanto; ¿la suscribió? R) no el sargento con nuestras declaración; ¿Quién detuvo a kike y sandino? R) esa comisión era mixta unos acompañaron la ambulancia otros nos quedamos en la patrulla en la de kike si participe y la de los otros las vi porque lo montaron en el toyota; ¿Cuándo lo montan en el Toyota, quién le leyó los derechos a sandino? R) yo; ¿vio cuando aprehendieron a sandino? R) recuerdo que las motos llegan dentro de esas calles cuando la patrulla llega ya a el lo tenían en la avenida; ¿saben quien aprehendió a sandino? R) no; ¿después que ocurrieron los hechos rindió declaración en la Fiscalía del Ministerio Publico? R) no…”.
2.4. Compareció a juicio el funcionario JORGE LUÍS CARPINTERO PINTO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.360.288, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU Seguridad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana - Cumaná, quien expuso: “…El día 14 mas o menos como a las 11 de la noche nos encontrábamos en una patrulla de la guardia por la panamericana y le hacen un llamado al jefe de la comisión, yeguez, nos llamaron informándonos que a un compañero lo habían asesinado, nos dirigimos al sitio, llegamos al sitio encontramos a nuestro compañero en el suelo, habían un poco de personas y llegamos, esperando que llegaron los bomberos que se lo llevaron al hospital porque estaba un poco vivo, algunas personas por allí dijeron que unas personas de por allí le habían dado unos golpes para quitarle el arma, tuvimos en el sitio de la zona perimétrica y nos informan que tres personas que habían golpeado a nuestro compañero, lo tenia la policía, ellos eran kike, bolivita y Sandino, en ese momento se les metió en una patrulla y se llevaron para el comando al otro día el ciudadano Sandino uno de sus zapatos estaba lleno de sangre no se si era la sangre de nuestro compañero, no se que arrojo la experticia. Es todo…”. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿el día 14 de que año? del 2015 ¿mes? febrero esos días eran los carnavales. ¿Tiene conocimiento quien y de donde realizaron llamadas informando la situación? no se llamaron al teniente no se si fueron familiares o amigos, no se. ¿a que sitio se dirigieron? Brasil Sur, no se como se llama ese sitio, uno entra y después cruza a mano derecha pero no se como se llama ese sitio. ¿a quien vieron en el suelo? a nuestro compañero Bravo Argenis. ¿Qué mas pudo observar al llegar al sitio? los policías el estaba en el suelo, llegaron y lo montaron y nosotros nos quedamos por allí. ¿Cuándo se dirigía al sitio, en que medio se transporta y con quien? en un jeep de la guardia y con el jefe de comisión teniente Yeguez. ¿Ustedes llegaron a tomar nota de esas personas que manifestaron que le dieron golpes a su compañero? en ese momento solamente escuche que era el kike, bolivita y Sandino. ¿Después que a su compañero se lo llevan los bomberos, cual fue su función después que a el se lo llevan? seguridad, fuimos a patrullar en el sitio, llegamos a una parte que estaban los ciudadanos pegados de la pared, yo fui seguridad yo no requise a nadie. ¿A dónde los encontraron? en una calle y los policías ya tenían a los tres ciudadanos contra la pared. ¿en que parte, sitio? casi cerca de la zona donde estaba el compañero Bravo. ¿Aparte de eso, que otra información logro usted con sus compañeros recabaron? se montaron en el jeep y se llevaron para el comando. ¿Tiene conocimiento porque se llevan a esas personas’ ellos eran los autores que fueron los que les dieron los golpes al compañero Bravo. ¿Después que ustedes montan a esas personas en el Jeep y las llevan al comando que paso con esas personas? no se al otro día lo estaban chequeando se detecta que el ciudadano Sandino tenia un zapato lleno de sangre, no se que arrojo los resultados del CICPC de las pruebas esas del zapato de Sandino. ¿ tiene conocimiento si ese día se le practico entrevista a alguna persona? no tengo esa información. ¿Cuántas personas componían la comisión? como 5 mas o menos. ¿Nombres? sargento, mi teniente Yeguez, el conductor, creo que era Fuentes en ese momento los demás no recuerdo, y el sargento primero Mendoza marco. ¿Además del vehiculo jeep había otro vehiculo de la guardia nacional? vehículos no mas, las motos si, no se si cuatro o cinco de la Guardia, de la policía habían varios…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿puede dar fe que cuando llega con la comisión de la guardia nacional al sitio del suceso ya se encontraban las tres personas detenidas por el IAPES? No en el momento no, ¿Quién hizo la detención de estos tres ciudadanos que menciono? la policía, el patrullaje era mixto. ¿esas personas que la policía les hace entrega a la guardia, se encontraban detenidos o era para que se investigaran por el sistema ¿ la información era que eran Sandino, kike y bolivita. ¿Por causalidad cuando llega al sitio del suceso se pudo enterar de como fue la detención de estas personas? no ¿tuvo conocimiento si esas personas fueron detenidas en el lugar de los hechos o en sus viviendas? en el sitio cerca pegados de la pared pero de sus viviendas no se. ¿Usted pudo observar que los zapatos de Sandino Ferrer tenían manchas de sangre? si. ¿Sabe que tipo de calzado le quitaron a Sandino Ferrer? eran deportivos, eran como blancos grises, no recuerdo…”.
2.5. Compareció a juicio el funcionario ÁNGEL LUÍS GUERRA GUERRA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.761.760, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana - Cumaná, quien expuso: “..me encontraba de servicio en el monumento cuando nos llaman sobre el compañero que estaba caído en el brasil, cuando llego al sitio estaba tirado en la carretera, quise auxiliarlo montarlo en la moto, mis compañeros no me lo permitieron, llego la ambulancia y lo llevaron al hospital, fue un rato largo la espera, luego en el hospital fui con su hermano a buscar unas inyecciones que le hacían falta y como a las 6 de la mañana llegue al comando, cuando llego encuentro al señor que lo tienen los muchachos haciéndole preguntas y él (señala al acusado) con su cara de rebeldía y el con sus zapatos sucios de sangre y las marcas que tenia el compañero en el hombro derecho y cachete derecho se parecían mucho a las suelas del zapato del muchacho ese (señala al acusado). Es todo…”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿explíquele al tribunal en que fecha fue lo narrado? en carnaval de este mismo año el día no lo recuerdo, ese día en ese momento estaba cantando el muchacho que pertenecía a salserin. ¿Qué hora era aproximadamente? media noche, once, doce de la noche aproximadamente. ¿Cuándo dice que un compañero estaba caído a que se refiere? se llamaba Argenis bravo, caído en el momento en que nos llaman era que estaba muerto cuando llegue que lo toco el estaba respirando es mi acción montarlo en la moto. ¿Qué hizo usted luego que lo montan en la ambulancia? yo iba adelante en la ambulancia apartando los carros hasta llegar al hospital. ¿en ese momento que manifestó que estuvo esperando la ambulancia, pudo indagar que le había sucedido a su compañero? no, se había dicho que le habían dado un tiro en la cabeza porque tenia una perforación en la cabeza, hasta que luego no fue un tiro. ¿los zapatos que tenia que señor y porque afirma que se parecían? el señor es él (señala al acusado) y se parecían porque cuando yo estaba en el hospital yo estaba limpiándolo, cuando llegan los muchachos y los del CICPC llevaban unas cholas y unos zapatos y yo los vi y les dije, miren las marcas que tiene bravo son parecidas a las marcas que tiene esta suela. ¿Cuándo dice que yo lo estaba limpiando a quien se refiere? al funcionario Argenis Bravo. ¿como tuvo conocimiento que los funcionarios que traían los funcionarios del CICPC sabe que eran del acusado? cuando llego al comando que dicen que agarraron al que mato a Bravo yo pedí verlos y se parecían a las marcas que el tenia en el cachete y en el hombro. ¿usted hizo otro tipo de actuación en el procedimiento? ayudar al hermano a buscar las medicinas que le hacían falta…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿a que hora tiene conocimiento que un compañero de su organismo se encontraba lesionado? aproximadamente a media noche. ¿Cuándo le informan lo sucedido estaba solo y fue al sitio del suceso solo o acompañado? acompañado. ¿me podría indicar el nombre de la persona que lo acompaño? sargento primero pino serra. ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso, quien se encontraba allí? me imagino que era la gente que vivía por allí porque habían demasiadas personas por allí. ¿Cuándo usted llego al sitio del suceso, por causalidad recuerda si habían funcionarios del IAPES, CICPC y de la guardia? del IAPES habían bastante que eran compañeros del hermano de Argenis bravo y fueron incapaces de montarlo en una patrulla y llevarlo al hospital. ¿Cuándo llega al sitio del suceso observo si habían personas detenidas? no. ¿Cuándo se entera que habían personas detenidas referente al caso del Argenis bravo? en la mañana cuando llegue al Comando. ¿Cuándo llega al comando al día siguiente, cuantas personas detenidas observo usted? como 30 personas porque estaba el operativo de buscando el arma del funcionario. ¿a cuantas personas pudo observar que le quitaron los zapatos para buscar alguna información? Cuando llegue al comando venia el funcionario del CICPC con el tobo con las cholas mas los zapatos. ¿Quién se da cuenta de que había un zapato manchado de sangre? no se al llegar es que veo los zapatos y me fijo que la marca era parecida a las que tenia Argenis. ¿por casualidad observo que tipo de zapato tenia esa mancha de sangre? un zapato deportivo la suela era color marrón como de Silicon, la parte de debajo de la suela, era marroncito. ¿ese zapato que hace mención por casualidad usted lo tuvo en sus manos? si. ¿Cuándo usted toca el zapato por casualidad usted tenia guantes de látex? no. ¿Qué organismo llevaba los zapatos? el CICPC. ¿Cuándo el CICPC lleva los zapatos observo si los zapatos estaban en una bolsa hermética con cadena de custodia? en un tobo. ¿de esos de pintura, cuñete, galón. ¿Además de lo que menciono el día de hoy, usted suscribió el acta policial que se levanto al efecto? no. ¿Usted menciono que su compañero estaba herido y tenia unas marcas en el hombro y en el cachete, puede mencionar que tipo de zapato era? ya le acabo de decir que era un zapato deportivo. ¿Usted es experto perteneciente al CICPC? no, soy Guardia Nacional…”.
2.6. Compareció a juicio el funcionario CARLOS ENRIQUE VILLEGAS LOVERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad N° V-15.951.109, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “…Estaba el día 15 del mes de febrero fui seleccionado para una comisión la madrugada de ese día al lugar donde había sido golpeado un compañero de trabajo, llegando al mismo encontramos a unos sujetos cercanos al lugar y procedemos a llevarlos al Comando, de allí un compañero le notifica a los muchachos el motivo por el cual nos los llevábamos al Comando, indicándoles lo ocurrido con el compañero agredido en el lugar. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Eso fue el 15 de febrero de que año? R) Del año en curso; ¿Indique a que lugar se dirigen Ustedes? R) Hacia un barrio llamado Brasil Sur, hacia un barrio llamado la Esperanza, por una calle o sector llamado Los Pakistán si mal no recuero; ¿Señala que detienen a varios ciudadanos, que tipo de indagación hicieron para detener a esas personas? R) Esas personas estaban cercanas al sitio del suceso donde ocurrió lo del compañero; ¿Recuerda cuántas personas eran? R) Éramos varias comisiones, en motos y patrullas, en mi grupo detuvimos a tres personas; ¿En que unidades estaban? R) Éramos varias comisiones, en varias motos y nos dispersamos en el sector; ¿Eran solo motos? R) No, varias motos y un vehículo tipo DMAX; ¿Además de la cercanía de las personas, que otro elemento los llevó a detener a esas personas? R) Por mí parte sólo eso procedimos a hacer, llevarnos a las personas cercanas al lugar; ¿De esas tres personas que Usted detuvo, alguna quedó formalmente detenida? R) No; ¿Conoce de aproximadamente cuántas personas se detuvieron? R) No sé; ¿A que hora aproximada llegaron al lugar? R) A las 4 de la mañana; ¿Realizó algún tipo de investigación a fines de saber lo sucedido? R) No; ¿Explique exactamente su función en la comisión? R) Mi función era conductor de un vehículo tipo moto; ¿Se limitó simplemente a manejar la moto y quedarse en ella? R) Si…”. Se deja constancia que los Representantes de la Defensa Privada, no interrogaron al funcionario.
2.7. Compareció a juicio el funcionario ALBERTO ARTILES HERRERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° V-20.539.948, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “…El día 15 de febrero del año cursante realizamos labores de patrullaje por la avenida panamericana de esta ciudad, y recibimos llamada que un compañero en Brasil Sucre, sector Pakistán había sido fuertemente golpeado, nos dirigimos al lugar de los hechos y precisamente estaba nuestro compañero Argenis Ramos con diferentes golpes, sangrando por la cara y el cuerpo, acordonamos la zona, pedimos la colaboración de los bomberos marinos y lo trasladaron hasta el hospital de aquí, nos dividimos las comisiones, yo me quedé en el hospital. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuál fue su función? R) Acordonar la zona, esperar la ambulancia de los Bomberos y trasladarlo hasta el hospital; ¿Cuándo cumplía la función de acordonar la zona, logró saber que le había sucedido a su compañero? R) Había sido golpeado por varias personas, después que lo llevamos al hospital se dividieron las comisión es para ubicar a los involucrados en el hecho; ¿Forma parte de la comisión que sale a buscar a los autores del hecho? R) No, yo me quedé en el hospital…”. Se deja constancia que los Representantes de la Defensa Privada, no interrogaron al funcionario.
2.8. Compareció a juicio el funcionario YOCELRAY YEGUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.973.973, con domicilio en la ciudad de Barcelona, de profesión u oficio Teniente de la Guardia Nacional, quien manifestó: “…Durante los hechos esa noche salimos de la comisión yo era comandante de los motorizados y el hecho era que habían unas motos y salimos a patrullar en moto hacia la avenida panamericana, por intermediario vamos a otros sitios y en el transcurso de la una de la mañana del domingo 15-02-2015, recibí una llamada de la sala de destacamento pidiendo un apoyo al barrio brasil sur y cuando llegamos allá como a las 15 minutos nos encontramos con una ambulancia y estaban unos funcionarios de la policía municipal y nos encontramos que la persona que estaba en el piso era el sargento, estaba lleno de sangre estaba de civil y tenia signos vitales y lo montaron en la patrulla y las personas que estaban allí y dijeron que quien lo agredieron salieron en huida hacia el callejón paquistan estaba un portón y subimos el cerro y encontramos en el rancho las pertenencias del sargento Grau, carteras, etc., el rancho estaba desalojado y corrimos a los alrededores y dimos información de una cas acerca de los hechos y estaban dos personas bolivita y Sandino, son dos muchachos y están en una casa y agarramos a kike que era el compadre de Grau y corroboro la información y dijo que estaba allí y fue quien nos llevo a la casa de los muchachos y ellos dijeron que estaban en una fiesta y de allí lo llevamos al comando y a las 5 am se formo una comisión para buscar el arma del sargento que estaba perdida. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿usted manifestó quien recibió una llamada quien la recibió? R) yo; ¿Qué hora era? R) 12:40, 1:10 am ; ¿Qué le informaron en esa llamada? R) que había un funcionario herido en el barrio brasil sur; ¿tiene conocimiento quien lo llamo? R) no porque eso es a la sala y trabajan varias personas y ellos reciben información y lanzan operativos; ¿fue otro funcionario? R) si de la sala; ¿específicamente a que sitio se trasladaron? R) recuerdo brasil sur, pero exactamente el sitio nose; ¿usted manifestó que al llegar vieron al sargento Grau con sangre, explique al tribunal que le manifestaron acerca de lo que había sucedido? R) que un grupo de personas, 4 muchas estaban encapuchados con camisas y salieron corriendo al barrio los paquistan, que le dieron una golpiza al sargento con golpes y patadas y nos dieron información a donde huyeron; ¿usted hablo de un rancho donde estaban las pertenencias de Grau? R) en la entrada del barrio paquistan, esta un portón, al tercer rancho, esta desalojado sin ropa solotas pertenencias de el tirado en la cama; ¿Cuándo llegaron allí en que parte las personas le dijeron los presuntos autores? R) en brasil alrededor de la ambulancia unas personas que estaban allí; ¿esas personas fueron entrevistadas? R) de esa parte nose, porque nosotros nos fuimos; ¿usted dijo que le nombraron a bolivita y a Sandino? R) si y a kike que andaba con el sargento Grau; ¿Cuándo usted estaba haciendo las indagaciones kike le dijo además como había sido el suceso? R) a kike lo encontramos encerrado en su casa en estado de ebriedad, llame no contestaron y un familiar abrió la puerta y entramos a la casa, no sabia donde estaba y estaba con sus hijas y le dije para irnos, y los vecinos agarraron a las niñas, nosotros lo vestimos y le preguntamos quien era y nos llevo a la casa de bolivita y Sandino y ellos alegaron que estaban llegando de una fiesta; ¿sabe cual es el nombre de kike? R) el era policía, se que es enrique porque teníamos el carnet; ¿Cuándo usted tiene la información además de kike otra persona le menciono que los autores eran Sandino y bolivita? R) no, solo las personas que estaban en el lugar que lo describieron y que estaba kike; ¿a quien describieron? R) a los muchachos a kike y Sandino, estaban tomando en una fiesta; ¿en esas indagaciones de la investigaciones llegaron a decirle la participación de bolivita y Sandino? R) fueron golpes y de hecho a Sandino y bolivita le quitamos los zapatos que tenían sangre; ¿Cuántas personas detuvieron ese día? R) tres a kike, Sandino y bolivita y en la mañana fueron varias personas; ¿durante esa búsqueda ubicaron el armamento? R) el armamento apareció en otra comisión no en la mía; ¿Cuándo llegan al rancho supieron a quien le pertenecía? R) estaba desalojado no había pertenencias, solo el bolso que estaba tirado en la cama, pero no supimos de quien era el rancho; ¿Quiénes conformaba la comisión contigo? R) eran varios, no recuerdo el nombre, en esa comisión nos cambiaron de motorizados y machito y el personal que trabajaban conmigo no eran muchos; ¿tiene conocimiento si en algún momento kike fue entrevistado? R) no, de mi parte no, solo cuando llegamos al sitio que le preguntamos que nos dijeran la verdad y menciono a bolivita y Sandino, eso fue lo que le pregunte lo monte en el carro y lo lleve; ¿y te dijo que ellos eran los autores? R) en si no; ¿usted dijo que las personas le dijeron que se habían metido en un callejón, en ese momento le dijeron que los autores eran bolivita y Sandino? R) en las personas que estaban allí si, me dijeron que eran ellos porque estaban encapuchados por la estatura y que andaban con kike; ¿Cuándo llego a la casa de Sandino, como fue la situación? R) kike estaba dentro del machito, llego a la casa como tal, no recuerdo la casa se que es de reja y salio una señora y le preguntamos si vivía Sandino y el salio con una camisa blanca y nos dijo que estaba acabando de llar de una fiesta, lo montamos en el carro y no los llevamos al comando y fue cuando salimos a buscar el armamento; ¿Qué hora era cuando llego a la casa de Sandino? R) como máximo una hora y media para llegar al barrio paquistan para ver si encontrábamos a alguien y aparte encontramos un armamento a otra persona ajena al caso y llegamos a la casa una hora media del momento que nos enteramos…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, Abg. Argenis Subero, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿indíqueme cual fue su actuación en el procedimiento? R) jefe de comisión; ¿usted fue el que realizo el procedimiento o fue otro organismo? R) fue una operación mixta, policía municipal, estadal y hasta los bomberos y si llega una información, todos tenemos una sola comunicación; ¿Quién practico la detención? R) los sargentos de la comisión; ¿Quiénes son? R) de nombre nose, eran muchos, mi grupo fue desintegrado y fueron unos en patrulla yo fui en machito con el sargento Mendoza era el único de mi grupo y el hizo la lectura a los muchachos y nosotros no involucramos como tal, no directamente a la aprehensión solo supervisamos que actúen sin agresión, de hecho que el sargento Mendoza le leyó los artículos y le dijo a la familia que fueran al comando de zona; ¿para dejar claro la comisión de su actuación, participo como grupo de apoyo u onanismo de aprehensión? R) mi comisión era por la panamericana, se hizo el llamado y fuimos a prestar apoyo porque era un funcionario de la guardia, era una comisión en caliente y prestamos apoyo, llegamos todos los grupos, guardia policía, el sargento tenia signos vitales pero no respondía; ¿usted firmo algún acta dentro de algún organismo de seguridad? R) si; ¿usted dijo en la declaración anterior en la fiscalía que a usted lo llamaron solicitando apoyo en brasil, cuando llega al sitio del suceso quienes se encontraban en el lugar auxiliando al lesionado? R) los bomberos y unos funcionarios de la policía municipal; ¿pudo observar al sargento Argenis allí? R) ya lo estaban montando en la patrulla y se fueron y vivos que tenían signos vitales; ¿por casualidad observo si el lesionado Argenis tenia una vestimenta de la guardia? R) estaba de civil; ¿Cuándo llega al sitio de los hechos habían personas detenidas en el sitio? R) no, la policía estaba acorralando la zona; ¿Quiénes le manifestó a la comisión que usted escucho que los autores habían salido huyendo por un callejón? R) personas que estaban allí mismo, había solo un callejón; ¿identifico a las personas que hicieron el comentario? R) no, cuando nos dijeron nos fuimos a buscar a las personas; ¿la comunidad le dijo donde vivía kike? R) si, en la guardia todos se de acá en esa comisión hay muchachos de brasil y sabían que kike era el compadre de el y sabia donde vivía y llegamos directo a la casa; ¿Cuándo entrevistan a kike que les dice el? R) nosotros le preguntamos y agarro a las niñas y nos las quería soltar y no lo llevamos le preguntamos quien es Sandino y bolivita y dijo que no sabia y dijo que el iba decir la verdad y nos dijo donde Vivian y fue cuando le dije a la doctora que me metí por otro lado y llegamos a la casa esa donde el señor nos atendió y fue como una hora y media para llegar; ¿Cuándo llega a la casa de Sandino, quien fue que toco la puerta? R) el sargento Mendoza, yo estaba en el carro, los oficiales no nos bajaron del carro; ¿ese funcionario entro en la casa? R) no, ellos no se opusieron y se montaron en el carro; ¿Sandino cuando sale a la puerta el primer llamado que le hace como sale? R) sin camisa y con el pantalón abierto, cuando llegamos al comando tenia los zapatos puestos; ¿Qué zapatos eran? R) eran blancos se los quitaron y tenían restos de sangre; ¿Quién le quito los zapatos a Sandino? R) el que hizo la experticia no los entrego; ¿si usted vio, podría indicar si el zapato era casual o deportivo? R) habían unos tipo sebazo, de marca o modelo y Sandino tenia unos blancos y se metieron en un sobre amarillo y había sangre en las trenzas…”.
