En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OSWALDO FERNANDO GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 22-11-1.992, natural de Guariquen, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No porta, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Rafaela García y Felipe Robino, residenciado en: Caserío Campamento, casa S/N, de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial, en perjuicio de JERFANIA DEL VALLE LUNA LUNA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presen.....