REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000036
ASUNTO : RP01-D-2005-000036
Realizada la audiencia preliminar y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 25/02/2005, la cual corre inserta entre los folios 59 al 78 de este expediente, se deja constancia que expuso los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal, dichos elementos de hecho son los siguientes; en fecha 20/02/2005 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Sucre, en la Avenida Arismendi, frente a la Asamblea Legislativa cruce con la Avenida Gómez Rubio, toda vez que se recibió llamada vía radial de Boca de Sabana, específicamente en la parte trasera del INAM, ya que vecinos del Sector estaban golpeando a un joven que supuestamente había violado a una señora, posteriormente se constituyeron en comisión en el sitio en cuestión y tenían aguantado a un joven que se encontraba con varios hematomas en el cuerpo y las personas manifestaron que a pocos metros de la comisión había una persona víctima de una violación y de un robo a mano armada; quedando la víctima identificada como Evelyn Josefina Martínez Astudillo. En el sitio le fue decomisado al adolescente un yesquero de color rosado e igualmente los vecinos hicieron entrega de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. En la entrevista que se le tomó a la víctima ésta manifestó que se encontraba por el Barrio Cardonal en compañía de su esposo, como a las 11:30 del día 19-02-05, cuando pasaron tres sujetos que se devolvieron y dijeron que era un atraco, sacando un arma de fuego, le quitaron la cartera con el dinero a su esposo y le dijeron que se fuera, él se fue a pedir ayuda y a ella la llevaron hacia la parte trasera del INAM, donde le quitaron el pantalón y la bluma y Anthony Moreno la penetró por la vagina y por el ano y los otro dos la tenían aguantada, la obligaron a tener sexo oral con los dos, todo lo cual duró aproximadamente una hora, después le dieron un golpe en la cabeza y la tiraron al suelo y se fueron corriendo, luego su esposo y los de la comunidad la consiguieron y la llevaron a su casa y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIMONIALES de ciudadanos EVELYN JOSEFINA MARTINEZ ASTUDILLO, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, ALEXIS JOSÉ RINCONES CABELLO SAIDA DEL VALLE GUZMÁN FUENTES, AMARILYS JOSEFINA RINCONES RONDÓN, funcionario YOEL SALAZAR, expertos JACINTO RODRIGUEZ , RAFAEL GUTIERREZ, ARGENIS MÁRQUEZ , ARQUIMEDES FUENTES Y HELMER RIVERO, asimismo se admiten las pruebas documentales Por cuanto las pruebas testificales y documentales INSPECCIÓN N° 438, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 118, RESULTADO MEDICO LEGAL N° 2162-531, PARTIDA DE NACIMIENTO DEL IMPUTADO , ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, PARTIDA DE NACIMIENTO DEL IMPUTADO. En cuanto a la sanción a aplicar pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir un lapso de 5 años de privación de libertad, a cumplir en un establecimiento público destinado a tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretada la prisión preventiva como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 581 eiusdem, a fin de garantizar la comparecencia a juicio del acusado por cuanto existe riesgo razonable de que evadirá el proceso por la sanción a imponer, por el delito grave que se le está imputando. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. es todo.
DECLARACIÓN VICTIMA
Lo que yo quiero decir es que él fue él que me llevó al sitio con los otros dos sujetos, me hizo relaciones por delante y por detrás, me puso a que le mamara el pene, me partió la cabeza y me llamaba perra, me quitó todo junto a los otros dos Anthony Moreno y Jhony que no conozco el apellido, quiero que lo dejen preso para que aprenda a respetar a las mujeres ya no quiero declara más. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
“ Yo rechazo todos los hechos, de que se me acusa porque estaba tomando en ese momento me encontraba tomando con unos amigos, no es posible que se me culpe por algo que no hice.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“vista los argumentos señalados por la fiscal sobre la acusación por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal, cabe decir que él no se encontraba en el momento de los hechos, estaba en su barrio tomando con unos amigos , el ciudadano fiscal en cada una de las supuestas pruebas de la acusación en mi consideración no demuestran elementos por lo que pido el sobreseimiento de la causa por insubsistencia de la acusación fiscal , . Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cual fue presentada por este tribunal en fecha 25/02/2005, la misma ha sido ratificada y expuesta oralmente en el día de hoy en esta sala de audiencias, desestimándose el pedimento de la defensa de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA. Segundo: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal , como lo son las testimoniales de ciudadanos EVELYN JOSEFINA MARTINEZ ASTUDILLO, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, ALEXIS JOSÉ RINCONES CABELLO SAIDA DEL VALLE GUZMÁN FUENTES, AMARILYS JOSEFINA RINCONES RONDÓN, funcionario YOEL SALAZAR, expertos JACINTO RODRIGUEZ , RAFAEL GUTIERREZ, ARGENIS MÁRQUEZ , ARQUIMEDES FUENTES Y HELMER RIVERO, asimismo se admiten las pruebas documentales Por cuanto las pruebas testificales y documentales INSPECCIÓN N° 438, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 118, RESULTADO MEDICO LEGAL N° 2162-531, PARTIDA DE NACIMIENTO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no se admite el acta de reconocimiento en rueda de individuos, Por cuanto este documento es violatorio a lo establecido en el articulo 339, del Código Orgánico Procesal Penal , admitirlo sería contrario a este dispositivo legal y en consecuencia al debido proceso, igualmente se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, referida a VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal, asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública y la sanción definitiva, se declara con lugar a la solicitud fiscal de que se mantenga privado de libertad al adolescente imputado con la finalidad de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, por cuanto a criterio de quien aquí decide, existe una presunción de riesgo de que el adolescente se evadirá y obstaculizará el proceso, toda vez que una vez acogida la calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, esos delitos se encuentran consagrados en el articulo 628 eiusdem, como merecedores de privación de libertad, en tal sentido se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa. Seguidamente la juez ADMITIDA LA ACUSACION FISCAL le pregunta al adolescente acusado acerca de su voluntad de acogerse al procedimiento especial de Admisión de hechos y la adolescente impuesta del precepto constitucional manifiesta ; No admito esos hechos . Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde Cumaná ; en tal sentido se ordena la apertura a juicio oral y reservado contra el adolescente por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Expídanse las copias solicitadas por las partes por no ser un pedimento contrario a Derecho. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1 pm.-
LA JUEZA PRIMERA DE ADOLESCENTE.
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.
SECRETARIA.
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA