este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Dr. DR. CARLOS GUILLERMO ZERPA a favor del acusado JOSE GREGORIO ECHEZURIA, ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le imputo los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION LEGITIMA DE LIBERTAD Y HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 6 y 8 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 286, 174 y 406 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MEJIAS CORTES, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad al acusado, conforme a lo dispuesto en los artí.....