2.9. Compareció a juicio el funcionario GREGORIO VERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 16.996.864, con domicilio en la ciudad de Mariguitar, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “…Yo me encontraba de servicio en la zona industriar y recibí una llamada que me dirigiera a brasil estaban los bomberos recogiendo el cuerpo de Argenis bravo y desde ahí nos fuimos para el hospital. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿específicamente cual fue su función en el momento del llamado? R) llegue hasta brasil; ¿Qué hizo en la comisión? R) prestar seguridad; ¿Cómo era ese servicio? R) dando paso a la ambulancia para que legara rápido; ¿al llegar al hospital después tuvo alguna actuación? R) me quede allí…”. Se deja constancia que los Representantes de la Defensa Privada, no interrogaron al funcionario.
2.10. Compareció a juicio el funcionario WILFREDO RIVERO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 19.893.819, con domicilio en la ciudad de Araya, de profesión u oficio Militar, quien manifestó: “…El día 15-02-2015 me encontraba de comisión en un evento que se efectuaba en el monumento se recibió una llamada telefónica donde el mismo dijo que teníamos que salir urgente a brasil sur que habían golpeado aun compañero y estaba grave, llegando al sitio habían bastantes personas alrededor y el compañero en el medio, se escuchaba que decían nombre pero estábamos con el compañero llego la ambulancia preste apoyo hasta el hospital y me quede allí con el compañero mientras otras comisiones buscaban a los presuntos autores del hecho. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿Cuándo se dirige a brasil por la llamada, cuando llega al sitio que nombres escucha? R) es cuche Sandino, kike, eso fueron los únicos que escuche estaba pendiente del compañero desangrado; ¿específicamente quien mencionaba a esas personas? R) era lo que escuchaba habían muchas personas; ¿posteriormente cual fue su función dentro de todo este hecho? R) desde allí prestar el apoyo al compañero hasta el hospital y me mantuve para su recuperación en el hospital; ¿posteriormente no indago sobre los nombres que escucho? R) no…”. Se deja constancia que los Representantes de la Defensa Privada, no interrogaron al funcionario.
2.11. Compareció a juicio el funcionario ALEXANDER JOSÉ FUENTES RIVERO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 17.672.634, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Sargento Primero, de la Guardia Nacional, quien manifestó: “…el día 15 de Febrero aproximadamente a la 1:00 a.m., me encontraba de comisión al mando del Teniente Yeguez Yorselais, por la Avenida Panamericana, en compañía de 6 motorizados mi persona que conducía el jeep, donde el Teniente recibió una llamada telefónica, donde le notificaron que en la avenida Barrio Brasil Sur, Sector la Esperanza se encontraba un compañero de nosotros que vestía de civil, quien presuntamente había sido golpeado por unos sujetos, nos trasladamos hacia el lugar efectivamente cuando llegamos era un compañero de nosotros que se encontraban tirado en el piso, lo estaban montando en una patrulla de los bomberos para llevarlo hacia el hospital de Cumaná, en el lugar se encontraban varias personas de esa comunidad quien señalaron a unos sujetos que presuntamente habían golpeado al sargento de la guardia, mencionando como principal a uno apodado como “quique”, aproximadamente a unos 100 metros del lugar donde vivía el ciudadano apodado como “quique”, nos trasladamos hacia allá y efectivamente el ciudadano se encontraba en el lugar, el mismo estaba en alto grado de alcohol estaba tomado, el mismo dijo que el no había sido que había sido uno apodado el “bolivita” y el otro “sandyno”, solo dijo sus apodos nos dijo sus nombres, seguimos dando un recorrido y a uno escasos metros venían caminando unos sujetos que fueron interceptados por los motorizados y efectivamente eran los sujetos que el “quique” estaba señalando, de ah nos trasladamos al Comando de Zona N° 53, luego como alrededor de las 4:00 a.m., nos volvieron a llamar de comisión hacia el mismo lugar donde fue herido el guardia entrevistamos a varios vecinos por ahí por la vía los mismos dijeron que los otros sujetos que se encontraban en el hecho se encontraban en un rancho escondido, un rancho de una invasión llamada Pakistán entre Brasil Sur y Tres Picos, en esa vía iban tres ciudadanos caminando y los guardias se bajaron del jeep y los revisaron y uno de los muchachos le incautaron un armamento, de ahí nos trasladamos hacia el comando. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿Qué día fue que ocurrieron esos hechos? R) Eso fue el 15 de Febrero del 2015; ¿Hacia que lugar se trasladaron? R) Nosotros andábamos por la jurisdicción en ese momento que recibió el teniente la llamada nos encontrábamos por la Panamericana; ¿Quiénes estaban presentes cuando llegaron? R) En ese día habían bastante personas, estaba la ambulancia de los bomberos asistiendo al efectivo que se encontraba en el piso; ¿Tuvieron alguna conversación con las personas que se encontraban ahí? R) Cierto; ¿Puede indicar que fue lo que le dijeron? R) Las personas que se encontraban ahí lo que yo pude escuchar señalaban que habían sido “quique” y su banda. Porque el era el que andaba con el guardia y según dice las personas que el guardia tenia relaciones con la esposa de “quique”, cuando nosotros llegamos donde estaba “quique”, lo interceptaron los montamos en la patrulla el dijo que había sido un tal “sandyno” y “bolivita”; ¿Usted dice que salieron del lugar y allí agarraron unas personas que venían? R) Quique indico más o menos a donde podrían estar esas personas y efectivamente era Sandino y bolivita; ¿Entre ese tal sandyno y esa persona se encuentra aquí uno presente? R) La verdad no sabia no le vi, yo no me baje porque era el conductor de la unidad, eso estaba oscuro y no se veía nada; ¿Tiene conocimiento si al tal Sandyno y la otra persona se le incauto algún elemento? R) No ellos no; ¿Hacia donde llevan a estas personas una vez que lo agarran? R) Hacia el comando de zona…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿Usted acaba de mencionar en la exposición que acaba de hacer que el ciudadano quique nombro a sandyno y otra persona cuando fue interrogada que le indica la dirección o lugar exacto? R) Quique; ¿Cuál era el estado del ciudadano quique? R) Estaba ebrio; ¿Eso quiere decir que usted no tiene certeza que de las dos personas estaba sandyno? R) No, el mismo quique dijo que había sido bolivita y sandyno, el mismo nos dijo donde podían estar; ¿Usted no tiene certeza si eran esas personas? R) Cuando nos montamos en la patrulla el señalo que si eran esas personas yo no sabría decirle si son o no porque no lo conozco; ¿Usted suscribió el acta de ese procedimiento? R) No; ¿Usted nunca bajo de la unidad? R) No; ¿No podría precisar el sitio exacto donde interceptaron a las dos personas? R) No…”.
2.12. Compareció a juicio el funcionario RONALD BELLO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 20.347.275, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Militar Activo, quien manifestó: “…Ese día nos encontramos patrullando en la ciudad de cumana, no recuerdo la fecha cuando me dieron información que el compañero Argenis había sido agredido, le habían dado unos tiros y nos dirigimos a brasil donde ocurrió el hecho y cuando llegamos ya lo habían agarrado los bomberos a prestarle primeros auxilios, estuvimos averiguando quienes le habían quitado el armamento y sus pertenencias, el kohala y nos dijeron supuestamente un muchacho llamado sandyno, un tal kike y el otro no recuerdo bien pero lo llamaban bolivita, fuimos a la casa de ellos porque sabíamos donde vivían y se entregaron por voluntad propia, Sandino se le tomo una muestra de sangre en el zapato. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿podría decirnos lugar, hora y fecha de lo ocurrido? R) lugar en brasil y la fecha no recuerdo y fue un día de los enamorados y la hora cuando me llamaron para la noticia era como la 1 de la madrugada; ¿Cuál es el día de los enamorados? R) el 14 de febrero, fue como el 15 o 16; ¿diga porque se suscitaron los hechos? R) supuestamente para despojarlo del armamento que el poseía; ¿tiene conocimiento si Argenis fue despojado de sus pertenencia? R) si, pasamos todas la madrugadas buscando el armamento que rea del comando y encontramos en el sector de brasil la gorra y el kohala de el; ¿tiene conocimiento si Argenis estaba en compañía de alguien en el momento de los hechos? R) no le se decir; ¿Cuándo llega al lugar de los hechos que observo? R) estaba la ambulancia trasladando al compañero y de ahí salimos a buscar las pertenecías y el armamento que era lo que le habían quitado y quienes eran los causantes; ¿indique donde fueron retenidos los sujetos que encontraron la comisión? R) fuimos a la casa de ellos y le pedimos a la mama de sadyno y el mismo dijo que se iba a entregar, estaba la casa rodeada de efectivos y en la casa de bolívar el papa le dijo que si el había cometido algún deleito que se entregara y a kike lo agarro una comisión porque supuestamente estaba implicado; ¿Cuántas personas fueron retenidas por la comisión? R) 3 personas, en ese día del hecho; ¿Quiénes son esos tres ciudadanos? R) bolívar, sadyno y kike; ¿en el momento que lo detienen logran incautar evidencia de interés criminalístico? R) sandyno tenia en el zapato una mancha d3 sangre en la trenza; ¿en que parte del cuerpo fue herido Argenis bravo? R) en la cabeza, según el medico forense fue muerte cerebral…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿puede indicar al tribunal cual fue su actuación en el procedimiento? R) fue dirigirme con la comisión a la casa de los ciudadanos mencionados anteriormente; ¿podría indicar quien estaba al mando de esa comisión? R) un teniente al mando de la comisión donde yo estaba porque había comisión mixta; ¿sabes el nombre del teniente? R) Yeguez; ¿realmente cuales fueron las orden dadas por su superior para investigar lo sucedido? R) cuando fuimos al sitio que nos dieron la información, nos dieron las instrucciones para averiguar que era lo que había pasado y los ciudadanos que estaban involucrados y que giráramos patrullajes en toda la zona para ver el armamento; ¿Cómo se entera usted de que esas tres personas fueron los que le ocasionaron las lesiones al occiso Argenis bravo? R) yo estaba en la comisión y le dijeron al jefe que esos ciudadanos estaban implicados en el hecho; ¿Cuándo se dirigen a la casa de sandyno, quien fue el funcionario que hace llamado a la puerta de la casa? R) el teniente de la comisión y los policías; ¿Dónde se encontraba usted? R) cerca de su casa; ¿la comisión de la guardia donde usted estaba cuando hace llamado a la casa de sandyno es para requerirlo o detenerlo? R) primero se tocaron la puerta y salio la mama y le preguntaron si vivía sandyno y le dijeron que llamaran a su hijo, el muchacho salio sin franela y le dijeron que lo acompañen y el dijo que se iba a poner la franela y los acompaña; ¿esa misma persona, la mama de sadyno, cuando lo requieren a el, ella manifestó que lo iba a llamar o que lo iba a entregar? R) ella lo llamo y le dijo que viniera, y cuando le dijeron que lo acompañara a l comando el dijo que no había problema y fue a buscar la camisa; ¿Cuándo ustedes le dicen que lo acompañen al comando opuso resistencia? R) no porque se entrego; ¿usted responde que observo que sandyno tenía manchas de sangre en los zapatos, es cierto o usted no tiene conocimiento? R) si porque en las trenzas tenia chispas de sangre; ¿puede dar fe de que eso era sangre que había en el zapato? R) se veía rojo como sangre, esa investigación la hizo el CICPC; ¿podría indicar que tipo de zapato tenía sandyno? R) era casual pero no recuerdo que tipo de zapato era…”.
2.13. Compareció a juicio el funcionario FRANCISCO JOSÉ RAMOS ACEVEDO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 19.762.227, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “…El día 15 de Febrero del año 2015, me encontraba en las adyacencias del sector el monumento y debido a la actividad que se efectuaba que eran los días de Carnavales como a las 1:00 AM, recibimos una llamada al jefe de la comisión por la cual habían golpeado a un compañero en el sector del Brasil, nos dirigimos al sitio y estaba el compañero tirado le prestamos los primeros auxilios me fui detrás de la ambulancia y me quedé en el hospital resguardando al compañero herido, luego me relevaron llegue el comando y fue que vi al ciudadano que estaban acusando del maltrato que recibió el compañero. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿Cuándo ustedes reciben la llamada manifestando que había un compañero golpeado que otra cosa le manifestaron? Que el compañero estaba gravemente herido y lo golpearon entre varios entre ellos un ciudadano llamado, no recuerdo su apodo (señalando el funcionario al acusado de autos) ¿Quién le manifestó a usted que entre las personas que lo estaban golpeando era el ciudadano? El mismo compañero ¿ le dieron algún otro detalle de cómo fue el hecho, de que manera este ciudadano golpeaba a su compañero? Me dijeron que fue el y de ahí me desprendí de eso, yo estaba uy cansado ¿Además de ir detrás de la ambulancia al hospital realizó algún otro tipo de diligencia con respecto al hecho? No, luego que salí del hospital lo vi a el en el Comando…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? ´restar la seguridad al compañero que iba herido hacia el hospital, lo encontramos tirado y lo llevamos al hospital luego me regrese al comando cuando me relevaron ¿Usted escoltó al hoy occiso al hospital? Si ¿Después que usted deja a la persona lesionada al hospital regresó al sitio del suceso? Me quedé al hospital hasta ser relevado luego regresé al comando ¿Quién le comunicó a usted que había un compañero de su organismo herido? Una llamada que recibió el jefe de la comisión ¿Recuerda la hora de la llamada? Como a la 1:00 AM ¿Usted cuando llega al sitio donde encontró a su compañero herido, en ese momento había alguna persona detenido? En ese momento lo que hicimos fue prestarle los primeros auxilios al compañero hacia el hospital ¿Quién le dijo a usted que el adolescente fue una de las personas que participó en la golpiza del funcionario? Lo vi en el comando mis compañeros, lo vi y ellos me dijeron mira el esta involucrado ¿A que hora fue eso? Exactamente no recuerdo la hora cuando llegué al comando estaba muy cansado, llegué lo vi y me acosté ¿A que hora llegó al comando? No se a la hora que llegué, llegué cansado lo vi y me acosté ¿Era de noche o de día? Era de la mañana ¿Había sol? Claro ¿Usted pudo ver cuantos detenidos hubo ese día en el Comando? No ¿Pero si vio al adolescente? Si, el primero que habían agarrado creo que fue a él ¿Ese día que usted lo vio en el comando puede recordar si el tenía calzado o no tenía calzado? Si tenía calzado, estaba manchado de sangre ¿Qué tipo de calzados tenía el? Zapatos deportivos no se decirle que marca, lo que hice fue verlo ¿Usted puede dar fe que ese zapato deportivo que usted vio que tenía el adolescente, eso era sangre? Si ¿Usted esta adscrito al laboratorio de la guardia nacional? No…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario, de la forma siguiente: “…¿Cuándo usted llegan al sitio habían otra comisión? Fuimos la única comisión…”.
Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, acreditando entonces la existencia del citado procedimiento, pues cada quien declaró conforme a su propia actuación, así vemos que declaran bien efectuando la revisión o resguardando el sitio del suceso; el traslado o resguardo del hoy occiso, víctima del presente asunto, desde el sitio del suceso, donde lo encuentran tirado en el pavimento, sobre un charco de sangre, hasta el Hospital Central de esta ciudad; y la aprehensión del acusado de autos, junto con otros sujetos, apodados el Kike y Bolivita; de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por el testigo presencial de los hechos, Favián Barreto, y con lo indicado por el resto de los testigos, así como de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se constata que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación del acusado en el hecho objeto de juicio.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano JESÚS MANUEL CASTILLO HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 14.283.608, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “…el día en la noche como las 1:a 2 de la mañana. Para Amanecer el domingo, se escucho unos tres disparos, yo y me esposa nos levantamos y nos fuimos del cuatro y nos metimos hacia el baño, me puse a pedirle a dios y escuche unos como a los cinco minutos, escuchaba a gente llorar y gritando, ahí fue cuando procedimos de asomarnos a la ventana, cuando lo9s vecinos salieron, mi persona salio estando los vecinos afuera y vi el cuerpo de un joven tirado, al lado de la casa donde yo vivo, les vi las piernas por que los tenían rodeado, llego la policial la gente gritaban diciendo esta vivo. Incluso recuerdo que cuando el momento de los disparos se escucho un golpe duro de un zinc y del lado lateral de la casa, tiene dos pedazos de zinc cubriendo las pared, mi casa queda al lado de un callejón y tiene una cerca que lo cubre, ahi tengo una bomba de agua, la cubre un pedazo de zinc y otra pedazo de zinc enrollada. Llego la ambulancia una mujer llorando y decía mi flaco, la gente alarmada, llego la guardia, recogieron al muchacho y lo llevaron en la ambulancia. Al otro día el domingo en la mañana, estaba con mi niño ahí, llegado efecto del cicpcc. Preguntando si habían es cuando algo, le dije lo que había escuchado. Ellos pidieron un poquito de agua, empezaron hacer el trabajo, en eso, salgo para el fondo y tiro la vista hacia la esquina, veo el armamento boca arriba y el cañón apuntado hacia la salida del fondo. Me sorprendí y me puse las mano es en la cabeza, salí hacia a fuera y llame a uno de los efectivos y les dije que pasara para que viera lo que estaba ahí y le mostré el armamento. Ellos llamaron al comisario y 3empezaron hacer su trabajo y me pidieron ir a la petejota. Y así lo hice. Empecé a recordar que el golpe que escuche fue cuando cayó el arma. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿recuerda el día? R sábado para el domingo no recuerda la fecha, de este año; ¿Dónde ocurrió? R en el barrio la Esperanza en cumana, calle Boulebard, hacia los apamates, muchos dicen brasil sur; ¿Qué fue lo que escucho? R escuche dos o tres disparos; ¿llego escuchar alguno nombres? R No; ¿sabia quien era la persona? R No después me entere que era un guardia, que estaba en una fiesta; ¿supo quien lo ocasiono la muerte a esa persona? R no; ¿Qué le dijo usted al cicpc? R preguntándome que había escuchado ¿ñeque parte vio el arma? R en la esquina hacia un lado, hacia donde pasa los carros ¿en donde estaba? R encima de la lámina de zinc, hacia la tierra ¿Cómo era el arma? R vi que era como marrón y el tubo oscuro, era grande lo que usan los guardia, los policías ¿sabe que paso con esa arma? R el c.i.c.p.c. se e4ncargo de levantar el arma; ¿en que momento ve llegar a la guardia? R cuando salgo llego la guardia en una motos junto con la ambulancia, es cuando proceden ayudar al muchacho…”. Se hizo constar que los Representantes de la Defensa no interrogaron al testigo.
3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano EDGAR ALEXANDER URBANEJA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 13.221.029, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio asistente de topografía, quien manifestó: “…Mi esposa me despertó a esa hora, como a la una de la noche, escuchando varios golpes muy fuerte, pensé que los agolpes eran detrás de donde yo vivo, era muy cerca, con temor nos retiramos del cuarto y nos fuimos hacia al baño. Luego de no escuchar los golpes como a los vete o treinta minutos, escuchados otros sonidos de patrulla y gente que se asomaron al sitio que había sucedido el caso. Es cuando veo la patrulla cerca de la casa, no quisimos de abrir la puerta ni salir. Mi esposa salio a trabajar y yo me quede en la casa, me puse arreglar la bicicleta, y llego la petejota preguntándome se sabia algo. Me dijeron para que prestara la colaboración como testigo. Cuando salgo me doy cuenta que lo sucedido era lejos de la casa y no cerca como yo pensaba. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿fecha de los hechos? R fue un domingo, este mismo año; ¿donde sucedió? R en Brasil sur sector la Esperanza; ¿como eran los ruidos? R eran como golpes, no se eran como piedras, eran fuertes, como que pegaran la cabeza de la acera, no escuchamos gestos de auxilio y eso fue lo que me causo preocupación; ¿usted asocia los golpes, como los que usted llevo en la cabeza? R si; ¿Qué fue lo que informo al consejo comunal? R le comunique lo que había sucedido, que sucedió? R golpearon mucho a una persona, fue malograda ¿como sabe que fue golpeada? R por los golpes que escuche; ¿sabe quien era la persona golpeada? R ni idea; ¿llego a saber quienes golpearon a esta persona? R no; ¿el consejo comunal le informo lo sucedido? R. No, solo que han sucedido otras cosas y como que no lo importo lo que sucede…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿vio a la persona mal herida? R no; ¿salio de su casa? R solo cuand0o llego la petejota, fue cuando me di cuenta que los ruidos eran lejos de mi casa; ¿como explica al tribunal que escucho los golpes? R. Yo no dije que la persona estaba mal herida, y que los golpes se escuchaban tan cerca, y es cuando salo salgo que era lejos por que vi la mancha de sangre, como a cuarenta metros; ¿solo vio la mancha de sangre o la persona? R la mancha de sangre; ¿sabe quien le ocasión la herida a la persona que salio mal herida para ese entonces? R no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿usted llego a escuchar disparos? R si, no recuerdo cuantos, eso fue de los golpes, no se si fueron dos o uno mas…”.
Estas testimoniales de los ciudadanos Jesús Manuel Castillo Hernández y Edgar Alexander Urbaneja, reciben valoración favorable, toda vez que el dicho de estos testigos son congruentes con lo aportado por otros medios de prueba, dando cuenta en sala de juicio de todo aquello de lo que tenían conocimiento atinente al hecho, trasmitiendo sus vivencias de manera muy coherente, convincente y elocuente, que adminiculado con otras fuentes de prueba dieron sustento a la convicción por parte de quien decide de la ocurrencia de los hechos en los términos expresados en la acusación fiscal.
3.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano FAVIAN ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° V-23.582.924, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “…Yo estaba en mi casa, y como a la nueve llego un chamito que se llama Yoel, me estaba invitando para su fiesta y yo le dijo yo primero me tengo que bañar y luego voy para allá, entonces yo llego a la fiesta me encuentro con mi s amistades que es Argenis el Fallecido lo salude, nos tomamos un trago y entones como a las once me llamo mi novia yo fui para allá para ver a que me llamaba, entonces como a las dos por allí, iba pasando Argenis el fallecido, el me saludo y yo lo salude y le pregunte que para donde él iba, el me dijo que iba apara su casa y yo le deje que por que no se quedo en casa de la novia en donde estaba la fiesta, y el me dijo no mejor me voy paa mi casa, entonces el se fue, cuando iba cruzando la esquina salieron unos sujetos y lo agarraron por el cuello, cuando lo agarraron por el cuello lo jalaron para allá y lo escondieron en un callejón, cuando lo agararón por el cuello uno de los sujetos que se llama Sandino me vio, cuando me vio me salio persiguiendo con un a pistola y me zumbó dos disparos yo como pude corrí y llegue a la casa en donde estaba la fiesta gritando desesperado, llamando a la gente que Argenis le salieron unos tipos lo estaban jodiendo de allí salimos corriendo para allá, cuando llegamos lo conseguimos tirado y después llego la policía y no quería llevárselo y después fuimos por un taxi y no conseguimos y después llego la Guardia Nacional Bolivariana, llamo la ambulancia y de allí no se mas nada la Guardia Nacional Bolivariana fue para mi casa a buscarme y también me amenazado, y yo tengo dos sobrinas y me amenazados que si hablo me iban a matar y también a mis sorbimos eso es lo que me acuerdo yo Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿eso que usted acaba de decir recuerda la fecha? Respuesta: no me acuerda por que se día estaba tomado. Pregunta: ¿recuerda por lo menos el años? Respuesta: no, no me acuerdo. Pregunta: ¿esa fiesta en donde era? Respuesta: Brasil la esperanza, la fiesta era del cuñado de Argenis el difunto. Pregunta: ¿las dos de la tarde o de la madrugada? Respuesta: de madrugada. Pregunta: ¿por donde iba pasando Argenis? Respuesta: por el lado de la casa de novia mía, por los apamates, por brasil, sector la Esperanza. Pregunta: ¿cuando le pregunto a Argenis para donde iba el le dijo para donde iba? Respuesta: si para sus casa. Pregunta: ¿en donde vive Argenis? Respuesta: en Brasil. Pregunta: ¿la esquina de que sitio estaba cruzando Argenis? Respuesta: sabes por los apamates, hay un callejoncito, estaba un a pared, el cuzo y a el lo metieron por allá. Pregunta: ¿Qué es eso un callejón una vereda? Respuesta: es una vereda, cruce y da para los ranchos y después fue que salieron los tipos de la vereda y lo agararón por el cuello. Pregunta: ¿en esa vereda hay casas? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando dicen que salieron de la vereda, venían de los ranchos o de otro lado? Respuesta: venían saliendo del callejón. Pregunta: ¿recuerda cuantas personas salieron del callejón que agararón a Argenis? Respuesta: yo lo que recuerdo es haber visto a cuatro, que lo agararón y lo metieron para allá. Pregunta: ¿mencione a las personas que usted conoce a los que agararón al ciudadano Argenis? Respuesta: al único que reconocí es Sandino a los demás no lo conocían. Pregunta: ¿explique con detalle como lo agararón? Respuesta: el iba caminado y le salieron todo y lo agararón por aquí por el cuello. Pregunta: ¿en donde s encontraba usted que puedo ver todo eso? Respuesta: yo estaba en casa de una novia mía. Pregunta: ¿esa casa que en relación al callejón o verdad? Respuesta: en la misma vereda, a 7 casas de donde lo agararón. Pregunta: ¿cuando ve usted que lo agarra por el cuello llego a ver que más le hicieron? Respuesta: no por que a el lo escindieron por el callejón. Pregunta: ¿hacia donde se dirigió usted cuando Sandino lo perseguirlo? Respuesta: yo Salí corriendo por la vereda hasta donde estaba la fiesta. Pregunta: ¿cuando observo a Sandino que salio de la vereda le observo la Pistola? Respuesta: el salio, me quedo viendo saco una pistola de la cintura y me salio persiguiendo. Pregunta: ¿Sandino le llego a dispararle? Respuesta: si tres disparos. Pregunta: ¿a quien le comento usted de los sucedidos? Respuesta: a la Mujer Marlin. Pregunta: ¿Qué hace ella que hace usted? Respuesta: estacamos desesperados y salimos toda la gente la familia de ella de Marlin para allá. Pregunta: ¿cuando lo vio tirado en que estado lo vio? Respuesta: en shock no hablaba. Pregunta: ¿le vio sangre? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuanto tiempo paso desde ese momento que vio que Sandino y el resto de las personas desde que fue a la casa de novia hasta que regreso a donde estaba Argenis eso fue rápido? Respuesta: son siete casas, si eso fue rápido. Pregunta: ¿cuando llego Guardia Nacional Bolivariana usted la manifestó lo sucedido? Respuesta: si ellos llegaron a mi casa. Pregunta: ¿cuando sucedió todo esto usted recuerda los nombres de las personas que llegaron a donde estaba Argenis tirado? Respuesta: no. Pregunta: ¿explique al tribunal que tipo de amenazas usted ha recibido? Respuesta: han llegado una Camioneta Negra a mi casa preguntando por mi por la casa y han dicho por allá que si me veían me iban a matar si yo decía algo iba a apagar mi sobrina o mi familia. Pregunta: ¿cuando dice uste sui decía algo de que? Respuesta: que si decía algo sobres este juicio que si venia a declara para acá. Pregunta: ¿usted saben quienes son esas personas. No. Pregunta: ¿saben si vienen esas amenazas alguien específico? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando fue la última vez que lo manejaron? Respuesta: cuando fui a declara para la Fiscal en la Avenida Universidad y la ultima fue el 12 de junio de este año que era mi cumpleaños…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿lugar donde golpearon al ciudadano Argenis tenía una Claridad artificial o era oscuro? Respuesta: eso siempre ha sido oscuro. Pregunta: ¿desde el sitio des donde agarran a Argenis a donde estaba usted parado que distancia haya? Respuesta: de siete casa, Pregunta: ¿hora que usted vio que estaban golpeando a Argenis? Respuesta: eso fue pasado a las dos, lo agarraron y lo metieron hacia la curva pues. Pregunta: ¿en la casa que usted observo lo sucedido quien vive alli usted otra persona? Respuesta: otra persona, Pregunta: ¿además usted puedo otra persona ver que estaban golpeando Argenis? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuantas personas dice usted que estaban golpeado a Argenis? Respuesta: 4. Pregunta: ¿esa persona estaban encaprichadas o estaban tpio normal? Respuesta: estaban encapuchadas y Sandino tenía una gorra azul. Pregunta: ¿de donde usted conoce a Sandino? Respuesta: vive por la casas. Pregunta: ¿usted tiene enemistad con Sandino? Respuesta: no, tenían una confianza y después terminó. Pregunta: ¿tiene conocimiento si Sandino pertenece alguna banda delictiva de la ciudad? Respuesta: si la banda la llama Los Pakistán. Pregunta: ¿puedo observar que Sandino hall golpeado al hoy difundo? Respuesta: no por que el fue que me salio persiguiendo y los otros sujeto lo agarraron por el cuello. Pregunta: ¿además de usted quien mas vio que Sandino le disparo? Respuesta: nadie. Pregunta: ¿cuando vio que estaban golpeando a Argenis usted estaba tomado en sano juicio? Respuesta: estaba tomado. Pregunta: ¿tomado hasta que punto? Respuesta: yo estaba tomado no me acuerdo mucho de lo que paso. Pregunta: ¿al momento que usted vio que esas cuatro personas lo agarra al difunto y lo meten a l callejón fue con Sandino salio detrás de usted disparándole? Respuesta: salieron a las cuatros personas que era el y tres mas y lo jalaron y el me vio y me salio persiguiendo. Pregunta: ¿puede dar fe que Sandino golpeó al hoy difunto? Respuesta: no por que si el me salio persiguiendo, Pregunta: ¿ese mismo día de los hechos usted fue detenido por al organismo del estado? Respuesta: ese mismo día me fue para mi casa, despejes me busco la Guardia Nacional Bolivariana y después me llevaron a al PTJ, Pregunta: ¿puedo observar cuando detuvieron a Sandino? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando lo llevan en la Patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana esta Sandino en la misma patrulla? Respuesta: no. Pregunta: ¿de las cuatro personas solo usted reconoció a una sola? Respuesta: si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción de las partes, el Juez interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿a que hora llego Joel? Respuesta: a las nueve de la noche. Pregunta: ¿en donde fue la fiesta? Respuesta: a cuatro casa y después queda la vereda. Pregunta: ¿como se llama su novia? Respuesta: Adrián Villarroel. Pregunta: ¿como estaban vestido los cuatros sujetos? Respuesta: había uno que tenia la misma camisa en l cabeza como capucha y al que reconocí tenia gorra azul que era Sandino. Pregunta: ¿sabe que es Sandino y se encontraba en esta sala de audiencia? Respuesta: si el que esta allá, señalando al acusado. Pregunta: ¿ en la comunidad el único Sandino que esta hoy en sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿ por que el policía no se la quería llevar. No se. Pregunta: ¿a que hora llego la Guardia Nacional Bolivariana? Respuesta: No me acuerdo, eso fue como a las tres de la mañana…”.
Esta declaración recibe favorable valoración, toda vez que es rendida por el testigo presencial del hecho, quien con plena coherencia y serenidad evocó lo ocurrido narrándolo de manera progresiva y ordenada, percibiéndosele convicción en su dicho, el cual además fue aportado de manera sencilla y diáfana por el deponente, trasmitiendo su vivencia de aquel momento.
3.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano JESÚS IDROGO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 25.414.297, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…Eso fue en la 40 en Brasil que estábamos un grupo de amigos compartiendo ahí en una fiesta, eso fue el día de los enamorados el 14 de febrero estábamos un grupo estaba el (señalo al acusado), Eduardo, Luisana, mi persona, estaba otro chamito que es de la guajira yo lo conozco como el guajiro, nosotros salimos de allá a las 9 de la noche y estábamos y termino eso como a las 2:40 cuando termino todo en la fiesta y de ahí cada quien agarro para su casa, y el problema que esta pasando el (señalo al acusado), el no tuvo nada que ver ahí. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “...¿Explíquese y especifíquese que estaban haciendo? R) Restábamos en una fiesta; ¿Cuándo usted llega a la fiesta usted llego con todas la personas que usted menciono? R) Si nosotros salimos a las 9 de allí; ¿De donde salen? R) Del barrio Manuel; ¿Explíquele al Tribunal si todos viven en el mismo sector? R) Vivimos en el mismo sector, como le explico distanciado, yo vivo en el barrio Manuel el por la Esperanza; ¿Quién vive en la esperanza Sandyno? R) Si; ¿Cuándo ustedes se van usted acompaño a Sandyno a su casa? R) No; ¿A que problema se refiere usted? R) Al problema que esta pasando; ¿A cal problema? R) Específicamente a un muerto y a el lo están culpando; ¿Usted tiene conocimiento en que problema esta el? R) El problema que estaba pasando cuando nosotros estábamos en la fiesta mi mama me llamo y me dijo mijo no se venga que por aquí hubo un muerto y a el le están echando la culpa de eso del muerto ese y el no tiene nada que ver porque el estaba con uno en la fiesta esa; ¿Explíquele al Tribunal si usted puede dar fe de que cuando usted se fue a su casa su compañero Sandyno se quedo en su casa el resto de la madrugada? R) Si doy fe; ¿Usted se fue a dormir a su casa o a la casa de Sandyno? R) A mi casa; Usted observo que Sandyno se fue a su casa? R) No; ¿Usted observo que Sandyno se fe a la casa de el? R) A la de el si; ¿Si usted se fue a su casa y Sandyno se fue a su casa le pregunto cual es el motivo por el cual usted da fe? R) El fue para su casa y después nosotros vinimos y nos fuimos para la casa; ¿Estando usted en su casa puede asegurar que el salio de la de el? R) No puedo asegurar; ¿Exactamente que fue lo que le dijo su mamá? R) Que no nos viniéramos en ese momento que había sucedido eso y eso por la casa estaba feo; ¿Posteriormente después de la fecha usted logro conversar con Sandyno sobre lo sucedido? R) No; ¿usted declaro o rindió entrevista en algún otro lado? R) No; ¿A que hora aproximadamente usted se retiro del lugar que era la fiesta? R) a las 02:40; ¿Desde las 9 de la noche que fue la hora que salieron es todas esas horas esas personas que usted menciona estuvieron en todo momento cerca de usted? R) Si; ¿Usted estaba consumiendo licor? R) Si; ¿Desde que hora? R) Desde las 10 que empezó la fiesta; ¿y a esa hora usted comenzó a consumir licor? R) Si; ¿Y en ese momento las demás personas estaban bebiendo lo mismo que bebió usted? R) Si; ¿que bebían? R) Anís; ¿Usted conoce a Sandyno desde cuando? R) Desde hace tiempo; ¿Desde cuando? R) Desde 3 meses; ¿Constando desde ahorita? R) Si; ¿Explique al Tribunal en que mes fue la fiesta? R) No me acuerdo en que mes fue la fiesta; ¿Cuándo tu estabas con Sandyno y las demás personas en la fiesta que tiempo tenias conociéndolo? R) Lo conocía desde hace tiempo; ¿Desde cuando? R) En verdad yo lo conozco desde hace tiempo pero aproximadamente no me acuerdo desde cuanto meses; ¿Cómo era tu amistad con Sandyno? R) Como siempre lo habías tenido como amigo normal; ¿Cómo era? R) Compartíamos como amigo normal, echando vaina como siempre lo hemos hecho; ¿Acostumbrada a ir a fiestas con Sandyno? R) Si; ¿Cuántas veces mas o menos? R) mas o menos como 3 fiestas que he invitados a varios amigos; ¿Dígale al Tribunal el nombre completo de Sandyno? R) Sandyno Ferrer; ¿Qué mas? R) La verdad no lo se yo lo conozco a el siempre como Sandyno; ¿Usted tiene conocimiento de porque a Sandyno lo involucran en este hecho? R) La verdad no se porque la están culpando a el pero la verdad el no tuvo nada que ver en ese hecho; ¿Usted sabe la conducta de el entre otro ámbito que no sea de fiesta? R) No se como es el…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa (Willians García), quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…¿En el momento que su mama lo llama, en ese momento para avisarle que había un problema en su comunidad el señor Sandyno se encontraba con usted? R) Si se encontraba…”.
En lo que se refiere a la declaración de esté testigo, considera este Tribunal, que no se le puede otorgar pleno valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, por cuanto el mismo no fue concordante, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes, sesgado en función de favorecer al acusado, y además muchas de sus palabras son contradictorias en su propio contenido, así como con respecto a otros medios de prueba, respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas.
