acuerda conceder un plazo prudencial de SESENTA (60) DÌAS continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxx; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxx. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; e.....