En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 22.628.550, soltero, ocupación obrero, residenciado en Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Caiguire, Cumaná,; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos); sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las par.....