REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000310
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES URBANEJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO ,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy, 09 de noviembre de 2010, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana MARIA SANTOS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.615, y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A Y OTROS, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO MACHADO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, en su carácter de apoderado judicial. este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.500,00), mediante la cual la representación de la parte demandante declara haber recibido en este acto mediante cheque N°11240505, girado contra el BANCO MERCANTIL , en este estado y acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
|