REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000027
ASUNTO : RP01-D-2006-000027



Vista la solicitud formulada por los Abg. Luís Ortiz y Carlos Gutiérrez, actuando como Defensores Privados de la Acusada: YITSY DEL VALLE EVARISTO RENGEL, a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, los solicitante manifiestan que su auspiciada tiene más de tres meses privada de su libertad, sin que se haya realizado la audiencia oral y privada, por lo que ha transcurrido del lapso legal establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha transcurrido mas de 3 meses, en virtud de ello, solicitó se sustituya la Privación de Libertad por una medida acautelar sustitutiva
Motivación del Tribunal
El tribunal visto el planteamiento de la defensa, verificado que desde el momento de la realización de la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses desde que fue privada de su libertad la acusada de autos en audiencia preliminar de fecha 26-04-2006, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual aunado a la garantía constitucional contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención a los principios contenidos en los tratados internacionales que regulan la Justicia Penal de Adolescentes, los cuales son ley para nuestro país; considera este Tribunal que lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que la acusada quedará sometida a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 ejusdem la cual consistirá en presentar dos fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal constancia de residencia en el Municipio, constancia de trabajo con especificación de sueldo, el cual debe alcanzar a las 70 unidades tributaria cada uno de ellos, Carta de Buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos de su comunidad. Una vez presentado y examinado los recaudos señalados esté Tribunal procederá conforme a derecho. Así se decide. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas