En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria donde se decreto la Perención de la Instancia, en fecha 26 de Noviembre del 2.010, en el sentido de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16-12-09.- Asimismo, se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de informarle que se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre PRIMERO: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera NORTE: Su frente, con la citada Avenid.....