REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003238
ASUNTO : RP01-P-2009-003238
Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-1154-09 de fecha 24-08-2009, suscrito por la DRA. MILDRED TARACHE MATA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa signada con el numero RP01-P-2009-003238, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado RONNY LUIS MARVAL MARVAL, suficientemente identificado en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio en fecha 25-07-2009, suscrito por la referida fiscal. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 90, Experticia Química N° 9700-263-T-0486-09, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó un peso neto de, UN GRAMO (1gr) CON CIENTO SETANTA Y CINCO MILIGRAMOS (175 mg) de COCAINA BASE TIPO CRACK; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (875mg) de la muestra, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la DRA. MILDRED TARACHE MATA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-003238, en las siguientes cantidades: UN GRAMO (1gr) CON CIENTO SETANTA Y CINCO MILIGRAMOS (175 mg) de COCAINA BASE TIPO CRACK de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (875mg); por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES
EL SECRETARIO
YGNACIO LOPEZ
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