3.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano FREDDY CORTESIA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 51 años de edad, cédula de identidad N° 8.441.866, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: “…no recuerdo la fecha de eso, yo estaba durmiendo y escuche una bulla, Fabián llego gritando que estaban matando el hoy occiso Argelis, unos tipos el me dijo que pudo reconocer uno yo corrí al momento donde el señalo y ahí conseguí el cuerpo de Argelis, estaba tirado y herido en el pavimento cuando llegue ahí, no había nadie nada mas el cuerpo del muchacho, después fueron llegando vecinos y empezamos a auxiliarlo al muchacho yo le tome el pulso y dije estaba vivo, luego llego Luis enrique López castillo, descalso en short, y le metía los dedos en la boca y le sacaba cuábulos de sangre para que respirara no podía respirar por la nariz, también llego un muchacho en una moto no me acuerdo el nombre pero le dicen el bolivita, y le dije que buscara un carro para auxiliarlo, el volvió y no consiguió carro para auxiliar al muchacho, paso como mas de media hora tirado, lo querían llevar en una moto pero no quise mejor era un carro, luego llego la policía una jeep que dice patrullaje de inteligencia, no lo querían montar porque iba a ensuciar la patrulla de sangre, nosotros le decíamos el es guardia, luego llego la guardia unos motorizados le dio un golpe a un policía por el pecho, y fue cuando lo montaron y se lo llevaron, Luis enrique castillo le pregunta a el que quien le había hecho eso a el los golpes quien lo había maltratado, y el no contestaba , al siguiente dia se escucharon los rumores por el barrio que lo habían emboscado y matado unos individuos de apodo Luis problema, un tal gallito, yohandri, Saúl, y un hermano de bolivita, no se el nombre de él, eso fue lo que se escuchaba por el barrio que fueron ellos, desde ese incidente todos ellos no han estado mas por ahí, ah y falto uno Sandino, eso fue todo lo que vi y al siguiente día se escuchaba eso en el barrio, no puedo atestiguar quien fue yo me encontraba durmiendo. Es Todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…pregunta? señor Freddy donde queda eso que acaba de narrar? Respuesta; en la esperanza; pregunta? Donde queda eso? Respuesta; brasil sur, por los apamates; pregunta? Aproximadamente que hora era cuando usted escucho la bulla? Respuesta yo estaba durmiendo en ese momento, no se solo escuche grito y me pare cuando unos tipos golpearon a argenis. Pregunta? Usted pudiera decir si era de madrugada o de mañana? Respuesta; doce a una de la noche no se decir muy bien, ya la fiesta había terminado la fiesta era en mi casa. Pregunta? La fiesta era en su casa? Respuesta; si, pero cuando el occiso llego yo no lo vi, porque yo estaba durmiendo; pregunta? si usted no lo vio en la fiesta como sabe usted que estaba ahí? Respuesta mi esposa me dijo que el estaba ahí. Pregunta? su esposa le dijo. Respuesta si, me dijo que él llego en la noche; pregunta cuando Fabián y dijo que mataron Argenis dijo a que persona reconocía? Respuesta; si, el dijo Sandino y le dijo a la Guardia también; pregunta? después que Fabián le dijo eso que hizo? Respuesta: yo corrí para allá y lo encontré solo en el pavimento no había nadie. Pregunta? cuando Fabián le dijo que reconoció a Sandino para donde se fue el? Respuesta; yo corrí para allá a auxiliar a Argenis, por que el era mi amigo, y el no se para donde agarro, pero cuando llego la guardia lo agarraron en el rancho a Fabián bajo tortura por que el no quería hablar. Pregunta? como usted se entera de eso? Respuesta; por que fue enfrente de mi casa, yo tengo un tanque en mi casa y lo metieron dentro de tanque y lo hundía y lo metían y sacaban, y no hablaba y en una de esa dijo que reconozco a Sandino y el guardia dijo empezó a cantar la sopa y lo hundía, yo le decía que no que no mataran a ese muchacho en mi casa, que mas bien el vino avisarme lo que había pasado. Pregunta? Explique cuánto tiempo paso desde el momento en que escucho la bulla y Fabián vino avisar? Respuesta; recuerdo Argenis, el era mi amigo, y Fabián dice que Argenis caminando y unos tipos lo agarraron y le están dando golpe y yo le pregunte a l a que distancia estabas que viste eso y el dijo yo estaba en la casa al frente de carmen julia con una muchacha vestida de negro y Argenis paso lo saludo y el hablaba por teléfono y vio cuando lo agarraron, y yo le pregunte si estabas tan cerca de el por que fuiste primero a mi casa si viste lo que ocurrió por que fuiste a mi casa, yo fui y lo conseguí boqueando la sangre ya cuaja el como que vio todo lo que paso y luego fue a contarle a uno todo lo que paso. Pregunta? Que le respondió Fabián cuando le dijo eso? Respuesta; Freddy tu si sabes, como usted sabe eso señor Freddy y yo le respondí que yo averigüe por todos lados, y me entere que arrestaron a Luis enrique, a bolivita, y Luis enrique estaba durmiendo igual que yo, y el le saco la sangre de la boca para que respirara; pregunta? De lo que usted recuerda a que hora se fue Argenis de la fiesta? Respuesta, yo no se yo estaba durmiendo, quien le puede responder es mi esposa, allí solo quedan Argenis y Sandino, ella le dijo que se quedara a Argenis el se había quedado antes ella entro y al salir Argenis ya se había ido. Pregunta? cuando usted llega al sitio como lo vio? Respuesta; sangraba de los golpes todos en la cabeza, en la parte de arriba y en la nariz, yo pensaba que tenia un tiro, no hablaba ni se movía yo le tomaba la pulsación y era lenta. Pregunta? que persona le dijo que eran todos los personas que usted narro anteriormente? Respuesta; eso se escuchaba en el barrio, de hecho todos se fueron del barrio.- pregunta? Sabes por que se fueron. Respuesta no se; pregunta? estas personas se fueron del barrio después que hicieron eso comentarios? Respuesta al día siguiente…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa (Abg. Argenis Subero), quien interrogo al testigo en la manera siguiente: “…Pregunta? señor Freddy usted podría indicar que distancia ahí entre su casa y donde encontró al ciudadano Argenis? Respuesta como 95 metro 100 metros; pregunta ¿la bulla que dice que escudo era dentro de su casa o fuera? Respuesta; yo escuche la bulla de Fabián gritando en la casa de mi hija que estaba al frente como 8 metros, gritando que habían golpeado Argenis. Pregunta? además de usted quien escucho la bulla? Respuesta; mi esposa y mi hija. Pregunta? usted podía indicarle al tribunal textualmente que bulla usted escucho? Respuesta; unos gritos que decían marli están matando a Argenis en el callejón unos tipos. Pregunta? cunado usted escucho esa bulla salio usted su esposa y su hija. Respuesta; nos levantamos todos, pero yo Salí corriendo para allá. Pregunta? como sabe usted donde estaba Argenis? Respuesta- por que Fabián me dijo que era en el callejón ese. Pregunta? cuando corre para allá donde se encontraba Argenis, habían otros vecinos? Respuesta; no había nadie. Pregunta? después que Fabián le dijo eso, y corre al sitio cuando volvió a ver usted a Fabián. Respuesta varios días por que Fabián se lo llevaron la guardia. Pregunta usted pudo observar cuando se llevaron a Fabián detenido? Respuesta; a Luis enrique nada mas fue que vi y ha bolivita. Pregunta? Cuando usted quiso auxiliar Argenis que tiempo paso de que usted lo auxilio y se presento la guardia y se llevo a Luis enrique? Respuesta primero se llevaron Argenis, nosotros nos fuimos acostar y como a las dos horas llego la guardia nacional y la policía, cuando; Pregunta? En que tiempo trascurrió cuando usted auxilia el cuerpo hasta el momento que vio que a Fabián lo estaban hundiendo la guardia nacional? Respuesta nos fuimos acostar y como a las dos horas llego la guardia nacional, y se llevo a luis enrique y un guadúa nacional pregunto quien vio lo que paso y yo le dije que aquí llego Fabián contando lo sucedido también le dije donde vivía. Pregunta? además de usted quien presencio eso. Respuesta mi esposa. Pregunta? cuando usted fue auxiliar el cuerpo de Argenis que tiempo paso cuando en llegar personas que le prestaran auxilio. Respuesta como 5 a 6 minutos. Pregunta? usted vio cuando trasladan a Argenis al hospital. Respuesta; vio cuando lo trasladaron del pavimento a la ambulancia. Pregunta? quien fue el primer organismo de seguridad que llego al sito. Respuesta; la policía y después la guardia nacional, la policía no quería llevar al muchacho para no ensuciar la patrulla de sangre. Pregunta? Luis enrique, el bolivita, Saúl, Luis problema ballito, yohandri y por ultimo usted dijo Sandino, Fabián le dijo a usted que fueron o ellos o usted dio. Respuesta: yo nunca vi yo estaba durmiendo yo veo por que me despierto y corro y veo al muchacho tirado ahí. Pregunta? en referencia al caso del ciudadano Argenis usted fue interrogado por el organismo policial. Respuesta si. Pregunta? en que sitio. Respuesta en PTJ y fiscalía. Pregunta recuerda usted el tiempo que ocurrió los hecho y el tiempo que usted declaro? Respuesta no. Pregunta? quien le hizo comentario de que fueron esas personas que golpearon Argenis. Respuesta: eso fue al siguiente día en el barrio, los comentarios que se escuchaban. Pregunta? por casualidad usted observo si Fabián estaba tomado ese día. Respuesta: yo estaba durmiendo no lo pudo asegurar. Pregunta el hoy occiso viví cerca de su vivienda? Respuesta: vivía en brasil por detrás del mercal. Pregunta las personas que menciono que la comunidad le decían que golpearon a Argenis incluso a Sandino usted lo conocían de vista de trato y comunicación. Respuesta: son del barrio. Pregunta usted conoce al ciudadano Sandino? Respuesta si pregunta? desde que tiempo? Respuesta desde pequeñito, desde que tenia tres años, incluso a su papa lo conozco. Pregunta? usted puede decir como era su conducta en la comunidad? Respuesta: no, ellos viven en otro sector, y sopor otro yo lo que hago es trabajar.- pregunta? Como es la conducta de su papa en el sector? Respuesta ah su papa su conducta es buena, es un buen hombre, es un señor trabajador, pero el hijo, bueno, no se. Pregunta? cuando llega la comisión de la guardia usted observo si se llevaron detenido a alguien? Respuesta; yo vi a un guardia nacional que le dio en el pecho al policía y se llevaron Argenis. Pregunta? Usted vi si la guardia nacional detuvo a alguna persona en el sitio? Respuesta; en el sitio no. Pregunta? Usted vio cuando a Fabián lo detienen con tortura? Respuesta; cuando la guardia nacional llego llamaron a Fabián por que yo les dije lo que él había visto, y es cuando lo meten en el tanque que yo tengo en la casa y yo les decía no maten ese muchacho allí y ellos decían tranquilo que eso era para torturarlo para que hable…”.
Esta declaración, si bien es cierto hace alusión referencial al hecho en que resulta lesionada la victima del presente asunto, quien posteriormente muere como consecuencia las heridas causadas, tal y como se demostró en el juicio oral y reservado, no es menos cierto que describe a una situación subsiguiente al mismo, ya que es despertado cuando dormía, por el testigo presencial de los hechos, quien le refiere entre otras cosas, reconocer al acusado de autos, como una de las personas que intercepta a la víctima, y quien lo seguía haciéndole disparos, antes de ingresar a su vivienda; por lo que se le otorga valor probatorio, ya que esta deposición contribuye al esclarecimiento de lo ocurrido.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 512, de fecha 15/02/2015, suscrita por los funcionarios Eliécer Chirinos y Armando Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en Brasil Sur, Calle Los Apamates cruce con Calle la Esperanza, Vía Pública, Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, iluminación natural abundante, lugar correspondiente a un tramo de la vía pública provista de un canal de circulación orientado en sentido Norte – Sur, lugar donde se observa la dirección antes mencionada, dicho lugar consta de una calzada asfáltica, sobre la superficie de la misma se observa una mancha de color pardo rojizo, aproximadamente a dos metros se aprecia un poste destinado para el alumbrado público, el cual es tomado como punto de referencia, se avista una interjección vial, se encuentran estructuras de concreto rustico denominados brocales y aceras, sobre ellas se aprecian postes encallados, destinados para el tendido eléctrico y alumbrado público, en las inmediaciones de encuentran edificaciones de diferentes niveles y colores (viviendas de tipo rural), todos estos aspectos presentes al momento de realizar la inspección, no se colecto evidencias de interés criminalístico. La cual corre inserta al folio 04 del presente asunto penal.
4.2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 513, de fecha 15/02/2015, suscrita por los funcionarios Eliécer Chirinos, Armando Gómez y Luís Arenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en Brasil Sur, Calle Los Apamates cruce con Calle la Esperanza, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental calurosa, iluminación artificial buena intensidad, trátese de una vivienda unifamiliar de tipo rural, elaborada en bloques debidamente frisada y revestida de pintura de color rosado, piso cemento pulido, posee como medio de acceso una puerta de tipo batiente provista de un mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves, posee dos ventanas, al trasponer la puerta de entrada se encuentra un espacio amplio debidamente condicionado con objetos y enceres propios de una vivienda, y se encuentra distribuida en el área de la sala, cocina y comedor, habitaciones, baño área de lavadero, continuando con la inspección no se avistan signos de registro y desorden, se aprecia al final de área una puerta que conduce al solar posterior de la vivienda una vez ubicados allí se observan varias laminas de metal sobre las mismas se encuentra un arma de fuego tipo pistola, marca broniwns, calibre 9mm, provista de su cargador, 6 municiones sin percutir y una concha calibre 9mm que se hallaba en el interior de la recamara, todos estos aspectos presentes al momento de realizar la inspección, se realizó un recorrido por la zona con el fin de ubicar evidencias de interés criminalístico no logrando recabar evidencia alguna, sin mas detalles que apreciar o hacer referencia en la inspección. La cual corre inserta al folio 05 del presente asunto penal.
4.3. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 15/02/2015, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, Experta Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la victima Argenis Rafael Bravo Moreno, titular de la cédula de identidad N° 20.065.912, con el siguiente resultado: lesionado se encuentra en la sala de emergencias del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá en malas condiciones generales con tubo endotraqueal conectado a T de aire, inconsciente, con Glasgow de 4 puntos, sin respuesta pupilar; se evidencia además múltiples contusiones escoriadas ubicadas en región fronto temporo parietal derecha, pabellón auricular izquierdo, región ciliar derecha y región anterior de hombro derecho; herida de 4 centímetros en región parietal derecha, no suturada; fractura con hundimiento en la región temporo parietal derecha; RX de cráneo fractura en región temporo parietal derecha; pendiente TAC de cráneo; asistencia médica, curación e incapacidad y secuelas sin poderse precisar. El cual corre inserto al folio 07 del presente asunto penal.
4.4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 037, de fecha 15/02/2015, suscrita por Eliézer Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un arma de fuego tipo pistola, marca Brownings, serial N° T14445, calibre 9mm, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, posee grabado a bajo relieve sobre el cajón de mecanismos “FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA”, posee muestras de oxidación; la misma recibe su nombre debido a su sistema y mecanismo para uso portátil, 9mm, elaborada en metal; dicha pieza se halla en mal estado de uso y conservación; 2.- Un cargador para arma de fuego, para municiones 9mm; 3.- Una concha calibre 9mm, su capsula de activación se posee signos de percusión; 4.- Cinco balas calibre 9mm, sin percutir, color bronce, sobre el culote de la bala se lee y escribe “11”; “10”; 5.- Un arma de fuego tipo revolver, sin marcas ni seriales aparentes, calibre 38mm, empuñadura elaborada en madera, sobre la misma se aprecia el serial 24637: la misma recibe su nombre debido a su sistema y mecanismo para uso portátil, 38mm, elaborada en metal; dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación; Conclusión: Dichas armas en su estado original pueden ocasionar lesiones de mayor y menos gravedad e incluso la muerte dependiendo del lugar y la zona anatómica comprometida y el efecto rasante o perforante. La cual corre inserta al folio 08 del presente asunto penal.
4.5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 038, de fecha 15/02/2015, suscrita por Eliézer Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un par de zapatos, marca RS21, talla “39”, color blanco y azul, ajustables mediante cierre mágico, se observa parte del área de la azuela impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- Un par de zapatos, HUALUO, talla “40”, color marrón, azuela color blanco, trenzas de color blanco, se observa en el área de la azuela, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 3.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo; Conclusión: Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. La cual corre inserta al folio 09 del presente asunto penal.
4.6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 067-2015, de fecha 24/02/2015, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la victima Argenis Rafael Bravo Moreno, titular de la cédula de identidad N° 20.065.912, fecha de muerte 18/02/2015, fecha de autopsia 19/02/2015, con el siguiente resultado: Inspección Externa: Cadáver masculino de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada; excoriaciones costrosas en malar y mejilla derecha, orejas, muñeca izquierda, codo izquierdo, heridas contusas en temporal derecho de 8 centímetros suturada, pabellón auricular izquierdo; herida quirúrgica en hipogastrio línea media, de 4 centímetros suturada; hematoma cuello lado izquierdo; recibió traumatismo contuso el 15/02/2015; Inspección Interna: Cabeza: Hematoma subgaleal extenso en región occipital y temporal izquierdo; hematoma subdural temporo occipital lado izquierdo; hemorragia subaracnoidea con infiltración parenquimatosa cerebral; enclavamiento de amígdalas cerebelosas; Cuello: sin lesión en sus órganos; Tórax y Abdomen: sin lesión en sus órganos; Extremidades: sin lesión; Causa de la muerte: Traumatismo craneal severo; hematoma subdural y hemorragia subaracnoidea; hipertensión endocraneana. El cual corre inserto al folio 134 del presente asunto penal.
4.7. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-263-0304-BIO-103-15, de fecha 23/02/2015, suscrita por Nelly Rengel Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un par de calzados tipo deportivo, confeccionados en material sintético de color blanco y azul, presenta inscripciones donde se lee “RS21”, talla “39”, mecanismo de ajuste constituido por tres bandas adhesivas respectivamente, sus suelas con las siguientes dimensiones de aproximadamente 32,5 centímetros de longitud por 9,5 centímetros de ancho en sus partes prominentes, ambas piezas exhiben tenues manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto tanto a nivel de la parte superior como a nivel de sus suelas; signos de suciedad y adherencia de material terroso; las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; 2.- Un par de calzados tipo casual, confeccionado en material sintético de color marrón, etiqueta identificativa donde se lee “HUALUO”, talla “40”, mecanismo de ajuste constituido por 5 objetos metálicos con una trenza de color blanco insertada en los mismos; sus suelas con las siguientes dimensiones de aproximadamente 26,5 centímetros de longitud por 9 centímetros de ancho en sus partes prominente; exhibe pequeñas manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de su superficie; signos de suciedad y adherencia de material terroso; las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; 3.- Un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en el sitio del suceso, según consta en el memorandum numero 9700-174-001009, de fecha 15/02/2015; Conclusiones: Con base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: 1.- La sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, según consta en el memorandum número 9700-174-001009, de fecha 15/02/2015, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”; 2.- Las manchas de aspecto pardusco presentes en la superficie de los zapatos signados con el número 1 (tipo deportivo), son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana; no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente; 3.- Debido a la negatividad del ensayo de orientación (kastle meyer) y el ensayo de certeza (smar test), realizado en la superficie de la evidencia recibida y signada con el número 2 (tipo casual), se descarta la posibilidad de sustancia hemática en los macerados realizados en la evidencia prenombrada. La cual corre inserto al folio 133 del presente asunto penal.
