En virtud de lo antes señalado este juzgado declara vencido el lapso de prueba y cumplidas cabalmente las condiciones impuestas judicialmente y de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal en la presente causa, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la medida acordada, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO EZEQUIEL RIVAS RIVAS, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.562.026, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-01-1988, hijo de Jacinta Rivas y Padre desconocido, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Sector La montañita, 1° entrada, casa de color blanca al lado del bombeo, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LE.....