este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: LUIS ALBERTO MATA MATA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.213.687, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 13-05-1985, hijo de José Rafael Chacon y María Elena Mata, residenciado en la calle El Refugio, casa n° 220, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS quien fue condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia .....