REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004516
ASUNTO : RP01-P-2009-004516


Visto el escrito, de fecha 09/11/09, presentado por la Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, mediante el cual solicita que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numerales 3, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad respecto del imputado de autos Elías José Carvajal Lizardo, en virtud de que hasta la fecha ha sido imposible realizar el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado, y el cual es de sumo interés, amén de que manifiesta que se reserva la fecha para la presentación del acto conclusivo; y donde la defensa solicita, también mediante escrito presentado en esta misma fecha, solicita la libertad inmediata de su patrocinado, en virtud de la ausencia de un acto conclusivo en el lapso que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 08/10/2009, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado imputado, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sirviendo como fundamento de tal decisión, los siguientes elementos de convicción: Acta de Denuncia, formulada por la víctima Jhonattan José López Fonte, de fecha 06/10/2009, cursante al folio 2 de la causa, donde el mismo a resumidas cuenta señala la forma como un ciudadano de forma imprevista abordó el vehículo de su papá donde se trasladaba, sometiéndolo a él y a su familia con un arma de fuego y logrando quitarle una pañalera donde llevaba un dinero en efectivo, así como a su papá las llaves del vehículo, luego de los cual salió corriendo se montó en una moto de color negra. Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano Porfirio José López Ramos, padre de la víctima de fecha 06/10/2009, cursante al folio 3 de la causa, el cual es conteste con la declaración de la víctima. Acta de Investigación Penal, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, cursante al folio 4 de la causa, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto a como fue aprehendido al imputado de autos posterior a haber sido identificado por la víctima y después de cometer el hecho. Planilla de Vehículos Recuperados (Moto), cursante al folio 6, donde se indican los datos identificativos de la moto incautada. Inspección N° 3057, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 12, donde se describen las condiciones y características del lugar de los hechos, siendo este un sitio de suceso abierto. Inspección N° 3063, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 13, donde se describen las características y datos identificativos de la moto incautada.
Ahora bien, en primer lugar se observa, por una revisión minuciosa del expediente, que las diligencias de investigación cursantes en el expediente son en su gran mayoría que las que ya se habían realizado al momento de la presentación del imputado; y, en segundo lugar, que faltan resultas de diligencias solicitadas que aun no constan, entre ellas entrevistas de personas requeridas por la defensa y la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos que fuese requerido por el Ministerio Público. Por otra parte si observa, sin embargo, quien aquí decide, que al folio 48 de la causa, cursa entrevista rendida por la víctima, Jhonathan José López Fonten, donde a resumidas cuentas señala que el imputado de autos no se corresponde con la persona que lo robo. Aunado a ello, no desconoce el Tribunal que desde la fecha en que fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy, han transcurrido treinta y dos (32) días estando detenido el imputado, sin haberse presentado el acto conclusivo de ley; razón por la cual estimando la ausencia de elementos de convicción para poder presentar un acto conclusivo, tal y como lo expresó el Ministerio Público, así como el hecho de que venció el lapso inicial de la fase preparatoria, sin que se hubiere solicitado oportunamente la prórroga de ley y sin haberse presentado el acto conclusivo correspondiente; el Tribunal declara procedente la solicitud Fiscal y de la defensa y en ese sentido sustituye la medida privativa que hasta la fecha pesa sobre el imputado por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la mismas en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Sucre y la obligación de actualizar su domicilio ante el Tribunal, en el supuesto de efectuar un cambio de residencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad respecto del imputado Elias José Carvajal Lizardo, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-09-91, cédula de identidad N°-20.993.267, de oficio taxista, soltero, hijo de Luís José Carvajal y carmen Lizardo, residenciado en la calle cajigal, vereda 01, casa N°-17, de esta ciudad, Estado Sucre; consistentes la mismas en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Sucre y la obligación actualizar su domicilio ante el Tribunal, en el supuesto de efectuar un cambio de residencia. Líbrese la boleta de traslado respectiva al Comandante de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de imponer, en audiencia especial, de la presente decisión al imputado, el día de hoy 09/11/09, a las 3:00 PM, y una vez se verifique la misma remítase de el expediente de manera inmediata a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA