DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; e igualmente informó que se le puede ubicar en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre en la siguiente dirección: Sector Los Cachos, Casa N° 101, teléfono 0293/ 418.87.59; casa del ciudadano Javier Centeno; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 175 y 460 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAMÓN VELÁSQUEZ. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión d.....