DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra el adolescente ""Omisis"; en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana ROSA ELENA CÓRDOVA, venezolano, natural de esta ciudad, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.869.439, residenciado en el Sector La Cumbre de Charallave, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.