REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000376
ASUNTO : RP01-D-2009-000376
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000376, seguida al adolescente xxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal de la adolescente (hermana) ciudadana xxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxx, y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. Mildred Guerra.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. Mildred Guerra, quien estando presente manifestó su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-09, cuando funcionarios adscritos al la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, procedieron a instalar un punto de control en la carretera vía nacional Casanay-Carúpano, específicamente, en el Caserío el xxxxx en la Unidad radio Patrullera N° 22.07 con la finalidad de revisar vehículos y personas por el Sistema Sipol, a los pocos minutos avistaron a un vehiculo tipo Malibú de cargar pasajeros, color dorado con franjas amarillas, al que procedieron a decirle al conductor que se estacionara a un lado de la carretera para hacerle una revisión al vehiculo, amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el vehiculo se detuvo vieron a un joven sentado en la parte trasera del vehículo quien intentó ocultar algo entre los pies y empujándolo para debajo del cojín del conductor, por lo que los funcionarios procedieron a indicarle que mostrara lo que estaba ocultando, demorando éste en salir del carro, por lo que el funcionario procedió a abrir la puerta, junto al chofer y dos pasajeros; cuando se revisó fue encontrado un envoltorio de regular tamaño envuelto en papel transparente conteniendo en su interior de una sustancia granulada de presunta droga denominada Crack, por lo que se le manifestó al adolescente que estaba detenido. Por lo que solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, y expuso: “Yo ayer venía en el vehículo y ellos nos pararon y bajo del asiento venía eso metido, yo estaba amarrándome las trenzas de los zapatos para salir afuera y cuando fui a abrir la puerta tenía el seguro pasado y después fue que saqué el seguro y salí, y afuera el policía me reviso y revisó debajo del asiento y encontró la pelota de droga, es todo.
La Fiscal procedió a interrogarlo: I: ¿Hacia dónde se dirigía el vehículo? R: a Casanay. I: ¿De dónde venía? R: de Carúpano. I: ¿Qué estaba haciendo en Carúpano? R: comprando unas piezas para el carro. I: ¿compró las piezas? R: si, quedaron en el carro donde venia I: ¿en qué parte del vehículo se encontró la droga que usted dice? R: en el medio del asiento del atrás. I: ¿dónde venia sentado? R: del lado izquierdo. I: ¿los policías se acercaron a ti? R: si I: ¿por la puerta? R: si I: ¿por qué la puerta tenia seguro? R: porque siempre que me monto en un carro le meto seguro. I: ¿conocía alguno de los pasajeros del vehículo? R: no I: ¿a qué te dedicas? R: ahorita no estoy haciendo nada. I: diga el nombre y apellido de la persona que te mandó a comprar los repuestos a Carúpano. R: no me acuerdo. I: ¿usted lo conoce? R: lo único que recuerdo es que se llama xxxx. I: ¿dónde vive xxx? R: en Casanay. I: ¿te dieron la factura de esos repuestos? R: no. I: ¿por qué? R: porque era una pieza pequeña. I: ¿en qué negocio la compraste? R: en el que esta en Carúpano más allá de donde esta la Plaza Colón.
La Defensa no interrogó.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Por cuanto aún faltan diligencias que practicar en la presente investigación solicito se imponga al adolescente una medida cautelar sustitutiva a la privación de su libertad. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar al folio dos; acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 2 del IAPES, mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 08-12-09, cuando funcionarios adscritos al la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, procedieron a instalar un punto de control en la carretera vía nacional Casanay-Carúpano, específicamente, en el Caserío el xxxxxx en la Unidad radio Patrullera N° 22.07 con la finalidad de revisar vehículos y personas por el Sistema Sipol, a los pocos minutos avistaron a un vehiculo tipo Malibú de cargar pasajeros, color dorado con franjas amarillas, al que procedieron a decirle al conductor que se estacionara a un lado de la carretera para hacerle una revisión al vehiculo, amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el vehiculo se detuvo vieron a un joven sentado en la parte trasera del vehículo quien intentó ocultar algo entre los pies y empujándolo para debajo del cojín del conductor, por lo que los funcionarios procedieron a indicarle que mostrara lo que estaba ocultando, demorando éste en salir del carro, por lo que el funcionario procedió a abrir la puerta, junto al chofer y dos pasajeros; cuando se revisó fue encontrado un envoltorio de regular tamaño envuelto en papel transparente conteniendo en su interior de una sustancia granulada de presunta droga denominada Crack, por lo que se le manifestó al adolescente que estaba detenido. Al folio 4 se encuentra acta de entrevista efectuada a la ciudadana xxxxxx quien manifestó que venia de pasajera en un carrito de Carúpano con cinco personas y en el trayecto Casanay Carúpano en el sector el xxxx se encontraba una alcabala de la Policía, los funcionarios pararon el vehículo y le dijeron a un muchacho que venia al lado de ella que se bajara, el muchacho se puso nervioso se sacó algo del pantalón y lo tiró al piso del carro, los policías abrieron la puerta del carro lo sacaron y lo montaron en la patrulla y le enseñaron lo que le quitaron al muchacho que era presunta droga denominada Crack.- Al folio 5 cursa la declaración del ciudadano xxxxx, quien manifestó la forma en que ocurrieron los hechos, y señaló que el era el chofer del vehiculo, que los funcionarios aparcaron el la vía de Carúpano hacia Casanay y que el funcionario al abrir la puerta revisó la alfombra del vehículo y consiguió un envoltorio de presunta droga desde ese momento el ciudadano quedó detenido.-Al folio 6 se encuentra acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxx, quien señaló la forma en que ocurrieron los hechos. Al folio 7 se encuentra inserta acta de aseguramiento de la presunta droga.- Al folio 8 riela Acta de Investigación penal, mediante la cual se pone a disposición de los funcionarios del CICPC, al adolescente, así como el procedimiento mediante el cual quedó aprehendido.-Al folio 16 cursa, Acta de verificación de las sustancias incautadas, toma de alícuota y entrega de evidencias. Al folio 17 se encuentra inserto memorandum de entradas policiales del imputado de autos en la cual se evidencia que el mismo no registra entradas policiales.- Al folio 21 Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público mediante la cual solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, se declara sin lugar con fundamento en los particulares antes indicados; por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