REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXP. N° 6.659-08.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO ANDRES MATA
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
“En fecha diez (10) de Diciembre del 2.008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, este Consejo de Protección dicto Medida Protección de Abrigo a favor de la niña, consistió la orden de permanencia de dicha niña en la casa de la tía paterna, ciudadana AYARIS MARIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.188, domiciliada en la Comunidad de San Roque, Calle Principal, del Municipio Andrés Mata, dicha medida estuvo enmarcada dentro de las atribuciones de este Consejo…”
“Todo ello conlleva a este Consejo de Protección solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Ocho y se ordeno la citación del ciudadano LUIS RAMON NUÑEZ, mediante boleta. Asimismo se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata, para la citación ordenada.-
En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2.009, se recibió comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador la cual fue cumplida y la misma fue agregada a los autos. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida en fecha doce (12) de Enero del año 2.009.-
Corre inserta a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Mata, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
Corren inserta a los autos informe consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, a favor de la niña.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6.659-08.-
JMG/pdm/fg.-
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