REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DIVORCIO, (Causal Tercera del artículo 185 del Código Civil), interpuesta por el ciudadano ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.323, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE BRACHE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.191, contra la ciudadana ANGELA MARCELA SALAZAR TAPIA, titular de la cédula de identidad N° E-81.991.030.
En fecha 06 de Julio de 2.016, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 15).
En fecha 08 de Noviembre de 2016, compareció la parte demandante, ciudadano Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.039, actuando en su propio nombre y representación, y consignó diligencia a través de la cual desistió del presente procedimiento (folio 16).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Asimismo establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-
Considera esta Jurisdicente que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación de la demandada, ciudadana Ángela Marcela Salazar Tapia, mal podría requerirse el consentimiento de ésta, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, el ciudadano Ángel Alfonzo Velazquez Castañeda, parte actora, ha efectuado de manera personal el desistimiento del procedimiento, observando esta jurisdicente, que el mismo tiene la capacidad necesaria para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentra impedido de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide
Luego, nótese que el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y como quiera que el desistimiento “ut supra” mencionado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora; siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.323, en el juicio donde se ventila la pretensión de DIVORCIO (Causal Tercera del artículo 185 del Código Civil), que siguió contra la ciudadana ANGELA MARCELA SALAZAR TAPIA, titular de la cédula de identidad N° E-81.991.030; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. VIANETT MARCANO
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 1:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. VIANETT MARCANO
Exp. N° 19.698
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Civil
Motivo: Divorcio (Causal 3°)
Partes: Ángel Alfonzo Velásquez C. contra Ángela Marcela Salazar Tapia.
GMM/norma
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