Revisadas como han sido las actuaciones, oído a cada uno de los imputados, así como los alegatos esgrimidos por la defensa privada, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda otorgar una PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo; contados a partir del día 10-12-2008 vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, toda vez que es una facultad que tiene el Ministerio Público ya que es el director de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos, por cuanto no han cambiado las circuns.....