DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALFREDO CARREÑO RIVERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos de medicinas, médicos y aguinaldos en el mes de diciembre, informando que ya le había hecho entrega a la progenitora de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de aguinaldos, resta.....