4.8. RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-0300-B-0063-15, de fecha 20/02/2015, suscrito por las funcionarias Deglys Marcano y Rosmarys Carvajal, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: A.- Un arma de fuego, del tipo pistola, marca Browning´s, calibre 9 milímetros, sin acabado superficial, presentando desgaste, conjunto de miras conformado por alza labrada y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 120 milímetros, observándose en su parte interna seis campos y seis estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de accionamiento simple, sistema de seguro conformado por una pieza metálica ubicada del lado izquierdo de la corredera que al ser accionado bloquea la corredera, el disparador y el martillo, empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro; serial de orden T14445, ubicado en la recamara, en el lado derecho de la corredera y el cajón de los mecanismos; presenta en el lado derecho de su cuerpo la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, y en la parte superior de la corredera el ESCUDO DE VENEZUELA; B.- Un cargador elaborado en metal, presentando desgaste en su acabado superficial, con capacidad para alojar quince balas, del calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble; C.- Un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre .38 Súper, fabricada en USA, acabado superficial niquelada con desgaste, conjunto de miras conformada por alza graduable y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 125 milímetros, observándose en su parte interna cinco campos y cinco estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha; mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, sistema de carga nuez volcable de cinco recamaras; serial de orden 24637, ubicado en el aro metálico de la empuñadura; D.- Seis balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, fuego central, presenta los dígitos “11”, de forma cilindro ojival, de estructuras blindadas; el cuerpo de cada uno de ellas se componen de proyectil, pólvora y concha con cápsula fulminante; E.- Dos balas para arma de fuego, tipo revolver, una calibre .38 Special, y la restante .38 Súper, fuego central, marcas “IVI” y “RP”, de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo; el cuerpo de cada una de ellas se componen de proyectil, pólvora y concha con capsula de fulminante; F.- Una concha, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, fuego central, marca CAVIM; su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y culote de cápsula fulminante; Conclusiones: 1.- Realizados los disparos de prueba con las armas de fuego, suministradas como incriminadas, se constató que para el momento de realizar la experticia, se encuentran en buen estado de funcionamiento; 2.- Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado positivo, es decir, la concha suministrada como incriminada, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, descrita en el literal “A” de la experticia. El cual corre inserto a loa folios 135-136 del presente asunto penal.
4.9. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN N° 9700-263-0107-BIO-118-15, de fecha 03/03/2015, suscrita por Nelly Rengel Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un segmento de gasa, colectada en el sitio del suceso, se obtiene como resultado hematológico sustancia de naturaleza hemática de especie humana y grupo sanguíneo “O”; no siendo posible realizar comparación a las evidencias números 1 y 2 (un par de zapatos marca RS21 y un par de zapatos marca HUALUO, respectivamente), debido a que la evidencia número 1 (un par de zapatos marca RS21), solo se obtuvo presencia de sustancia hemática de especie humana y no se pudio determinar grupo sanguíneo por la técnica de absorción elusión, ya que la muestra no es representativa o es exiguo al material existente; en cuanto a la evidencia número 2 (un par de zapatos marca HUALUO), el resultado hematológico resultó negativo para la presencia de sustancia hemática. La cual corre inserta al folio 154 del presente asunto penal.
Apreciando también en su totalidad, las inspecciones, exámenes, protocolos de autopsia, reconocimientos, y experticias incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de una persona fallecida, del sitio del suceso, de las evidencias halladas por el organismo policial y por los funcionarios del cuerpo de investigación, de los sitios en que se colectan, y las experticias practicadas respecto de las mismas.
5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano JOSÉ ENRIQUE DUQUE SALAYA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad N° V-15.936.325, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Lic. Educación Integral, quien expuso: “…En horas de las 10 de la noche yo iba para un matinée llamado la vereda cuarenta en brasil, cuando llegue al matinée me encontré con sandyno ferrer lo salude estaba con jesus Eduardo luiasina miguel, también estaban con el y en horas de la 1 1 y media regrese a mi rancho, mi casa fue cuando llegaron los guardias diciendo que habían matado un guardia, ellos le estaban dando golpe al vecino y nos metimos con ellos porque lo estaban matando, donde a esas mismas Horas llamaron al barrio llamado Pakistán donde los mismos guardias se metieron y agredieron a todos los que estaban alli y los que vivían en los ranchos se pusieron con los guardias, ahí se escucharon los comentarios que los que le dieron muerte al guardia fueron: Luis problema, yohandri el flaco y a yoan le dicen vallito, ahora dijeron que la misma guardia fue quien le dio la muerte a yohandri, doy fe que cuando me vine a la una y media Sandyno estaba con los muchachos, cuando llegue al rancho me encuentro con el problema de los guardias y después me entere lo del problema de sandyno. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, Abg. Argenis Subero, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿recuerda el dia y la fecha en que fue al matines? no recuerdo el dia, pero fue antes de carnaval, el dia no recuerdo en realidad porque desde ese problema ya no han hecho matinée, hacen estriper. ¿Conoce al adolescente Sandyno ferrer? si. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? como 4 o 5 años mas o menos. ¿por ese conocimiento que tiene del adolescente, tiene conocimiento si el pertenece a alguna banda delictiva o es un azote de barrio? no, en ningún momento., ¿Cómo es la conducta de Sandyno? una persona normal. ¿ademas de Sandyno quienes estaban en el matinée? Jesús, Eduardo, miguel, Luisina y dos muchachas mas, pero no las conozco así. ¿a que hora lo vio? diez diez y piquito me vine como a la una y media y estaba ahí todavía. ¿en el lapso de 10 de la noche a una y media siempre estuvo a la vista al adolescente? si porque yo estaba bebiendo ahí con el. ¿Cuándo escucho que habían golpeado a un guardia? yo llegue como a la 1 y media y al rato fue que escuche que estaban dándole golpes al vecino de enfrente y estaban echando los ranchos abajo, le dicen asi, pero no se llama asi. ¿tiene conocimiento en que sitio agredieron físicamente al Guardia Nacional? si porque cerca de donde me meto para ir a mi casa fue mas abajo pero escuche fueron los comentarios, en la mañana es cuando me entero que mataron al Guardia que dicen que fue Yohadry y a luis problema que los estaban buscando para matarlo. ¿podría repetir los nombres de quien presuntamente le dieron muerte al guardi? luis problema, yohandri que le dicen el flaco y yoan le dicen vallito, que me entere que yohandri el flaco le dio la muerte la guardia por eso los vecinos no quieren venir a atestiguar por miedo. ¿por ese comentario que escucho de la comunidad escucho si mi patrocinado participo en la muerte del Guardia? no, en la comunidad nlo0 que han dicho son esos nombres e inclusive ellos dicen que ellos mismos le dijeron eso a la comunidad…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿en que parte específicamente fue al matinée? en la 40 eso lo hacen en un estacionamiento es la vereda 40. ¿brasil sur? no, en brasil. ¿vive cerca de la vereda 40? yo vivo por los Ipures, queda lejos de la 401, queda por brasil sur, la esperanza, enmanuel, casi al frente le queda el barrio Pakistan. ¿ese matinée es de alguien conocido o es publico? publico. ¿sali a la 1.30 del matinée o llego a la 1:30? yo Sali del matinée como a la 1:20 y llegue a la 1:30 caminando. ¿explique específicamente vio a Sandyno? en el matinée donde nos reunimos todos, porque la mayoría somos de Brasil sur, la esperanza, nos conocemos todos. ¿acostumbra a compartir en matinée con Sandyno? no. ¿Por qué ese dia justamente compartió con el? porque cuando dicen hay matinée en la 40 vamos siempre los que andamos juntos y los que no nos vamos para allá. ¿Específicamente, el vive por donde usted vive? como a una cuadra, el vive en la esperanza y yo en el enmanuel, ¿queda cerca su casa de la de el? si como a una cuadra mas o menos. ¿explíquele al tribunal en que momento observo usted a la guardia llegar al barrio? cuando llegue del matinée los muchachos me dijeron duque dale rápido que hay un problema ahí, al rato es cuando escucho las motos, echando los ranchos abajo, y los golpes que le estaban dando al vecino. ¿Qué hora era aproximadamente cuando llego la Guardia Nacional? eran como las 2 las dos y pico, yo llegue prendí el televisor me eche un bañito y estaba reposando. ¿usted puede dar fe ante el Tribunal de lo que hizo sandyno después que salio de la fiesta? (objeta la defensa, el testigo manifestó que hasta la 1 y 20 fue que vio al adolescente Sandyno Ferrer y de allí no sabe mas nada). la misma fue declarada sin lugar por cuanto el puede responder afirmativa o negativamente. responde: no. ¿Cómo usted se entero que fueron estas personas, quienes cometieron el hecho contra el ciudadano Argenis Bravo? cuando salio el problema, cuando le dieron al vecino los golpes, que salimos nos hacen los disparos, es cuando empiezan a decir que mataron al Guardia y en la mañana fue cuando se dijo que esas personas, quienes todavía en la mañana andaban dando vueltas, yo no lo se es solo por habladurías de la gente, pero no doy fe, doy fe de donde yo estoy mas no de donde no estoy. ¿explíquele al tribunal donde queda el Barrio Pakistan? yo vivo en un ranchito en una esquina y en el otro lado queda el barrio las góndolas de Bonifacio y al lado es que queda el barrio Pakistán el señor de ahi tiene cámaras me imagino que grabo todo. ¿usted vio lo que estaba pasando en el barrio pakistan? si, porque todos estábamos ahí. ¿Explíquele al tribunal en la mañana de que dia se entero que mataron al Guardia? de esa misma madrugada de ese dia a punta de ocho, que la guardia andaba dando vuelta. ¿Puede dar fe que en la mañana siguiente ese guardia estaba muerto? si puedo dar fe, en la noche nos dijeron que el estaba herido, yo me entero que se lo habían llevado para el Puerto, en la noche habían dicho que lo habían matado, en la mañana quienes fueron y después a los dias que no estaba muerto. ¿Por qué persona se entera que el guardia ya estaba muerto? la comunidad, víctor, el vecino de enfrente, la esposa que le dicen meño, los mismos de Pakistan, Eloisa, que se llevaron al marido y lo golpearon, someida. ¿esas personas le dijeron que el Guardia estaba Muerto? no, los agredidos. ¡quienes le dijeron que el guardia habia muerto? Victor y Meño. ¿alguna de esas personas de la comunidad llego a comentarle que estaban involucrando a Sandyno en la muerte de ese Guardia? me entere al otro día o a los dos días me entere que estaba muerto y me dirigí a su casa y su mama me lo confirmo y yo loe dije que porque lo retienen si el estaba en el matinée con nosotros…”.
5.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano MIGUEL JOSÉ CARVAJAL ROMERO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 25.657.819, con domicilio en la ciudad de Cumana, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…yo estaba en una fiesta con el señor Sandino estábamos un grupo de amigos yo compartí con ellos hasta las dos y media de ahí me fui para mi casa de ahí no se mas nada de lo que paso yo soy responsable hasta las dos y media que me fui para mi casa. Es todo…”. Se le cede la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿su nombre? R) Miguel José Carvajal Romero; ¿recuerda la fecha en que estabas reunido con Sandino y tus amigos? R) el día de los enamorados; ¿Qué estaban haciendo el día de los enamorados? R) estábamos en una fiesta; ¿lugar? R) brasil la cuarenta; ¿sabia el motivo de la fiesta? R) el día de los enamorados; ¿nombres de algunos que estaban ese día? R) Eduardo, Jesús, José duque no recuerdo mas; ¿a que hora llego a esa fiesta? R) a las nueve; ¿Cuándo llegas a la fiesta sandino estaba ahí o no estaba? R) yo me junte con ellos como a las 10.30; ¿hasta que hora compartió con Sandino y su amigos? R) hasta las 02:30 am; ¿puede dar fe que desde las nueve hasta las dos y medias Sandino estaba con ustedes? R) si; ¿Dónde vive? R) en la esperanza; ¿sabe los motivos por lo cuales Sandino esta aquí? R) no, lo están culpando de algo que no hizo; ¿puede explicar que fue lo que no hizo? R) el estaba con nosotros en la fiesta y no hizo nada de lo que lo culpan; ¿de que lo están culpando? R) que hizo un asesinato sin hacerlo; ¿tiene conocimiento del asesinato donde Sandino no participo quien era la persona? R) no, era un guardia; ¿Cómo sabe que fue un guardia? R) por los rumores que escuche me decían que era un guardia;¿después de las 02.30 am que hizo? R) me fui a dormir; ¿vive cerca de Sandino o lejos? R) cerca; ¿se fue solo o con sandino? R) solo; ¿Cuándo se entero que había un guardia lesionado? R) al otro día; ¿sabe con esos rumores a que hora lesionaron a ese guardia? R) no…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Qué fecha fue la fiesta? R) 14/02; ¿ese sitio donde dices que era la fiesta específicamente donde es? R) por la farmacia casi llegando al ambulatorio; ¿el lugar llamado la esperanza queda cerca? R) no; ¿Qué distancia? R) queda lejos; ¿hay que trasladarse en carro o caminando? R) caminando; ¿tu habitualmente usas reloj o en ese momento usabas reloj? R) no yo no uso reloj; ¿si no usa reloj y en virtud de que no usas reloj me puedas dar fe de las horas que estabas con Sandino? R) si; ¿Cómo puedes asegurar que esa era la hora si no tenias reloj? R) se la pedí a un compañero porque hasta esa hora me habían dado permiso; ¿a quien? R) a Eduardo; ¿y como sabes que esa hora te juntaste con ellos también le pediste las hora a Eduardo? R) yo llegue a las nueve y los vi a ellos como a esa hora y estaba mandando mensaje; ¿Cómo sabes que esa era la hora? R) yo tenia un teléfono y estaba mandando mensaje por eso sabia la hora; ¿sabes porque sandino esta aquí? R) porque lo están culpando de algo que no hizo el estaba conmigo en ese momento; ¿Qué hacían en la fiesta? R) estábamos tomando; ¿Qué licor tomaban? R) anís; comenzaron a beber a esa hora yo aparte a las nueve cuando llegue con ellos desde las 10:30 a las 11; ¿siempre tomaron anís? R) yo si no se ellos que terminaron de tomar cuando me fui; ¿desde las 10:30 hasta las 02:30 sandino estuvo contigo pegadito nunca se movió ni al baño? R) si estuvo conmigo ni al baño; ¿y tu tampoco fuiste al baño? R) tampoco; ¿Cuántas personas aproximadamente habían en esa fiesta? R) muchas; ¿Dónde escuchaste que habían asesinado a un guardia? R) a unas personas de por allá al otro día; ¿Cuándo te fuiste y quedo sandino con quien quedo? R) con Eduardo, Jesús y otros amigos mas; ¿desde cuando conoces a sandino? R) como dos años; ¿tu sabes cual es el apellido de andino? R) no; ¿y el otro nombre? R) no solo lo conozco por sandino; ¿a parte de esa fiesta acostumbras a compartir con sandino? R) no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿tú nos puedes dar el nombre y apellido de Eduardo y Jesús? R) no me lo se…”.
5.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana KARLA MAZA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 26.109.366, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…Eran las 2 de la mañana cuando el flaco, el Vallito y Luis Problema, habían llegado por mi casa diciéndonos que nos metiéramos para adentro que habían matado a un chamo no se que chamo eran en ese momento yo no le creí después paso la mama de Luis problema gritando que habían matado a su hijo y entonces se metieron uno chamos que era Fabián y Fabián esos disparos a mi casa porque yo estaba afuera y después yo corrí hacia el chamo que estaba muerto y yo vi que era el chamo muerto que había pasado por mi casa. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa (Argenis Subero), quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: “…¿Usted me podría indicar la dirección exacta de donde usted vive? R) Brasil Sur, Sector la Esperanza, Barrio Divino Dios, Casa N° 65; ¿Esas tres personas que le comunica a usted que se metan para adentro como se llaman cada uno de ellas? R) Johandri Marcano, Luis problemas y el Vallito no lo conozco por el nombre de el; ¿Esas tres personas que usted acaba de mencionar como es la conducta dentro de la comunidad donde usted vive si son muchachos buenos o muchachos que pertenecen a una banda? R) Johandri pertenecía a la mala conducta de allá (ya esta muerto) y problema no tiene mucho tiempo que había salido de la policía, y el Vallito es un carajito que lo que le gusta es robar nada mas; ¿Cuándo esos tres muchachos la ven usted específicamente que le dice? R) Ellos llegaron muy desesperado diciendo métanse para adentro que acabamos de matar a un chamo, y yo no les creí y luego al momento yo me quede parado en la puerta de mi casa y pasa Fabián yo conozco a Fabián y me hizo tres disparo un pego en la puerta de mi casa, después yo me metí para adentro; ¿Usted recuerda la fecha exacta y la hora en la que ocurrieron esos hechos? R) Si el 14 de Febrero a las 2 de la mañana; ¿Cuándo ellos te dicen métete para la casa que matamos a alguien eso ocurrió cerca de tu casa o lejos de tu casa? R) Cerca de mi casa; ¿Esas personas que usted llama Fabián usted sabe el apellido? R) No se; ¿Usted ha tenido algún tipo de problema con el tal Fabián? R) No; ¿Usted sabe los motivos por la cual el tal Fabián le hace tres disparos a su persona? R) Tampoco; ¿Cuándo Fabián le hace los tiros a su persona estaba solo o acompañado? R) El estaba con tres personas y yo no lo reconocí; ¿Usted conoce a Fabián? R) Si el vive cerca de por ahí por donde yo vivo; ¿Usted tiene conocimiento si esa persona Fabián tiene algún nexo con las tres personas que usted menciono que le dijeron a usted que se metiera para la casa? R) No; ¿Cuándo ocurrió los hechos por casualidad usted se quedo en su casa o fue a ver lo que había pasado? R) Yo fui a ver lo que había pasado; ¿Qué vio usted? R) Una gente que estaba llorando ahí, el chamo tirado y Fabián que lo tenia aguantado por la cabeza; ¿A Fabián lo tenían aguantado por la cabeza o Fabián tenia al chamo aguantado por la cabeza me podría especificar? R) A Fabián lo tenia aguantado; ¿Usted me puede describir como era la personas que estaba tirado en el piso? R) Morena, alta, flaco, cabello negro y era flaco ósea cara fina y mas nada porque estaba todo bañado en sangre; ¿Cuándo usted vio a esa personas que estaba tirado estaban otra personas observando o no había nadie? R) Habían otras personas que estaban observando; ¿Qué tiempo tuvo usted viendo a las personas que estaba tirada en el pavimento? R) Como 5 minutos que yo corrí y después mi mama me llamo; ¿Al momento que usted llega a donde esta el cuerpo y antes usted se había ido de lugar usted pudo observar si habían funcionarios de la policía o la guardia nacional? R) Al momento no vi, pero después si vino la Guardia y la policía; ¿Además de usted que otra persona usted conoce que vio lo mismo que usted observo? R) Yulianny una persona que estaba por ahí; ¿Usted el nombre de la persona y donde vive? R) Yuliannys Centeno, Brasil Sur, Sector la Esperanza, Barrio Divino Dios 2, ella vive como a una casa de mi casa; ¿Cuándo usted ve al Flaco, al Vallito y a Luis Problema pasar y a Fabián, Sandyno usted lo vio? R) No fueron ellos tres solamente…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal que hacia usted en ese momento en la calle de ese Sector a las 2 de la mañana? R) Porque yo estaba llegando de una fiesta y estaba Yulianny conmigo parada ahí en mi casa diciéndome vamos a ir para otra fiesta mas y el flaco y Luis problema estaban sentado al frente de mi casa, primero estaban bebiendo ahí ellos salieron mataron al chamo y después regresaron, por ahí por la misma calle ellos corrieron y después al rato llega Fabián y me hace disparo en mi casa porque nosotras éramos las únicas dos que estábamos en mi casa y como era oscuro nosotras nos metimos para adentro cuando Fabián hizo los disparos; ¿Qué hora era aproximadamente cuando ellos estaban allí bebiendo? R) Eran como la 1 y media ya casi como las dos y ellos salieron y que hacer un mandado supuestamente; ¿Explíquele al Tribunal para donde salieron, a que chamo mataron y donde lo mataron? R) Ellos salieron a comprar drogas, cerca de donde mataron a el chamo y yo me entero porque yo estaba parada ahí y vallito iba y venia y decía no vallan a decir nada que nosotros matamos a un chamo y tenían las manos bañadas en sangre; ¿A que chamo mataron? R) Al guardia a Argenis; ¿Usted vio cuando ellos mataron a Argenis? R) No al momento; ¿Vio o no vio que mataron al chamo? R) No, ellos dijeron; ¿Eso se los dijeron a usted directamente, ellos le dijeron a usted que habían matado a una persona? R) Si; ¿Usted tiene algún vinculo sentimental o familiar, con el flaco, vallito o Luis Problemas? R) Éramos vecinos; ¿Solo vecinos? R) Si; ¿En otro oportunidad ellos le habían contado otras fechorías que habían hechos? R) No, solo eso; ¿Al rato después de que o rato de cuanto tiempo paso Fabián? R) Después que ellos pasaron, el paso; ¿Quién son ellos? R) El flaco, el problema y el vallito, después el paso Fabián; ¿Cuánto tiempo aproximadamente paso? R) Como 20 minutos fue que paso; ¿Dígale al Tribunal como era el arma? R) Con una pistola; ¿Cómo era? R) Era negra, no era un revolver; ¿Usted sabe de arma? R) mas o menos; ¿Usted estudio algo de arma? R) No pero he visto, yo también tengo un tío que es policía; ¿Cómo su tío es policía el arma que usted vio es similar a los que usan los policías? R) Si; ¿Estos muchachos iban al lado de Fabián, detrás de Fabián o delante de Fabián? R) Detrás de Fabián; ¿Cómo iban? R) Corriendo con el; ¿Usted observo que los muchachos que iban detrás de Fabián iban armado? R) No los vi que iban armados pero Fabián si; ¿Cuándo estos disparos pegan en la puerta de su casa usted se encontraba dentro de su casa o fuera de su casa? R) Afuera de mi casa al frente; ¿Dígame la ubicación que usted estaba frente de su casa? R) Cerca de la puerta y el tiro pego así a un lado mío y yo me quede pausada ahí; ¿Antes de Fabián pasara a los pocos segundo usted observo si delante de el había otra persona corriendo? R) No; ¿Explíqueme si usted tiene conocimiento si esa persona que usted nombre como Fabián tenia algún motivo para dispararle a usted? R) El no tenia ningún motivo; ¿Si o no? R) No; ¿Cuándo pasa Fabián corriendo que usted dice que le disparo en ese momento donde se encontraba el flaco, el vallito y Luis problema? R) Ya se habían ido; ¿Cuando Fabián presuntamente le dispara usted explíquele a Tribunal si el se quedo parado disparándole a usted o el venia corriendo disparando? R) El venia corriendo disparando y llego como a la altura de un portón que esta a 50 metros de mi casa y vio como el portón estaba cerrado brincaron por ahí; ¿De alguna manera usted observo desde donde el venia disparando? R) Como cerca; ¿Cerca de donde? R) Como cerca de mi casa el venia disparando el le dio una patada al portón para entrar y disparo cerca de una casa de mi casa y yo me quede paralizada; ¿Cuántas veces disparo? R) Cuando venia de allá para acá disparo tres veces y después disparo otra vez cuando avanzo de mi casa para allá; ¿Usted tiene conocimiento a quien le disparaba después que paso de su casa? R) No tengo conocimiento porque por ahí no Abia nadie; ¿Los mismo otros muchachos que venían detrás de el seguían detrás de el? R) Venían detrás de el; ¿Cuáles eran las características de los otros dos muchachos? R) Eran y flacos y los dos llevaban gorras; ¿De donde corrió usted y en que momento volvió ver a esos muchachos que iban detrás de Fabián? R) Porque yo volví abrir la puerta y vi que estaban saltando el portón; ¿Todo esto que usted acaba de narrar usted dijo que fue el 14 de febrero de año? R) De este año; ¿Cuánto tiempo duro aproximadamente? R) Como hasta las 3:30 que llegaron los policías; ¿Cuánto tiempo duro desde el momento que llegaron el flaco, el vallito y Luis problemas y después que llego Fabián cuanto tiempo paso eso aproximadamente? R) Como 1 hora; ¿Explíqueme cuales son las características de ese lugar? R) Al principio es un callejón por donde pasan los carros, es como una cera con carretera, pasan los carros las personas y todo; ¿A dónde da ese callejón? R) Hacia la esperanza; ¿Por donde se metió usted para llegar al sitio que esta la persona muerta? R) Por ese mismo callejón; ¿Usted llego a observar si cuando Fabián venia paso por ese callejón? R) No lo vi cuando paso pero si lo vi. Cuando estaba ahí; ¿Lo vio a donde? R) Donde estaba el chamo aguantándolo por la cabeza; ¿Usted vio si Fabián paso por ese callejón? R) No lo vi si paso por ese callejón; ¿Por donde paso? R) No se; ¿Y tu casa queda cerca de ese callejón? R) Si; ¿Explíquele al Tribunal cuando usted ve a Fabián disparar en que lugar ve usted a Fabián? R) El venia por la entrada de mi casa, porque eso es un barrio el venia por la entrada de mi casa y fue que hizo los disparos; ¿Y el callejón donde esta? R) Saliendo a la entrada de mi casa; ¿El callejón donde queda? R) De la entrada de mi casa uno va saliendo a mano derecha al frente; ¿Al frente? R) Al frente de otra carretera; ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que paso Fabián disparando al momento que usted observo a Fabián agarrando al muchacho? R) Como 20 minutos; ¿En ese momento la vio a usted en ese lugar? R) No el no se percato que yo estaba allí de tanta gente que había; ¿Usted observo si había otra gente mas desde el momento que el le agarro la cabeza? R) En el momento de tantas personas que habían no vi si estaban con el o no estaban…”.
