, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028, contra el ciudadano NICOLAS DARIO ZAPATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.083, representado judicialmente por los abogados en ejercicio MARIO RAFAEL MARRUFFO MÁRQUEZ, ALEXANDRA KATIUSKA MAGO y OSWALDO PEREIRA LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 114.032, 143.530 y 26.242, en ese mismo orden, en virtud de haberse configurado una Inepta acumulación inicial de pretensiones, de conformidad con lo est.....