REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003243
ASUNTO : RP01-P-2010-003243

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RP01-P-2010-003243, contentiva de acusaciones planteadas, entre otros, contra LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 22.628.550, soltero, ocupación obrero, residenciado en Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Caiguire, Cumaná; quien figura como acusado en la presente causa, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos); según acusaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: Cursa en la presenta causa al folio 301 y 302 de la pieza numero 4 constancia medica de fecha 08-11-11 consignada por su madre, donde se deja ver que el acusado LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ se encuentra recluido en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, específicamente en la unidad de terapia intensiva, en virtud que el mismo recibiera un impacto de bala en la cabeza, motivo por el cual no ha podido dar cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuere impuesto en su oportunidad.

SEGUNDO: en fecha 06 de Diciembre de 2011 manifestó la Abg. YELITZY GALANTÓN, que su defendido se encontraba recluido en la Unidad de Terapia Intensiva y que falleció en fecha 08 de Noviembre del año en curso, información esta que le fuere aportada por familiares del mismo, y seguidamente en fecha 7 de diciembre del 2011, en consignada por el abogado Armando Acuña en su condición de defensor privado de José Carlos Velásquez, acusado en la presente causa, copia fotostática del acta de defunción de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 22.628.550, soltero, ocupación obrero, residenciado en Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Caiguire, Cumaná, donde se deja ver que el mismo falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 08-11-11, en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, a consecuencia de Neumonía Paúl ovar bilateral, encajamiento hospitalario prolongado, traumatismo cráneo encefálico y paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

CUARTO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 22.628.550, soltero, ocupación obrero, residenciado en Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Caiguire, Cumaná, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 08-11-11, en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, a consecuencia de Neumonía Paúl ovar bilateral, encajamiento hospitalario prolongado, traumatismo cráneo encefálico y paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 22.628.550, soltero, ocupación obrero, residenciado en Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Caiguire, Cumaná,; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos); sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-