Las declaraciones aportadas por los ciudadanos José Enrique Duque Salaya y Miguel José Carvajal Romero, quienes dicen haber estado con el acusado de autos, al momento de producirse el hecho, y las declaraciones de la ciudadana Karla Maza, quien hace una narración de lo que supuestamente acontece previa y posteriormente al hecho, no son merecedoras de valoración favorable, en virtud de ser poco convincentes, inconsistentes en algunas ocasiones, sesgadas en función de favorecer al acusado y además muchas de ellas contradictorias en su propio contenido, así como con respecto a otros medios de prueba respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas, las cuales serán abiertamente indicadas, en el capitulo que comprende la valoración de las fuentes de prueba.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal, resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio, conforme fueron admitidas por el Juzgado de Control, durante la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del Derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por la Fiscalía, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.
Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo ser desvirtuada a lo largo del debate oral y reservado, en lo que se refiere al delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno (Occiso).
Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate, que el acusado de autos, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal advertido dentro de los lapsos correspondientes por este Juzgador, conforme a las pautas establecidas en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, que se suscita en fecha 15 de Febrero del año 2015, aproximadamente a la 01:30 de la mañana, cuando el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, se encontraba transitando por la Calle Los Apamates, Sector la Esperanza, Barrio Brasil Sur de esta ciudad, y de manera sorpresiva fue interceptado por el adolescente Sandyno Paúl Ferrer Silva y tres sujetos, mencionados dos de ellos como Kike, Bolivita, quienes salieron de un callejón ubicado en el referido sector, allí lo interceptan, lo toman del cuello, y sin mediar palabras lo llevan hacia la parte más oscura de la esquina de la vereda, y comenzaron a golpearlo en varias partes del cuerpo, presuntamente con objetos contundentes, en ese instante el adolescente Sandyno Ferrer se percató que el ciudadano Favián Barreto, quien se encontraba muy cerca en compañía de su novia lo estaba observando, por lo que saca un arma de fuego de su cintura, procediendo a dispararle en tres oportunidades con el arma que portaba, logrando Favián Barreto, correr con el fin de salvar su vida, escapando de la acción del adolescente, y llega a la residencia del ciudadano Freddy Cortesía, a quien le informó sobre lo que estaba pasando, dirigiéndose posteriormente Favián Bareto, Freddy Cortesía y varias personas al lugar donde estaban golpeando a Argenis, siendo que al llegar, él mismo se encontraba en medio del pavimento sobre un charco de sangre, bastante lesionado e inconsciente; posteriormente, llegó una comisión de la Guardia Nacional, así como los Bomberos en una Ambulancia en la cual se lo llevaron hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde quedó recluido en malas condiciones generales; asimismo, en fecha 19/02/2015, se recibió en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Certificado de Defunción, N° 2624392, de esa misma fecha, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, donde se deja constancia que el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, fallece a causa de hipertensión endocraneana, hematoma subdural, hemorragia subaracnoidea y traumatismo craneoencefálico, producido por objeto contuso, como consecuencia de la golpiza recibida en la madrugada del día 15/02/2015, día este vale decir, que en virtud de los señalamientos realizados por el testigo Favián Barreto, se produce la detención del adolescente en conflicto con la ley, así como de las personas apodadas Kike y Bolivita, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes hacen entrega del mismo, junto con las evidencias colectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines legales consiguientes.
Así fue entendido por este Tribunal, quien anunció el posible cambio en la calificación inicialmente invocada por el Ministerio Público, apreciando y valorando favorablemente las pruebas aportadas, a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidad para el acusado de autos, en el delito por el cual es sancionado, por cuanto resultan ser contestes, concordantes y armónicas; además se contó con la declaración del testigo presencial del hecho, y otros testigos referenciales del mismo, quienes al momento de declarar en el debate oral y reservado, se comunicaron en forma clara y coherente, y narran la manera de cómo ocurrieron los hechos, contestando todas las preguntas que le fueron formuladas, aunado a los conocimientos técnico científicos aportados por los expertos que comparecen al juicio, y las declaraciones de los funcionarios que colaboran y prestan apoyo en el sitio del suceso, así como los que practican la detención del acusado de autos.
Así mismo, se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y no el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sobre cual se anunció el posible cambio de calificación, cuando una vez concluido el Juicio Oral y Reservado, y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se estimó con contundencia y total convicción, primero, que quedo demostrado el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Argenis Rafael Bravo Moreno, quien ingresa mal herido a las instalaciones del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, produciéndose su deceso con posterioridad; y en segundo lugar, se estimó con contundencia y total convicción, que dicho adolescente acusado, es culpable del delito indicado como advertido por este Tribunal de Juicio, por haber tomado parte en la ejecución del tipo penal por el cual es sancionado, formando parte de ese grupo de cuatro personas que producen las lesiones que desencadenan la muerte de Argenis Rafael Bravo Moreno; para lo cual se precisa detallar que, se tomó en consideración el delito imputado durante las conclusiones de la Vindicta Pública, y que fue advertido por este Tribunal, bajo los parámetros del 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las circunstancias propias de su comisión, como precedentes al hallazgo de las lesiones descritas en la víctima, la causa de su muerte, lo argumentado por los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo expuesto por los funcionaros de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como también se evaluó los acontecimientos propios del momento de su detención.
Concluyéndose entonces, que para valorar las declaraciones e informes verbales de los ciudadanos Neily del Carmen Rengel Sánchez, Eliézer José Chirinos, Beanelys Josefina Velásquez Patiño, Ángel Antonio Perdomo Marcano, Deglys Dolores Marcano Espinoza y Rosmerys Carvajal, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como técnicos, en cuanto a la existencia, en principio de las lesiones, y posteriormente de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Argenis Rafael Bravo Moreno; lo cual quedo completamente demostrado, al adminicular los informes verbales que realizaran: Primero: la experta Beanelys Josefina Velásquez Patiño, y de las documentales suscritas por ésta e incorporada a juicio por su lectura, referidas a Examen Medico Legal N° 162, el cual es realizado en fecha 15 de Febrero del año en curso, a la victima del presente asunto, y del cual se aprecia entre otras cosas, las lesiones que tenia en su cuerpo y las malas condiciones generales en que se encontraba, indicándose en el cuerpo de dicho informe, que se encontraba con tubo endotraqueal conectado a “T” de aire, que se encontraba inconsciente, con Glasgow de 4 puntos, sin respuesta pupilar; además se refiere en el informe, que tenia múltiples contusiones escoriadas, ubicadas en región fronto temporo parietal derecha, pabellón auricular izquierdo, región ciliar derecha y región anterior de hombro derecho; que tenia una herida de 4 centímetros en región parietal derecha, no suturada; que tenia fractura con hundimiento en la región temporo parietal derecha. Segundo: El experto Anatomopatólogo Dr. Ángel Antonio Perdomo Marcano, y de las documentales suscritas por ésta e incorporada a juicio por su lectura, referidas a Protocolo de Autopsia N° 067-2015, el cual se realiza en fecha 24 de Febrero del corriente año, practicado a la victima del presente caso, en el cual se indica como fecha de muerte, el día 18/02/2015, fecha de autopsia 19/02/2015, con un resultado, de inspección externa, que refiere “…cadáver masculino de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada; excoriaciones costrosas en malar y mejilla derecha, orejas, muñeca izquierda, codo izquierdo, heridas contusas en temporal derecho de 8 centímetros suturada, pabellón auricular izquierdo; herida quirúrgica en hipogastrio línea media, de 4 centímetros suturada; hematoma cuello lado izquierdo; recibió traumatismo contuso el 15/02/2015…”; inspección interna, que refiere “…Cabeza: Hematoma subgaleal extenso en región occipital y temporal izquierdo; hematoma subdural temporo occipital lado izquierdo; hemorragia subaracnoidea con infiltración parenquimatosa cerebral; enclavamiento de amígdalas cerebelosas; Cuello: sin lesión en sus órganos; Tórax y Abdomen: sin lesión en sus órganos; Extremidades: sin lesión…”; concluyendo como causa de su muerte, que hubo un traumatismo craneal severo, hematoma subdural y hemorragia subaracnoidea, e hipertensión endocraneana.
Para coadyuvar a establecer la existencia de las muertes y las características, heridas y evidencias halladas, tenemos el informe verbal del técnico Eliézer José Chirinos, y el aporte de los investigadores que lo acompañan, a saber, Luís Arenas, Oscar Luís Rodríguez Romero y Cesar Salazar, por los cuales se obtiene de manera precisa, y adicional a la deposición y lectura del examen médico y del protocolo de autopsia, las lesiones o visibles externas que presentaba el cuerpos sin vida de la víctimas de autos, el mal estado de salud de este al ingresar a la emergencia del hospital; y de igual manera se conoció con detalle y precisión el lugar de ocurrencia del hecho, con sus características y demás señas de interés logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función, y quienes rinden informes verbales sobre primeras diligencias de investigación, entre ellas, Inspección Técnica N° 512, realizada en fecha 15 de Febrero del año en curso, la cual se practica en el barrio brasil sur, calle los apamates cruce con calle la esperanza, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, y en la que se hace constar, las características del sitio en el que cual suceden los hechos que dan origen al presente asunto, donde se destaca entre otras cosas, que el lugar corresponde a un tramo de la vía pública, provista de un canal de circulación orientado en sentido Norte – Sur, donde se observa una calzada asfáltica, y sobre la superficie de la misma, una mancha de color pardo rojizo, aproximadamente a dos metros; Así mismo, tenemos la Inspección Técnica N° 513, realizada el día 15 de Febrero del presente año, practicada en el barrio brasil sur, calle los apamates cruce con calle la esperanza, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las características de la vivienda del testigo Jesús Manuel Castillo Hernández, en la cual es encontrada el arma de fuego perteneciente a la víctima del presente asunto, destacándose entre otras cosas, que una vez penetran en la vivienda, aprecian al final de la misma, un área con una puerta que conduce al solar posterior de la vivienda, y que una vez ubicados allí, se observan varias láminas de metal, siendo que sobre las mismas se encontraba un arma de fuego tipo pistola, marca broniwns, calibre 9mm, provista de su cargador, 6 municiones sin percutir y una concha calibre 9mm que se hallaba en el interior de la recamara; así mismo, cabe resaltar el aporte del técnico Eliézer Chirinos, y de los investigadores Luís Arenas, Edgar Guerra, Oscar Rodríguez y Cesar Salazar, quienes actúan como miembros de apoyo en la comisión que se apersona para las primeras investigaciones, quienes también describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se encuentra el sitio del suceso, las circunstancias que rodean la situación presentada en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, la información de las lesiones que sufrió la victima; agregando, entre otras cosas, todos los funcionarios descritos, que en el sitio del suceso se entrevistan con varias personas y un testigo presencial del hecho, quien aporta conocimiento de lo acontecido, señalando como participantes de tal acción delictiva a dos ciudadanos con los alias Kike y Bolivita, y al adolescente Sandyno Ferrer Silva, estableciendo de manera específica los funcionarios Luís Gerardo Arenas, Oscar Luís Rodríguez Romero, Cesar Salazar y Edgar Guerra, que el nombre de este testigo presencial de los hechos era Favián Barreto, de quien hablaremos más adelante. Por lo que a criterio de quien suscribe, quedo demostrada sin lugar a dudas la muerte de Argenis Rafael Bravo Moreno como consecuencia de las heridas sufridas.
Continuando con el análisis de los medios de prueba que pasaron por la sala de audiencias, tenemos que con la declaración que hiciera Eliezer Chirino, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó, como se indica con anterioridad, la Inspección Técnica en el sitio donde se suscitan los hechos, al ser concatenado con el aporte de sus compañeros investigadores Luís Arenas, Oscar Luís Rodríguez Romero y Cesar Salazar, y con lo aportado por los funcionarios de la Guardia Nacional, Gian Frank José Mata Sánchez, Jhoan Manuel Marval Suárez, Marco Antonio Mendoza Vásquez, Jorge Luís Carpintero Pinto, Ángel Luís Guerra Guerra, Carlos Enrique Villegas Lovera, Alberto Artiles Herrera, Yocelray Yeguez Gregorio Vera, Gregorio Vera, Wilfredo Rivero, Alexander José Fuentes Rivero, Ronald Bello y Francisco José Ramos Acevedo, quienes actuaron, algunos como funcionarios aprehensores, otros como funcionarios de apoyo o resguardo, y que siempre hicieron mención referencial sobre la participación del adolescente acusado en el hecho que desencadena la muerte de Argenis Bravo, lo que hace plena prueba de que Sandyno Ferrer formo parte junto con sus compañeros de la acción ilícita que lesiono y produjo la muerte de la víctima del presente asunto. Cobra más fuerza esta convicción, cuando revisamos el testimonio del testigo presencial de los hechos, Favián Barreto, y del testigo referencial Freddy Cortesía, el primero porque lo señala directamente, y el segundo, porque indica que cuando llega Favián a su casa huyendo del adolescente acusado, quien le estaba disparando, le comenta que al hoy occiso, lo estaban golpeando, y que reconoció a uno, y este era Sandyno, por lo que generaron en este Juzgador, la certeza sobre la participación del acusado en los hechos.
