Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MILAGROS DEL CARMEN FRANCO CAMPOS, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ CARMONA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niñas, y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,oo), en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES, (Bs. 1.060,oo). Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños N.....