REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000125
ASUNTO : RP01-D-2005-000125
Vista la solicitud formulada por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del Acusado: JESÚS MANUEL ANTÓN MARCHÁN, a quien se le sigue la causa Nº RP01-D-2005-000125, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; exponiendo en su escrito la solicitante que se le impongan a su auspiciado de medidas cautelares sustitutivas; Este Tribunal para decidir observa:
1.- Que el acusado de autos ha tenido incomparecencias reiteradas a los actos fijados por el Tribunal.
2.- Que el juicio está fijado para el día 20-11-2006 a las 2:00 p.m.
3.- Que en fecha 03-11-2006, no se realizó el juicio en virtud que el traslado no se hizo efectivo. En relación a la solicitud de medidas cautelares solicitadas las mismas se niegan en virtud de la proximidad del Juicio y a fin de garantizar la continuidad del proceso.
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, negando las medidas cautelares solicitadas en virtud de la proximidad de la audiencia oral y privada en la presente causa. En consecuencia se acuerda notificar a la solicitante. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio Secc. Adolescentes,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.