De igual manera cabe destacar, que se nota la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Luís Arenas, Oscar Luís Rodríguez Romero y Cesar Salazar, por ser categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, siendo que del análisis realizado en forma individual a sus declaraciones, así como el realizado al adminicular las mismas entre sí, se concluye que fueron contestes en sus intervenciones, en puntos muy particulares e importantes que llevan a la convicción de estimar acreditada la participación del acusado Sandyno Ferrer, a saber: que se constituyen en comisión el día 15 de Febrero del presente año, trasladándose hacia el Hospital central de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano Argenis Bravo, ya que habían recibido denuncia de parte del padre del mismo, Leobaldo, quien indicó que se encontraba allí y presentaba varias lesiones, ocasionadas en una riña con objetos contundentes; que una vez en el citado nosocomio, el médico de guardia les informa que el ciudadano Argenis Bravo presentaba traumatismo craneoencefálico severo y que su estado de salud era bastante delicado; que subsiguientemente se trasladan al Comando de la Guardia Nacional, donde se encontraban seis personas retenidas, relacionadas con las lesiones ocasionadas a la víctima del presente asunto, y que entre los mismos estaba un adolescente; que en el Comando, también se encontraba un ciudadano de nombre Fabián Barreto, quien era testigo presencial del caso que se investigaba; que el adolescente respondía al nombre de Sandino Ferrer, y que se les indicó que a un ciudadano de nombre Eulices Robles, le fue incautada un arma de fuego, tipo revolver el cual fue colectado, vale indicar, por el funcionario Eliécer Chirinos, al igual que dos pares de zapato, uno que pertenecía a un sujeto de nombre de Luis Enrique, y los otros pertenecientes a Sandino Ferrer; que los citados pares de zapatos, presentaban sustancia de color pardo rojiza en los zapatos, presuntamente sangre; que se dirigen posteriormente hacia la Calle los Apamates del Barrio Brasil Sur, a fin de practicar inspección técnica al lugar de los hechos; que sostienen entrevista con el ciudadano Jesús Castillo, quien resultó ser el propietario de la vivienda en donde el funcionario Eliézer Chirinos, quien suscribió además, la Inspección Técnica N° 513, colecta el arma de fuego que pertenecía al ciudadano Argenis Bravo, y arma esta que resultó ser una pistola, marca Brownings, serial N° T14445, calibre 9mm, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, posee grabado a bajo relieve sobre el cajón de mecanismos “Fuerzas Armadas de Venezuela”, con un cargador para arma de fuego, para municiones 9mm, una concha calibre 9mm, su capsula de activación se posee signos de percusión, y cinco balas calibre 9mm, sin percutir, color bronce, sobre el culote de la bala se lee y escribe “11”; “10”; 5, según Experticia de Reconocimiento Legal N° 037, que llevo a cao Eliezer Chirinos; continuando con los particulares en que coinciden estos funcionarios, tenemos que se dirigen posteriormente a la realización de las inspecciones, hasta la sede de su despacho, conjuntamente con los testigos Jesús Castillo y Edgar Alexander Urbaneja, a fin de rendir la entrevistas, situación esta que fue referida por ambos testigos cuando comparecen ante este Juzgado a rendir declaración; que en el Comando de la Guardia Nacional, entre los elementos de interés criminalísticos que le son entregados a Eliezer Chirinos, se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, incautada a un ciudadano de nombre Eulices Robles, siendo esta arma de fuego, a la que le realiza Eliezer Chirinos, la Experticia de Reconocimiento Legal N° 037; vale destacar que ambas armas de fuego, la pistola y el revólver, le fueron practicadas el Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-263-0300-B-0063-15, por parte de las funcionarias Deglys Marcano y Rosmarys Carvajal, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que además de las armas de fuego y sus componentes y municiones, el funcionario Eliezer Chirinos, recibe por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, como elementos de interés criminalísticos, dos pares de zapatos, unos deportivos de color blanco, y unos casuales de color marrón, que pertenecían a dos de las personas presuntamente involucradas en el hecho; que cuando se trasladan al sito del suceso, el funcionario Eliezer Chirinos, en calidad de técnico, tomó una muestra con una gasa, de una sustancia pardo rojiza que se encontraba en el piso como evidencia, evidencia que es la misma que se demostró en el juicio, era la costra que fue activada por estar seca en el pavimento, y que es la misma muestra a la cual la funcionaria Neily Rengel Sánchez, le realiza Experticia Hematológica N° 9700-263-0304-BIO-103-15, conjuntamente con los zapatos que le son entregados por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; por lo que considera este Tribunal que se les puede otorgar pleno valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
En cuanto a lo referente a los zapatos incautados en el procedimiento, quedo demostrado con el aporte rendido por los medios de prueba que comparecieron, que los mismos pertenecían a un sujeto de nombre de Luís Enrique, y a Sandino Ferrer; y no es cierto, como quiso hacer ver la Defensa, que los zapatos casuales eran los de su representado y no los deportivos, y así fue apreciado por este Juzgador, cuando de la revisión de las declaraciones rendidas en sala se observa, primero, que los mismos fueron sometidos a Experticia Hematológica N° 9700-263-0304-BIO-103-15, por parte de la experta Nelly Rengel Sánchez, quien indica que el primer par de calzados tipo deportivo, que se encontraban confeccionados en material sintético de color blanco y azul, y que presentaban las inscripciones “RS21”, que eran talla 39, entre otros particulares, destacando que ambos zapatos exhibían tenues manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto tanto a nivel de la parte superior como a nivel de sus suelas; indicando con respecto al segundo par de zapatos, que eran de tipo casual, que estaban confeccionados en material sintético de color marrón, etiqueta identificativa donde se lee HUALUO, que eran talla 40, entre otros particulares, destacando que exhibían pequeñas manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de su superficie; siendo que en sus conclusiones, posteriores a la aplicación de las técnicas que son propias para el presente caso, y con base al reconocimiento y análisis realizado a los mismos, indicó que las manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de los zapatos de tipo deportivo, eran de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente; y que debido a la negatividad de los ensayos de orientación y de certeza, realizado en la superficie de los zapatos de tipo casual, se descartó la posibilidad de que fuese sustancia hemática; situación esta que recalca la experta con la realización de la Experticia Hematológica y Comparación N° 9700-263-0107-BIO-118-15.
Ahora bien, el Tribunal quedo completamente convencido de que los zapatos deportivos que se encontraban manchados con sustancia hemática, sangre, tal y como quedo evidenciado con anterioridad, eran los que pertenecían al acusado Sandyno Ferrer, ya que del análisis de los medios de prueba que comparecen al juicio oral y reservado, quedo evidenciado que los mismos los tenia puesto el acusado de autos, y esta aseveración es producto de: Lo aseverado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Eliezer José Chirinos, quien indica entre otras cosas, que quien colecta los calzados deportivos y casuales es su persona, que estos los portaban los jóvenes detenidos en ese entonces, que se trataba de un par de zapatos deportivos, de color blanco con azul, marca RS21, y un par de calzado, de color marrón, que ambos pares de zapatos presentaban manchas de color pardo oscuro, en su parte superior, y sobre las trenzas se veían mancas por escurrimiento a forma de gotas, y que además tenían esas manchas, en la parte posterior del calzado, por la suela, donde se encontraba en las hendiduras de los mismos, conchas equimosas, que dichos calzados fueron colectados en la Guardia Nacional; Luís Gerardo Arenas, refiere que habían seis detenidos, entre ellos un adolescente de nombre Sandyno Ferrer, y que el funcionario Eliézer Chirino, colecta entre otros objetos de interés criminalístico, dos pares de zapatos los pares de zapatos unos a un sujeto de nombra Luís Enrique y el otro de Sandyno Ferrer, y que los mismos presentaban sustancia de color pardo rojiza, presuntamente sangre; Oscar Luís Rodríguez Romero, manifestó en principio no recordar mucho al respecto del presente caso, mas sin embargo, recordó que Eliézer Chirinos, colecto en el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dos pares de zapatos, unos RS21 azul, de color blanco, y unos marca Hualuo, de color marrón, que pertenecían a las personas presuntamente involucradas en el hecho, que le son entregados por el Teniente José Fuentes, reitera que eran de las personas detenidas, y dice textualmente a pregunta formulada por las partes, “…Si mal no recuerdo los marrones eran del adolescente Ferrer…”; particular este que no puede considerarse para acreditar que los zapatos deportivos no eran de Sandyno Ferrer, y mas adelante explicaremos el por que; Edgar Guerra, reitera que quien recibe los zapatos y demás evidencias era el funcionario Eliézer Chirinos.
En cuanto a la declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con respecto al particular de los zapatos incautados a dos de las personas detenidas, se reitera la convicción que los zapatos deportivos eran los de Sandyno Ferrer, sobre los cuales se determina había presencia de sustancia hemática, y esto en virtud de: de la declaración de Gian Frank José Mata Sánchez, se aprecia que vecinos del sector, le indican que los que cometieron el hechos, eran unos sujetos apodados el Kike, Bolivita y Sandyno, que van al domicilios de cada uno de ellos y practican la sus detenciones, siendo posteriormente entregados a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, junto con los zapatos de Sandyno, por que tenían manchas de sangre en las suelas; Jhoan Manuel Marval Suárez, por su parte indica que la victima del presente asunto, había sido objeto de maltrato físico en el Barrio Brasil Sur y que yacía en el piso en un baño de sangre; por su parte Marco Antonio Mendoza Vásquez, indica que después de haber detenido a Sandyno, se dan cuenta que tenia manchado los zapatos, llenos de sangre, y que tomaron los mismos y se los entregan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por parte de otros compañeros allá en el comando; Jorge Luís Carpintero Pinto, refiere que la mañana siguiente a la detención, mientras se encontraban en el comando, observan que Sandyno, tenia los zapatos llenos de sangre, suponiendo que era la sangre de su compañero, y refiriendo a posteriori, no se que arrojo la experticia, y a pregunta de las partes intervinientes, referida a si pudo observar que los zapatos de Sandyno Ferrer, tenían manchas de sangre, respondió que si, y a pregunta que le solicitaba que indicara que tipo de calzado le quitaron a Sandyno Ferrer, respondió que eran deportivos, que eran blancos; Por otro lado, Ángel Luís Guerra Guerra, señala que una vez que llega a su comando, encuentra a Sandyno y a sus compañeros, haciéndole preguntas, que tenia los zapatos sucios de sangre, y que recordó que las marcas que tenia Argenis Bravo en el hombro y en el cachete, eran muy parecidas a las de los zapatos de Sandyno Ferrer, explico que al estar en el hospital, estaba limpiando a la victima del presente asunto, y al ver los citados zapatos, dijo que las marcas en la piel que tenia Bravo, eran muy parecida a la de las suelas, y a pregunta de las partes, referida a que zapatos tenia Sandyno, respondió que era un zapato deportivo; Yocelray Yeguez, indica que al llegar al sitio del suceso, estaba en el piso el Sargento Argenis Bravo, lleno de sangre, que las personas del sector, señalan como autores de los golpes a Sandyno y Bolivita, a los cuales le quitan los zapatos, porque tenían sangre, y a pregunta de que zapatos le quitan al acusado de autos, refiere que los que eran blancos se los quitaron y tenían restos de sangre, que habían unos zapatos tipo sebago, y que Sandyno tenia unos zapatos blancos, que había sangre en las trenzas; Ronald Bello, refiere que a Sandyno se le tomo una muestra de sangre en el zapato, el cual tenia una mancha d sangre en la trenza; por ultimo, Francisco José Ramos Acevedo, pudo recordar que Sandyno tenía calzado, y estaba manchado de sangre, que el tipo de calzado que tenía era deportivo, y a pregunta formulada por la defensa, referida a que si podía dar fe que el zapato deportivo que vio y que tenía el adolescente, tenían sangre, dijo que Si.
En razón de lo anterior, no cabe dudas para quien suscribe, que el adolescente Sandyno Ferrer, tenia los zapatos deportivos, sometido a las experticias de ley, y que resulto positivo para sustancia hemática sangre, y no como quiere hacer ver la defensa, que el estaba en posesión de los calzados casuales.
Se aprecian igualmente en su totalidad, las inspecciones, experticias, exámenes, protocolos y reconocimientos incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver, la causa de la muerte de la víctima directamente ofendida por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en él y las experticias practicadas respecto de las mismas.
En cuanto al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente de lo aportado por Gian Frank José Mata Sánchez, Marco Antonio Mendoza Vásquez, Yocelray Yeguez, Alexander José Fuentes Rivero y Ronald Bello, quienes juntos otros funcionarios de los cuales se prescindió por no comparecer a los llamados de este Juzgado, realizan la detención del adolescente Sandyno Ferrer, son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos, son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por los testigos, y las indicaciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, que sirvieron de apoyo para la seguridad y el resguardo del sitio del suceso, y del Hospital Central donde se encontraba a víctima del presente asunto, a saber, Jhoan Manuel Marval Suárez, Jorge Luís Carpintero Pinto, Ángel Luís Guerra Guerra, Carlos Enrique Villegas Lovera, Alberto Artiles Herrera, Gregorio Vera, Wilfredo Rivero y Francisco José Ramos Acevedo, de los cuales haremos referencia con posterioridad; así como de los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constatándose que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos lo referente a la detención del acusado, por su participación en el hecho objeto de juicio, vale decir, que no existió para este Tribunal razón suficiente para concluir que estos funcionarios falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para conseguir a los responsables de los hechos, no quedando evidenciados motivos para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar al acusado, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que el acusado de autos participo de los mismos, al haber tomado participación en el grupo que toma por el cuello a la victima de autos y comienza a golpearlo, produciendo las lesiones que desencadenan la muerte de Argenis Rafael Bravo Moreno.
Coinciden en forma unánime todos los funcionarios de la Guardia Nacional, que fueron identificados como autores del hecho, el adolescente Sandyno Ferrer, quien además fue señalado en reiteradas oportunidades en la sala de juicio, y los ciudadanos descritos con los alias Kike y Bolivita, que el hoy occiso fue abordado de una ambulancia de los Bomberos, que yacía en un charco de sangre, tendido en el piso, que le fueron entregadas las evidencias de interés criminalístico colectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que colectan dos pares de zapatos que pertenecían a las personas detenidas, indicando algunos de forma especifica, que eran de Luís enrique y Sandyno, que Argenis Bravo fue golpeado salvajemente, lo cual se corroboro con el Examen Medico Legal que hace Beanelys Velásquez, quien describe además de las lesiones, el mal estado en que se encontraba, y con el Protocolo de Autopsia, que hace Ángel Perdomo, el cual en la parte de las inspecciones internas y externas, también las define; por lo que se valoran favorablemente las declaraciones de estos medios de prueba, a los fines de aclarar que fue lo sucedido, y las circunstancias en que se suscitan.
Los funcionarios Gian Frank José Mata Sánchez, Marco Antonio Mendoza Vásquez, Yocelray Yeguez, Alexander José Fuentes Rivero y Ronald Bello, concuerdan en puntos relevantes, siendo que al concatenarse sus declaraciones son contestes en indicar que los hechos en los cuales se ocasionan las lesiones y posteriormente la muerte del ciudadano Argenis Bravo, se producen pasadas las 01:00 de la mañana, puesto que a partir de esa hora es que empiezan a llegar la comisiones, no solo de la propia Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sino también la de otros cuerpos policiales, así como la ambulancia de los bomberos en la cual se ejecuta el traslado del hoy occiso; que desde el momento en que se apersonan las comisiones al sitio del suceso, siempre fueron señalados como autores de los hechos, los ciudadanos apodados como el Kike y Bolivita así como el adolescente Sandyno, los cuales resultan detenidos al poco tiempo; que se trasladan a los mismos, posterior a su detención, hacia el Comando de la Guardia Nacional, siendo entregado en horas de la mañana a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, junto con otras evidencias de interés criminalístico, como armas de fuego y dos pares de zapatos, unos deportivos y otros casuales, de los cuales haremos especial referencia más adelante, en virtud de ser un punto nostálgico dentro de las conclusiones de las partes intervinientes; que los zapatos que fueron entregados a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de la realización de las experticias correspondientes, vale decir, se practicaron por parte de Eliezer Chirinos y Nelly Rengel Sánchez, según se evidencia de Experticia de Reconocimiento Legal N° 038, Experticia Hematológica N° 9700-263-0304-BIO-103-15, y Experticia Hematológica y Comparación N° 9700-263-0107-BIO-118-15, se encontraban manchados de sustancia hemática, presuntamente sangre, y que les fueron incautados de dos de las personas detenidas, dentro de los cuales estaba el acusado de autos; por lo que estas testimoniales de los funcionarios, aportan información clara, precisa y convincente respecto de la realización cierta de un procedimiento donde resultara detenido el acusado de autos, todo lo cual conduce a aportarle valoración favorable dándose por veraz sus dichos.
Establecida la existencia del Homicidio Intencional, las características de las heridas que presentase la víctima, las características del sitio del suceso, las evidencias halladas en sus cuerpos y en el sitio del suceso, el Hospital Central de esta ciudad, el resultado de las experticias practicadas a la mismas, las circunstancias de la aprehensión del acusado, se procede a analizar las versiones de los ciudadanos ofrecidos como testigos para establecer y determinar la complicidad atribuida al acusado, siendo necesario examinar la versión aportada en juicio por los mismos, ya que se encontraban en el sitio del suceso. Así tenemos que los testigos Jesús Manuel Castillo Hernández, Edgar Alexander Urbaneja y Freddy Cortesía, recibieron por parte de quien suscribe, valoración favorable en sus declaraciones, ya que si bien no aportan detalles de un testimonio presencial de lo ocurrido, si aportan detalles referenciales valiosos vinculados al hecho, narrados con suma sencillez, serenidad y sinceridad, que adminiculados con los aportes del testigo Favian Andrés Barreto González, se ajustan afinadamente en coherencia e ilación a lo aportado por otros medios de prueba.
Los testigos Jesús Manuel Castillo Hernández y Edgar Alexander Urbaneja, coinciden en puntos relevantes, con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en cuanto estos últimos indican que durante las pesquisas, se entrevistan con Jesús Castillo, quien era propietario de la vivienda en que se incauta el arma de fuego, siendo que el mismo es llevado junto con otro testigo, Edgar Urbaneja a los fines de rendir entrevistan su Despacho; coinciden igualmente con el aporte que hace el testigo presencial del hecho, Favián Andrés Barreto González, en principio el testigo Favián indica que observó cuando al hoy occiso es tomado por el cuello y llevado hacia una esquina en la que es agarrado por el cuello y fuertemente golpeado, siendo que Jesús Manuel Castillo Hernández, indicó que al día siguiente de suscitarse los hechos, pudo verificar que las lesiones de la víctima son causadas en la parte trasera de su vivienda, al lado de un poste de luz, que es el mismo que toma como referencia Eliézer Chirinos para realizar la inspección del sitio del suceso, y desde donde lanzan la pistola, que se determino era de Argenis Bravo, que cae en el fondo de su casa, y que es la misma que le refiere a la comisión, se encontraba sobre unas laminas de zinc, y a sobre la que el citado experto, realiza inspección del sitio donde se colecta, y experticia de reconocimiento legal, y a la cual Rosmarys Carvajal y Deglys Marcano, le hacen la mecánica, diseño y comparación balística; Edgar Alexander Urbaneja, refiere que escuchando varios golpes muy fuertes, que eran como piedras, eran fuertes, como que le pegaran la cabeza de la acera a una persona, pero que no escuchó gestos de auxilio y eso fue lo que le causó preocupación, que golpearon mucho a una persona, que fue malograda, y que sabía eso , por los golpes que escucho; guardando esto estrecha relación con el aporte que hiciera la Dra. Beanelys Velásquez, quien realizó el Examen Médico Legal N° 162, quien describe el estado de salud de la víctima del presente asunto, así como las lesiones sufridas, ratificadas igualmente por el Dr. Ángel Perdomo, al momento de realizar el Protocolo de Autopsia N° 067-2015.
Coinciden igualmente los testigos Jesús Manuel Castillo Hernández y Edgar Alexander Urbaneja, con el aporte que hace el testigo presencial del hecho, Favián Andrés Barreto González, cuando este último indica que Sandyno Ferrer al momento en que se da cuenta que lo observaba junto con sus compañeros en la acción de golpear al ciudadano Argenis Bravo, saca un arma de fuego y le realiza tres disparos por lo que corre para salvar su vida hasta la casa de Freddy Cortesía, estableciendo claramente Jesús Castillo y Edgar Urbaneja, que escucharon dichos disparos mientras se encontraban en sus respectivas viviendas, en horas de la noche.
