REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1048-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YULIMAR DELCARMEN FIGUEROA CEDEÑO
DEMANDADO: JUAN JOSE ROJAS PEÑA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 16.257.453, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN FIGUEROA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.979 y con domicilio en Río Oscuro, Casa Nº 06, Parroquia El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano JUAN JOSE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.709 y domiciliado en Calle Nueva Estrella, casa ubicada al Frente del cementerio, El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo OMISIS, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, juguete y ropas en el mes de diciembre y el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional, las cantidades de dinero serán entregadas en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benitez del Estado Sucre, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN JOSE ROJAS PEÑA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, juguetes y ropas y el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1048-14.-