Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad respecto del imputado Elias José Carvajal Lizardo, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-09-91, cédula de identidad N°-20.993.267, de oficio taxista, soltero, hijo de Luís José Carvajal y carmen Lizardo, residenciado en la calle cajigal, vereda 01, casa N°-17, de esta ciudad, Estado Sucre; consistentes la mismas en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Sucre y la obligación actualizar su domicilio ante el Tribunal, en el supuesto de efectuar un cambio de residencia. Líbrese la bol.....