REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003050
ASUNTO: RP11-P-2006-003050
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 02-11-2011 se encontraba fijada audiencia especial de conformidad 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en amparo a dicho artículo el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-03-2007, el Tribunal Primero de Control decretó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESUS BERNARDINO MARCANO, en los términos siguientes:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JESÚS BERNARDINO MARCANO, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 20-05-1.972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.857, hijo de Julián González y Carmen Margarita Marcano y domiciliado en Calle Principal de Maturincito, subiendo por Macarapana, cerca de la casa del Señor Juan Bello, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de 100 árboles de Cedro en la jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, cuyas especies serán entregadas por el Ministerio del Ambiente para tal fin. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Segunda Compañía del Destacamento 78, a fin de que se sirva entregar el objeto, motosierra que le fuera incautada al imputado de autos al practicar el presente procedimiento. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Colóquese la presente causa en estado suspendido…”
SEGUNDO: De la referida decisión de fecha 09-03-2007, se observa que las condiciones impuestas al acusado JESÚS BERNARDINO MARCANO fueron la siembra y preservación de 100 árboles de Cedro en la jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, cuyas especies serán entregadas por el Ministerio del Ambiente para tal fin, la observación de una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente y someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; al respecto este Tribunal observa que cursa al folio 88 de la presente causa oficio N° CR7-D78-2DA.CIA.SIP-858 de fecha 06-06-2011, suscrito por el Cap. José Alberto Coss López, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal lo siguiente: “…se procedió a verificar la siembra y preservación de la cantidad de cien (100) árboles de la especie cedro, en la parte trasera de una vivienda ubicada en el sector la Cumbre de Maturincito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cerca del liceo, realizada por el ciudadano JESÚS BERNARDINO MARCANO, donde se pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió con las obligaciones impuestas por ese Tribunal a su cargo…”
Ahora bien, como se pudo constatar de las actuaciones que cursan en la presente causa, como lo es el oficio N° CR7-D78-2DA.CIA.SIP-858 de fecha 06-06-2011, suscrito por el Cap. José Alberto Coss López, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal lo siguiente: “…se procedió a verificar la siembra y preservación de la cantidad de cien (100) árboles de la especie cedro, en la parte trasera de una vivienda ubicada en el sector la Cumbre de Maturincito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cerca del liceo, realizada por el ciudadano JESÚS BERNARDINO MARCANO, donde se pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió con las obligaciones impuestas por ese Tribunal a su cargo, por lo que efectivamente el imputado JESÚS BERNARDINO MARCANO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09-03-2007, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JESÚS BERNARDINO MARCANO, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 20-05-1.972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.857, hijo de Julián González y Carmen Margarita Marcano y domiciliado en Calle Principal de Maturincito, subiendo por Macarapana, cerca de la casa del Señor Juan Bello, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de notificación a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad, a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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