este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, promovida por la sociedad de comercio SEGUROS ALTAMIRA C.A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio EDGARDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.642; en el procedimiento donde se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que formulara en su contra el ciudadano EDGAR MANUEL BARRETO, portador de la cédula de identidad N° V- 15.361.942, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.....