considera este Tribunal que lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que la acusada quedará sometida a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 ejusdem la cual consistirá en presentar dos fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal constancia de residencia en el Municipio, constancia de trabajo con especificación de sueldo, el cual debe alcanzar a las 70 unidades tributaria cada uno de ellos, Carta de Buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos de su comunidad. Una vez presentado y examinado los recaudos señalados esté Tribunal procederá conforme a derecho. Así se decide. Notifíquense a las partes.