Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde Cumaná ; en tal sentido se ordena la apertura a juicio oral y reservado contra el adolescente por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad.....