Por otro lado no podemos olvidar, que Favián Barreto, es el testigo que en el devenir del Juicio Oral y Reservado refieren tanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como la persona que presencia los hechos y observa a las personas relacionadas con el hecho punible, y quien señala de forma específica al adolescente acusado Sandyno Ferrer, como la persona que formaba parte de los cuatro que toman por el cuello a la victima de autos, lo llevan hacia un rincón de la vereda y comienzan a golpearlo, y que le hizo tres disparos al mirar que observaba la acción desplegada por ellos; refiriendo además, que corrió por su vida hasta la casa del también testigo Freddy Cortesía, a quien le cuenta lo sucedido y le indica que reconoció a Sandyno Ferrer; lo que al adminicularse con la declaración de Freddy Cortesía, se considera otorgarle pleno valor probatorio, ya que el mismo indica, entre otras cosas, que estaba durmiendo, y escuchó una bulla, que Fabián llego gritando que estaban matando a Argenis, unos tipos, y que Favián le dice que pudo reconocer uno, lo cual encuadra con lo manifestado por Favian Barreto, quien dice que después de correr y entrar a la casa de Freddy Cortesía, le cuenta lo que había pasado y que reconoció al acusado de autos; continua el testigo Freddy Cortesía con su declaración, he indica que al siguiente día se escucharon los rumores por el barrio que habían emboscado y matado a Argenis Bravo, unos individuos de apodos Luís problema, Vallito, Yohandri, Saúl, Bolivita y Sandyno, lo cual se relaciona con el aporte que hacen los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Luís Arenas, Oscar Luís Rodríguez Romero y Cesar Salazar, y con el aporte de todos los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que depusieron en juicio, Gian Frank José Mata Sánchez, Jhoan Manuel Marval Suárez, Marco Antonio Mendoza Vásquez, Jorge Luís Carpintero Pinto, Ángel Luís Guerra Guerra, Carlos Enrique Villegas Lovera, Alberto Artiles Herrera, Yocelray Yeguez Gregorio Vera, Gregorio Vera, Wilfredo Rivero, Alexander José Fuentes Rivero, Ronald Bello y Francisco José Ramos Acevedo; sigue el testigo Freddy Cortesía indicando, que cuando Fabián le decía lo que pasaba con Argenis, dijo reconocer a Sandyno, y eso se lo dijo a la Guardia también, totalmente coincidente con el aporte que hace en la sala de audiencias el testigo presencial de los hechos; dijo además el señor Cortesía, conocer a Sandyno y a su padre; por ultimo, y totalmente en armonía con lo manifestado por Favián Barreto, dice el testigo Freddy Cortesía, que Fabián le dijo que Argenis venia caminando, y unos tipos lo agarraron, y le daban golpes, y al preguntarle a que distancia estaba cuando vio eso, dijo que estaba en la casa del frente de Carmen Julia, con una muchacha vestida de negro, y que Argenis paso, lo saludo, y es cuando vio cuando lo agarraron; por lo que al concatenar la declaración de ambos testigos, hacen plena prueba de la participación de Sandyno Ferrer en los hechos que fueron objeto del presente juicio.
Vale decir, que el aporte que hacen los testigos Jesús Castillo, Edgar Alexander Urbaneja, Freddy Cortesía y Favian Barreto, cuando rinden sus declaraciones, son coincidentes y contestes con la realizada por los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que realizan las primeras investigaciones, y con el aporte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Por otro lado, la declaración de Favián Barreto, en otros aspectos más propios del hecho, da claridad a lo allí ocurrido, siendo coherente en su dicho y armónico con lo que aportan no solo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sino también con los de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y como ya se indico, con los testigos traídos por el Ministerio Público, conforme la visión, proximidad e intervención que tuvo en el mismo, logrando correspondencia su dicho en torno al sitio, el arma de fuego empleada para dispararle, lesiones de la víctima, con lo aportado en sala por los funcionarios Eliézer Chirinos, Luís Arenas, Oscar Luís Rodríguez Romero y Cesar Salazar, quienes dieron cuenta del sitio de ocurrencia del hecho; en cuanto a lo acontecido en coincidente con el aporte que hacen los funcionarios actuantes, tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, como de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes narran en perfecta armonía y consonancia lo aportado por el testigo presencial, quien una vez que comparece al Juicio Oral y Reservado, indica casi con las mismas palabras de los funcionarios lo que aconteció el día 15 de Febrero del presente año.
A través de la declaración de los medios de prueba, y muy en especial del testigo Favián Barreto, este Tribunal pudo percibir que el acusado de una manera u otra, participó en la ejecución del delito, ya que forma parte de los cuatro sujetos que toman por sorpresa al hoy occiso, llevándolo hacia el callejón de la vereda, y que al notar la presencia de Favian, saca un arma de fuego de su cintura y comienza a dispararle, por lo que considera quien suscribe, que tomó parte en la ejecución del tipo penal por el cual es sancionado, quedo establecido así; aunado a que el testigo presencial de los hechos, indico ver a Sandyno, el testigo referencial da cuenta de la ilación de la narración de Favián, quien estableció que corrió por su vida, ya que el acusado le hizo tres disparos y lo seguía para matarlo, con el aporte de Freddy Cortesía, quien dice que entro gritando y agitado, indicando que estaban matando a Argenis, reconociendo a Sandyno; siendo que pudo producirse la muerte del testigo Favián Barreto también, ya que el acusado le dispara y persigue por haber presenciado los hechos.
Así mismo, se procede a analizar la versión, del testigo Jesús Idrogo, promovidos por la representante del Ministerio Público, que en nada aporta a los fines de verificar lo sucedido, en virtud de lo contradictorio y deficiente de su testimonio, dice no haber acompañado a Sandyno a su casa, luego a pregunta referida ha si podía dar fe, de que cuando se va a su casa su compañero Sandyno, se quedo en su casa el resto de la madrugada, responde que si, he indica el testigo que durmió en su casa, y que no observó a Sandyno; dice igualmente, a pesar de dar fe primero que se va a su casa, que no puede asegurarlo; que conocía a Sandyno desde hace mucho tiempo, luego dijo conocerlo desde hace tres meses, después dice que en verdad lo conocía desde hace tiempo, pero aproximadamente no recordaba desde cuanto meses, y a pregunta de cual era el comportamiento de Sandyno fuera de esa fiesta donde presuntamente estuvieron, respondió que no sabia como era el; En lo que se refiere a la declaración de esté testigo, considera este Tribunal, que no se le puede otorgar pleno valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, por cuanto el mismo no fue concordante, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes, sesgado en función de favorecer al acusado, y además muchas de sus palabras son contradictorias en su propio contenido, así como con respecto a otros medios de prueba, respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas.
Por otro lado, se procede a analizar las versiones, de los ciudadanas ofrecidas como testigos de la Defensa, y así tenemos que los ciudadanos José Enrique Duque Salaya y Miguel José Carvajal Romero, quienes dicen haber estado con el acusado de autos, al momento de producirse el hecho, y las declaraciones de la ciudadana Karla Maza, quien hace una narración de lo que supuestamente acontece previa y posteriormente al hecho, no son merecedoras de valoración favorable, en virtud de ser poco convincentes, inconsistentes en algunas ocasiones, sesgadas en función de favorecer al acusado y además muchas de ellas contradictorias en su propio contenido, así como con respecto a otros medios de prueba respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas; aportan además, una versión referencial sobre donde se encontraban antes de suscitarse los hechos, pero extrañamente al indicar quienes se encontraban dentro del grupo, no se nombran entre ellos, refieren la detención del acusado como injusta, he indican que no se encontraban en el sitio del suceso para cuando este acontece, y al igual que en su apreciación individual, precisa este Despacho, que entran en serias contradicciones, que hay inconsistencias, y que son sesgadas en favorecer al acusado Sandyno Ferrer, en virtud de una serie de consideraciones, a saber, si el acusado se queda en el sitio donde estaba la fiesta, si se va con uno o con otro, a que hora se va, con quien se va, si estaba en la misma fiesta donde se encontraba el hoy occiso, si saben o no, que ha tenido problemas con personas de la comunidad, la hora en que se retira, Karla Maza, dice que Favián Barreto le dispara, que estaba solo indica, que estaba con tres personas mas, que salta la reja de la vereda, que no lo ve pasar nuevamente, pero al ir al sitio donde estaba la persona ensangrentada y tirada en el piso, ve que Favián lo tenia tomado entre sus brazos, que Favian corría disparando detrás de tres sujetos, que tres sujetos venían corriendo y persiguiendo a favián, en fin una serie de narraciones que no se corresponden con lo demostrado en la sala de audiencias.
Por lo que en atención a tales argumentos, es decir, la existencia de varios testigos, referenciales y presénciales, congruentes y armónicos en sus dichos, engranando con las resultas de la pericia de la autopsia realizada en el cadáver, que arrojara datos determinantes en torno al caso, y en contraposición a las versiones incongruentes, inconsistentes y contradictorias que emergieran del dicho del propio acusado y de los testigos, cuando pretendieron darle soporte al mismo, así como por lo adminiculado con la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desvanece por aplicación de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, el argumento de la Defensa en torno a la absolución de su auspiciado, por estimar este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado Sandyno Ferrer Silva, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO).
Como complemento de lo antes citado, vale indicar que, del análisis y valoración del acervo probatorio realizado por este Juzgado, se destaca la participación del mencionado acusado en la comisión del delito, en grado de complicidad correspectiva, y que por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, ya que tomó parte conjuntamente con otras personas en la acción que lesiono y posteriormente produjo la muerte de Argenis Bravo, reforzando la tesis de este Juzgador en cuanto a su intervención en el resultado concreto.
Siendo ello así, quedo demostrado a criterio de quien suscribe, respecto del aporte que efectuaron las pruebas debatidas, y que indudablemente han de constituir el soporte y sustento de la existencia cierta de los elementos configurativos del delito perpetrado, que ciertamente el acusado produce en contra de la victima del presente asunto, lo que configuraría a la perfección la perpetración del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, al producirse el fallecimiento del ciudadano Argenis Bravo; siendo de advertir que para estar en presencia de tal tipo penal, no basta la existencia de una persona fallecida, sino también realizar el análisis conjunto de todas las circunstancias que rodean la ocurrencia del hecho y actuaciones posteriores al mismo.
Por lo que este Juzgado, ya para concluir, considera que las declaraciones de los medios de prueba traídos por el Ministerio Público, a excepción de Jesús Idrogo, al ser todos analizados en su conjunto, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues los mismos resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí; y al adminicularse con lo dicho de uno y otro, se nota la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios; los mismos fueron categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara; coincidiendo en puntos importantes, divergiendo solamente en detalles sin importancia, siendo contundentes al momento de formar la convicción para este Juzgador al emitir la sentencia condenatoria. Todas las declaraciones arriba señaladas coincidieron en que el acusado de autos fue la persona que en fecha 15 de Febrero del año en curso, aproximadamente entre las 01:00 y la 01:30 de la mañana, sirvió de cómplice para quitarle la vida al ciudadano Argenis Bravo; igualmente coincidieron las circunstancias en que lo hizo y el lugar donde ocurrieron los hechos.
Estas declaraciones de los testigos, adminiculadas al testimonio de los expertos y funcionarios, se les otorga valor probatorio por ser coherentes en la explicación de las causas de muerte del hoy occiso, de las inspecciones y experticias practicadas, y notarse convincentes, serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados y repreguntados por las partes y el Tribunal, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, respecto a las causas de muerte, a la responsabilidad del acusado y al lugar de los hechos.
Ahora bien, del contenido de las declaraciones, tanto de los testigos, funcionarios y expertos, y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal, obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que existen suficientes elementos de prueba para considerar que el acusado ejecutó la conducta descrita en el tipo penal advertido, como lo es causar un daño con intención de matar, ocasionando un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud de las víctimas, en fecha 15 de Febrero del año 2015, lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, porque con dicha conducta se reveló completamente la intención de matar, de golpear salvajemente a la victima, de formar parte de ese grupo que tenia tan malas intenciones, pues el agente realizó todos los actos para lograr su objetivo o plan de acción, que no era otro que causar la muerte de Argenis Bravo, tal y como resultó demostrado en este debate oral y reservado, con las declaraciones de las personas que sirvieron de expertos. Lo que antecede, relacionado con el aporte de médico forense, quien informó sobre las heridas causadas en la victima, que traen como consecuencia la muerte del mismo, según se evidencia del protocolo de autopsia; aunado al aporte de los funcionarios que practican las inspecciones y experticias, lo cual vinculan entre sí, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; por lo que se les da pleno valor probatorio, dados los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron; estimando así, como contundentes las pruebas técnicas que fueron incorporadas al Juicio Oral y Reservado.
En efecto, de los distintos medios probatorios discutidos en el debate y sometidos al contradictorio, así como de las circunstancias fácticas del hecho concordantes en tiempo, lugar y modo, se configuran los elementos constitutivos para la determinación del elemento doloso presente en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, advertido por este Despacho, y acogido por el Ministerio Público.
Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; y conforme a lo expuesto vimos con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de cómplice del adolescente SANDYNO FERRER SILVA; en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO); como quiera que este Tribunal estima que ha quedado acreditada suficientemente la existencia del delito con las pruebas técnicas y testimoniales de cargos recibidas en juicio, y fundamentalmente con el señalamiento directo, claro, preciso y contundente hecho por el ciudadano Favian Barreto, y referencial de los ciudadanos Freddy Cortesía, Jesús Manuel Castillo Hernández y Edgar Alexander Urbaneja, que se adminiculan a los conocimientos científicos aportados por los expertos, en estricta observancia con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia; que permiten establecer que en efecto sin la acción del acusado y sus acompañantes no habría podido cometerse el hecho donde resultase como víctima el ciudadano Argenis Bravo; pues se señaló al acusado como la persona que junto con otras tres personas, despliega la acción delictiva donde resulta fallecida la victimas en consecuencia forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatoria e imponerse la sanción correspondiente.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgado Unipersonal de Juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlos al tipo penal, realizó la valoración de los elementos probatorios contenidos en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlo en la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para lo cual se precisa detallar que, se tomaron en consideración el delito advertido por este Despacho, conforme a las pautas establecidas en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que se trata de un delito que atenta contra las personas, en el que se actúa de una forma salvaje, con objetos contundentes, causando la muerte de un ciudadano, tal y como fue expuesto por los testigos; y que vale decir, puede ser corroborado por el testimonio de los expertos y funcionarios que comparecen al presente Juicio Oral y Reservado, quienes con el aporte de sus amplios conocimientos, y circunstancias de tiempo, modo y lugar, generan la convicción de quien suscribe, con respecto a la acontecido.
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado, que SANDYNO FERRER SILVA, participó de los hechos ocurridos en fecha 15 de Febrero del año 2015, aproximadamente a la 01:30 de la mañana, cuando el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, se encontraba transitando por la Calle Los Apamates, Sector la Esperanza, Barrio Brasil Sur de esta ciudad, y de manera sorpresiva fue interceptado por el adolescente Sandyno Paúl Ferrer Silva y tres sujetos, mencionados dos de ellos como Kike, Bolivita, quienes salieron de un callejón ubicado en el referido sector, allí lo interceptan, lo toman del cuello, y sin mediar palabras lo llevan hacia la parte más oscura de la esquina de la vereda, y comenzaron a golpearlo en varias partes del cuerpo, presuntamente con objetos contundentes, en ese instante el adolescente Sandyno Ferrer se percató que el ciudadano Favián Barreto, quien se encontraba muy cerca en compañía de su novia lo estaba observando, por lo que saca un arma de fuego de su cintura, procediendo a dispararle en tres oportunidades con el arma que portaba, logrando Favián Barreto, correr con el fin de salvar su vida, escapando de la acción del adolescente, y llega a la residencia del ciudadano Freddy Cortesía, a quien le informó sobre lo que estaba pasando, dirigiéndose posteriormente Favián Bareto, Freddy Cortesía y varias personas al lugar donde estaban golpeando a Argenis, siendo que al llegar, él mismo se encontraba en medio del pavimento sobre un charco de sangre, bastante lesionado e inconsciente; posteriormente, llegó una comisión de la Guardia Nacional, así como los Bomberos en una Ambulancia en la cual se lo llevaron hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde quedó recluido en malas condiciones generales; asimismo, en fecha 19/02/2015, se recibió en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Certificado de Defunción, N° 2624392, de esa misma fecha, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, donde se deja constancia que el ciudadano Argenis Rafael Bravo Moreno, fallece a causa de hipertensión endocraneana, hematoma subdural, hemorragia subaracnoidea y traumatismo craneoencefálico, producido por objeto contuso, como consecuencia de la golpiza recibida en la madrugada del día 15/02/2015, día este vale decir, que en virtud de los señalamientos realizados por el testigo Favián Barreto, se produce la detención del adolescente en conflicto con la ley, así como de las personas apodadas Kike y Bolivita, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes hacen entrega del mismo, junto con las evidencias colectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines legales consiguientes; lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad del referido adolescente, resultando el mismo plenamente responsable y culpable en la comisión del delito antes mencionado.
Por lo que atendiendo a reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, quedó acreditado que la acción desplegada por el ciudadano SANDYNO FERRER SILVA, puso en peligro o bajo amenaza el derecho a la vida del ciudadano Argenis Bravo, formando parte de ese grupo de cuatro personas que lo sorprenden y lo toman del cuello, para llevarlo hacia un sitio en el cual, de forma salvaje proceden a golpearlo hasta dejarlo inconsciente, y produciéndole heridas que desencadenan en su muerte pasados pocos días, vulnerando así el derecho que consagra el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otro lado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 261, Expediente N° C11-7, con ponencia de la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, indicó:
Omissis
“...la teoría del dominio del hecho, sostiene que dentro de la esfera de la autoría no comprende únicamente el ejecutor directo, sino además a los que intervienen en el de manera conjunta, concluyendo que se califica como autor a quien controla de manera final el desarrollo del evento, es decir, que el autor que configura el hecho no es exclusivamente quien disparó el arma, sino además, aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción. Por lo tanto, tienen dominio del hecho animus auctoris…
...Así pues, según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho, y para efectos de la autoría correspectiva lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en sí mismo un dominio parcial, ni tampoco el dominio global, por lo que el delito se imputa de manera integral, al desconocer en este caso el autor o autores de los dos pisparos homicidas…
…En relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final…”.
Por otro lado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 394, Expediente N° C07-530, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, sostiene:
Omissis
“...la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad…
…Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones...”.
En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación en principio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 424, todos, del Código Penal, siendo que antes de que las partes hicieran sus conclusiones, este Tribunal conforme a las pautas establecidas en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advierte un cambio de calificación para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, el cual fue acogido por la representante de la Vindicta Pública, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Febrero del año 2015; y con la sentencias antes señaladas, queda claro, que en el presente caso, se configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; ya que quedo demostrado que Sandyno Ferrer y sus acompañantes, sorprenden al ciudadano Argenis Bravo, sometiéndolo por el cuello, lo que genera un control en el desarrollo del hecho en que es golpeado; vale recordar que se configura la complicidad correspectiva, en el momento en que participan los cuatro sujetos, dentro de los cuales estaba Sandyno Ferrer, los cuales producen las lesiones en principio y la muerte posteriormente como consecuencia de las heridas salvajemente infringidas, no pudiendo individualizarse a los mismos por este resultado, pero se configura el tipo penal, por tomar parte todos y no descubrirse quien la causa; por lo que considera quien decide, que estos hechos ocurrieron en los términos determinados por este Despacho; razón por la cual, como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado XXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO).
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXX, formo parte de las personas que en fecha 15 de Febrero del año en curso, causan las lesiones y la posterior muerte del ciudadano Argenis Bravo; lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad del referido adolescente, resultando el mismo plenamente responsable y culpable en la comisión del delito antes mencionado; y así se declara.
SANCIÓN
La Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción la medida de privación de libertad por un lapso de Cinco (05) Años para el adolescente XXXX, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer, observa:
1-Que el adolescente XXXX, efectivamente participo en la comisión la acción delictiva, acción que quedó demostradas con las declaraciones de los testigos, los expertos, funcionarios, y demás pruebas documentales, es decir, se comprobó la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de hechos que acarrean como sanción la privación de libertad, específicamente en lo que se refiere al Homicidio Intencional, pués está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad del ciudadano XXXX, en lo que respecta al delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este Juzgador que tratándose del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, el cual fue cometido contra un ciudadano, bajo circunstancias bastante agresivas, que vulneran principios fundamentales que se encuentran dentro de nuestra carta fundamental, debe hacerse comprender al acusado, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, por lo cual, la sanción a imponer, debe ser de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Privación de Libertad para el adolescente XXXX.
5.- En cuanto a la edad del acusado de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera este Juzgador que éste está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal de Juicio, procedente aplicar una Sanción de Privación de Libertad, para el ciudadano XXXX, por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, con la finalidad que el adolescente responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXX, venezolano, nacido en fecha 26/10/1.997, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos que le son imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná; hijo de XXX Y XXXX , residenciado en XXXXX, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXX, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628, concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la privación de libertad del ciudadano XXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, al Noveno (09) día del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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